2024-11-21
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La banda de 8m bien se merece un recurso de reposición
Es un hecho insólito, en las resoluciones de Telecomunicaciones autorizando temporalmente nuevas bandas, que se limite su uso a
estaciones fijas única y exclusivamente, descartando la posibilidad de experimentar en portable y móvil.
Y antecedentes tenemos unos cuantos: 5 MHz, 70 MHz, 2.400 MHz, 1.800 KHz y 50 MHz.
Por esto hoy aplaudimos la iniciativa de un socio nuestro para pedir explicaciones de dicha arbitrariedad y solicitar que se
revierta la medida, y animamos a cuantos más mejor a seguir su ejemplo a través de la guía paso a paso que este ha confeccionado.
Quizás, aquellos que tanto han presumido de "arduo trabajo", deberían revisar si hicieron lo suficiente...
En nuestra sección de legislación y de
legislación antigua se encuentran las resoluciones de
las otras bandas mencionadas anteriormente, y en ningún caso aparece, en su apartado RESUELVE, un párrafo como el siguiente, extraído de la
reciente resolución para la banda de 40 MHz (8m):
Tercero.- Las emisiones se efectuarán únicamente desde estaciones fijas que dispongan de la preceptiva licencia y
el radioaficionado deberá informar a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de la provincia en que resida de
su intención de operar en esta banda antes de emitir por primera vez en estas frecuencias.
Si para operar en estas frecuencias fuera necesario modificar las instalaciones y equipos de la estación se actuará conforme a lo indicado en
el artículo 20 del vigente Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.
Por otra parte, vale la pena recordar aquí, a propósito del
artículo 20 del RR,
que, la sentencia de la Audiencia Nacional a nuestro recurso 481/2013, aclaraba que la experimentación no está limitada a 60 días y que,
en caso de modificaciones significativas en la instalación de la estación, siempre y cuando no implique cambio de ubicación del soporte,
basta comunicarlo a Telecomunicaciones, lo cual no es lo mismo que volver a iniciar el proceso de solicitud de licencia
de estación, presentar memorias y esperar la autorización antes de instalar.
Aquí está el artículo sobre esa sentencia que escribimos en su día.
A continuación la guía para solicitar que se amplíe el uso de la banda de 8m también para móvil y portable,
realizada por Mikel, EA5IYL, en forma de recurso de reposición.
Recurso de Reposición contra la Resolución de autorización de la banda de 8m (40 MHz)
He presentado el recurso hoy día 21 de abril, y podéis presentarlo vosotros, según parece, hasta el día 3 de mayo.
Si tenéis firma electrónica es fácil y no hace falta preparar un escrito: se pone todo en el formulario. Así hacemos fuerza.
El Organismo al que se envía es E05069801 Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Llegaréis si todo va bien a una pantalla donde se pide Asunto, Expone y Solicita.
En Asunto poned, por ejemplo, "Recurso potestativo de reposición contra la resolución del 2 de abril".
En Expone poned:
Que soy titular de una autorización de radioaficionado con distintivo XXXXXX.
Que el pasado 2 de abril de 2024, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras digitales dictó una resolución "por la que
se autoriza, en determinadas condiciones y con carácter temporal y experimental, el uso de la banda de frecuencias de 40 MHz (8 metros) por titulares
de autorizaciones de radioaficionado".
Que en el resuelve tercero de la citada resolución este uso experimental se restringe a
"estaciones fijas que dispongan de la preceptiva licencia" y obliga al titular a "informar a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones
[JPIT] de la provincia en que resida de su intención de operar en esta banda antes de emitir por primera vez en estas frecuencias", y a actuar según
lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Radioaficionados (Orden IET/1311/2013, de 9 de julio) en el caso en que sea necesario modificar la
estación fija.
Que en los considerandos de la citada resolución no se motivan suficientemente ni la restricción del uso a estaciones fijas ni la necesidad de
informar a la JPIT, condiciones que, sin embargo, reducen enormemente la capacidad de experimentación a la que alude el título de la resolución,
ya que, por la naturaleza de esta banda, y en ausencia de estas restricciones, muchos titulares de autorización de radioaficionado podrían operar
estaciones móviles o portátiles (artículo 5.3 del RR) de naturaleza experimental, y hacerlo en ejercicio de su derecho a usar el dominio público
radioeléctrico observando las restricciones técnicas y operando, por analogía, en respeto de las buenas prácticas adquiridas durante el uso de
bandas similares como la de 50 MHz.
En Solicita poned:
Que se suprima el resuelve tercero de la siguiente resolución para permitir la operación móvil o portátil sin necesidad de informar
expresamente a la JPIT.
Que se publique la resolución enmendada.
La firmáis, la mandáis y os guardáis el justificante.