2025-01-15
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Autorizados de nuevo en España los novicios europeos
Tras más de año y medio de negociaciones, FEDI-EA ha conseguido revertir el criterio restrictivo que Telecomunicaciones estaba aplicando, desde el 2023, a los radioaficionados
novicios europeos que nos visitaban, denegándoles la autorización temporal prevista en el art. 15 del Reglamento de Radioaficionados, cosa que sí hacía antes hasta el año 2022.
El relevo por jubilación de los antiguos funcionarios de esa Secretaría de Estado, y la llegada de una nueva hornada de personal, dieron lugar a una interpretación más limitativa del citado artículo 15,
que ahora hemos logrado vuelva a ser la de antes, más acorde con el espíritu de la norma.
¿Qué dice el controvertido artículo 15 del actual Reglamento de Radioaficionados (RR)?
Artículo 15. Autorizaciones temporales para extranjeros sin licencia CEPT.
La SETSI, en las condiciones establecidas en el presente reglamento, podrá autorizar al titular de una estación de radioaficionado con licencia en vigor expedida por otro país que no haya adoptado la
Recomendación CEPT T/R 61-01, a operar su estación mientras se encuentre temporalmente en territorio español. En el escrito de solicitud se hará constar nombre y apellidos, nacionalidad, dirección y original o
fotocopia fehaciente de la licencia de su país de origen. Los equipos a utilizar deberán cumplir con la normativa española en materia de equipos y aparatos.
El período de validez de la autorización temporal que en su caso se expida no será superior a 90 días.
De hecho, un redactado prácticamento idéntico, ya aparecía en el art. 10 del anterior RR del 2006 como novedad,
pues en el antiguo REA de 1986 aún no se contemplaba esa posibilidad.
La idea de fondo de este artículo no es otra que tener un cierto control de las transmisiones que los radioaficionados extranjeros que nos visiten, sea por turismo o negocios, puedan hacer desde nuestro país
durante su estancia aquí, por si derivasen en algún tipo de interferencia.
Por nuestra parte, como radioaficionados, como cada vez son más frecuentes las actividades en portable, siempre es mejor disponer de una autorización en regla que las ampare.
Cuando empezaron las denegaciones, nos dimos cuenta que la lectura suspicaz que los nuevos encargados del departamento (SETELECO) hacían del artículo 15, era que, si un país había adoptado la Recomendación CEPT T/R 61-01,
entonces consideraban que ya no era de aplicación este artículo para las licencias "inferiores" de ese país, por ejemplo las de novicio conformes a la Recomendación ECC (05)06, también de la propia CEPT,
y que unos cuantos países europeos sí han adoptado, entre los que no se encuentra España.
Esto suponía un agravio comparativo hacía los radioaficionados novicios de países europeos como Reino Unido, Alemania o Países Bajos, por citar sólo los casos más frecuentes que llegan a nuestro Servicio Jurídico,
frente a los radioaficionados de otros países que, por no haber adoptado ninguna de las recomendaciones de la CEPT, se ignora realmente cual es el nivel requerido para obtener su licencia.
Como ejemplos prácticos podemos citar China y algún país de Sudamérica sin convenio de reciprocidad.
A la vista de esa situación, FEDI-EA hizo una propuesta de sutil cambio en el redactado del artículo 15 que permitiera la interpretación que hasta la fecha se había hecho,
es decir, sin discriminar los países más cercanos a nosotros y con normas más claras. Recordemos que, no hace tanto tiempo, España tenía licencias EA, EB y EC, sin que las últimas fueran homologables internacionalmente.
Finalmente, SETELECO optó por clarificar la interpretación del artículo 15, ahorrándose modificar su redactado, un proceso de mayor complejidad.
Del extenso documento generado como respuesta a nuestra petición, esta sería la frase que resume y resuelve el conflicto planteado:
Este caso aplica también a los radioaficionados con licencia en vigor expedida por otro país que sí haya adoptado la Recomendación CEPT T/R 61-01, pero cuya licencia no sea de "nivel HAREC".
Recordemos que los radioaficionados con licencia CEPT (Recomendación T/R 61-01) no requieren hacer ningún trámite especial para transmitir durante su estancia en España, pues este es el objetivo de esa
recomendación: simplificar la movilidad a los radioaficionados de los países que la hayan adoptado.
De este logro también se han hecho eco en otros países:
Nombre: Ràdio Club Barcelona Indicativo: EA3RKB Sede: Barcelona Contacto: ea3rkb@fediea.org Tel.: 932183967 - 938880099 Fundación: 1979 Cuota: 10 €/año Hitos: cursos presenciales para la obtención de la licencia, boletines RCB, Concurso de HF Sant Jordi,
Diploma Permanente, miembro fundador de la ACRE,
expediciones, demostraciones, BBS de packet radio, Congreso SYSEA'99.