2024-12-27
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El Señor Ministro y los de Alicante...
El poner los ministros a tiro de los ciudadanos, tiene el riesgo de que algunos acaben utilizando el
formulario web "Escriba al Ministro" para expresarle su opinión o para pedirle explicaciones.
Este ha sido el caso de nuestro socio guiri, el del palmo de mástil, que, en su afán por obtener una
respuesta, lanzó su pregunta al más alto nivel.
Reproducimos lo que recibió y la réplica que desde FEDI-EA mandamos.
Es obvio que el Ministro no se ha enterado de la misa la mitad, y que la respuesta la han elaborado sus
colaboradores más cercanos.
Pero también es cierto que, para ello, se han tenido que documentar y acceder al expediente del radioaficionado en cuestión,
aunque de esta manera sólo hayan obtenido la versión de una parte, la de la
JPIT de Alicante.
Para compensar esta deficiencia, nos pareció oportuno expresarle la nuestra, sin que hubiera lugar a malinterpretaciones por problemas idiomáticos.
Así que más abajo está la réplica, no os la perdáis.
From: ministro@minetur.es [mailto:ministro@minetur.es] Sent: 15 June 2015 16:50 To: xxxxxxxxx Subject: Respuesta a su consulta por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
En atención a su solicitud, tengo el placer de remitirle la información solicitada. Muchas gracias.
Un cordial saludo,
José Manuel Soria López
Ministro de Industria, Energía y Turismo
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
Sr. D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Estimado Sr. Xxxxxxxxx,
Hemos recibido su escrito dirigido a D. José Manuel Soria López, Ministro de Industria, Energía y Turismo.
Le agradecemos la confianza de hacernos llegar sus ideas y opiniones.
La solicitud, presentada el 16.12.2014, para la instalación de estación fija de aficionado fue respondida el 24.02.2015 autorizando
la instalación por un instalador de telecomunicaciones, habilitado para realizar instalaciones de tipo D, debiendo presentar,
en un plazo de 6 semanas desde la finalización de las instalaciones, el justificante de disponer de un seguro cuya póliza cubra
los riesgos de la antena y el boletín de instalación expedido por la empresa instaladora, acreditando la seguridad mecánica y eléctrica
del conjunto. Hasta la fecha no han sido recibidos dichos documentos.
La documentación requerida se encuentra justificada por los siguientes motivos:
Póliza de seguro: Requisito indispensable por el artículo 20 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados,
aprobado por la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.
Boletín de instalación: La memoria adjunta a la solicitud de instalación establece que la antena utiliza un soporte sin basa,
arriostrada con un nivel de tres vientos sin especificar la altura ni ubicación de la fijación de los anclajes, y que el cableado de
alimentación para la antena discurre por el suelo sin protección alguna, por lo que, a criterio de la Jefatura Provincial de Inspección
de Telecomunicaciones de Alicante no queda suficientemente garantizada la seguridad mecánica y eléctrica del conjunto, conforme al
artículo 19.e del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por la Orden IET/1311/2013,
de 9 de julio. El instalador tipo D es el único habilitado para la instalación de antenas de radioaficionado, conforme al artículo 4.3
de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento
de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.
Por otra parte, conviene recordar que, conforme al artículo 78.6 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, constituye una infracción leve la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado careciendo de autorización.
Quedo a su disposición y le saludo muy cordialmente.
Madrid, 15 de Junio de 2015
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Att. Sr. D. José Manuel Soria López
Paseo de la Castellana, 160
28046 Madrid
Sabadell, 29 de agosto del 2015
Señor Ministro,
Nos dirigimos a Vd. en relación a su respuesta 15-06-2015 12.35.28, remitida a nuestro socio Sr. D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx,
en cuyo nombre quisieramos
hacerle llegar su sentir,
entre otras razones por las limitaciones idiomáticas de nuestro representado.
De entrada, decir que el contenido de la respuesta elaborada por sus colaboradores está plagada de inexactitudes, que no entraremos a valorar
en este momento, y que forma parte de la respuesta más amplia dada posteriormente al recurso de reposición presentado por el Sr. Xxxxxxxxx
en su momento, ahora desestimado.
Una oportunidad perdida,
porque, a los ojos de toda la comunidad de radioaficionados, la antena planteada por nuestro socio es de tal simplicidad,
que resulta increíble que tenga que ser él quien demuestre ese extremo o, en caso contrario, se le aplique la norma general de
requerir un instalador de telecomunicaciones.
Algo así como "ser culpable hasta que se demuestre lo contrario".
Lo cual sería, en resumen, lo que viene a decir la resolución del expediente T-2015-00489.
Desde nuestro punto de vista, una resolución "legal" pero injusta, que demuestra la perversión de un sistema que incentiva
la justificación sobre el papel y la inhibición de responsabilidades públicas,
frente a los objetivos básicos de una afición, la radioafición, orientada a la "experimentación técnica"
y capaz de "prestar valiosos servicios a los ciudadanos y organismos relacionados con la protección civil",
tal como recoge la Orden que regula nuestra actividad, firmada precisamente por Vd.
En la resolución previamente citada, no se da respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso: si la instalación presentada no es simple,
¿cuál sí lo es?, ¿cuáles son los criterios para valorar la simplicidad o no de una instalación?, ¿cuáles son los criterios para valorar si
existen riegos en la instalación para los bienes o las personas?
El desconocimiento de los criterios aplicados, da pié a que los administrados se encuentren a merced de la arbitrariedad administrativa
y sumidos en la más absoluta indefensión jurídica.
Porque, siendo prácticos, al final el asunto se ha zanjado de la siguiente manera: el propio radioaficionado ha llevado a cabo la instalación,
un instalador de telecomunicaciones tipo D ha firmado el boletín de instalación (sin tan siquiera verla, pero, eso sí, cobrándola!!!) y
la JPIT de Alicante ha dado el visto bueno a todo el proceso, consciente de la realidad que provoca.
Un expediente impoluto, si quien lo revisa se ciñe al papeleo, pero que oculta fundadas sospechas de
abuso de autoridad, prevaricación, cohecho e incompetencia manifiesta,
puesto que, a razón de haber hecho público este caso, montones de radioaficionados de la provincia de Alicante nos han confesado
la constante aplicación de la "norma general" para instalaciones ínfimas que se está perpetrando en la zona,
lo cual, consideramos debería ser motivo de investigación, de oficio, por parte de su Ministerio.
Dicho esto, no quisieramos dejar pasar la oportunidad de encomiar la labor realizada por tantas otras JPIT hacia los radioaficionados,
a los que ayudan, orientan y protegen en su devenir diario, conscientes de la misión social y formativa que realizamos,
incluso del papel que podemos llegar a desempeñar en caso de catástrofe.
Para terminar, felicitar al Sr. Ministro y su equipo, por poner a disposición de los ciudadanos extranjeros residentes en España,
la posibilidad de dirigirse a la Administración también en inglés, cosa que, en nuestro sector, echamos de menos en el Ministerio del Interior
en relación a los permisos de residencia, necesarios para que muchos de nuestros colegas europeos, afincados en nuestro país, puedan ejercer aquí
su afición favorita con plenas garantías, incluso en Alicante, donde también ponen pegas por esto.
Pero por no aburrirle en demasía, dejaremos este otro oscuro capítulo de nuestro calvario particular, para una ulterior ocasión.
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