NOTA ACLARATORIA
SOBRE EXENCIONES DE LA TASA DE TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE USO
ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO: RADIOAFICIONADOS Y CB-27. (10/01/2008)
La ley 56/2007,
de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
(B.O.E. del 29/12/2007) introduce, en su artículo 7 apartado Cinco,
una modificación del Anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones,
estableciendo que:
Estarán
exentos del pago de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso
especial del dominio público radioeléctrico aquellos solicitantes
de dichas autorizaciones que cumplan 65 años en el año en que efectúen
la solicitud, o que los hayan cumplido con anterioridad,
así como los beneficiarios de una pensión pública o que tengan reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Dicha disposición
entró en vigor el 30/12/2007 y en consecuencia es aplicable a
las solicitudes de transformaciones de las antiguas licencias de radioaficionados
y usuarios de la Banda Ciudadana CB-27 con fecha de caducidad 31/12/2007
cuyos titulares solicitaron la transformación en los plazos establecidos
al efecto.
Al objeto de
facilitar la aplicación de esta normativa, es conveniente establecer
las instrucciones siguientes para cada situación planteada:
1º-
Radioaficionados y titulares de licencias
CB-27 que a fecha 31/12/2007 hayan cumplido los 65 años de edad:
No deberán
remitir ningún tipo de documentación complementaria. La Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
(SETSI) emitirá la autorización de radioaficionado o CB-27, verificando
por los procedimientos establecidos al efecto los casos puntuales, en
los que, excepcionalmente, no disponga de información fidedigna sobre
el cumplimiento del requisito de edad.
2º-
Radioaficionados y
titulares de licencias CB-27 que a fecha 31/12/2007,
NO hayan cumplido los 65 años de edad
y sean beneficiarios de una pensión pública
o tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100:
Deberán
entregar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones
donde presentaron la solicitud inicial, fotocopia compulsada de la Resolución
administrativa de reconocimiento de la pensión pública o de la Resolución
administrativa de reconocimiento del grado de minusvalía, según el
caso, u original o fotocopia compulsada de cualquier documento oficial
en el que se especifiquen las condiciones que otorgan el derecho a la
exención: tipo de pensión, grado y plazos de la minusvalía, etc.
(la compulsa podrá efectuarse en la misma Jefatura aportando la copia
y el documento original).
Para facilitar
la gestión y evitar demoras y extravíos de documentación se
recomienda que voluntariamente los interesados presenten, a la mayor
brevedad posible, dicho documento en la ventanilla de atención al público
de la Jefatura Provincial, indicando su D.N.I y distintivo de emisión.
En su ausencia, la citada documentación le será requerida oficialmente
conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común
La SETSI
resolverá la procedencia o no de aplicar la exención a la vista de
la documentación aportada en cada caso. Sin perjuicio de los recursos
previstos en la legislación vigente, en caso de resolución negativa,
el interesado deberá abonar la tasa correspondiente a 2007 o renunciar
a la transformación de la licencia.
3º-
Devolución de tasa abonadas indebidamente.
Los Radioaficionados
y titulares de licencias CB-27 que con la solicitud inicial
abonaron la tasa de tramitación y a la vista de las disposiciones actuales
se consideren exentos de dicho pago, podrán solicitar en la Jefatura
Provincial la devolución de la misma, si bien dicha solicitud no surtirá
efectos en aquellos casos en los que la SETSI resuelva la no procedencia
de la exención, emitiéndose en este caso la autorización de radioaficionado
o CB-27.
La exención
de la tasa de tramitación será aplicable igualmente en los supuestos
indicados tanto a las solicitudes de nuevas autorizaciones presentadas
a partir del 30/12/2007 como a las transformaciones de las antiguas
licencias con fecha de caducidad 31/12/2008 o posterior.