2024-12-21
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Influir en la Administración...
Se puede hacer de muchas maneras. Incluso con poco presupuesto y de manera discreta, sin muchos alardes.
La efectividad, a veces, aflora al cabo de los años. Así es la labor de lobby,
legítima y necesaria, como reconoce la UE.
Desconfiad de los que mucho presumen, pero poco demuestran.
Magnífica la definición de lobbying que recoge el Registro de Transparencia de la Unión Europea, al cual estamos inscritos:
"una tarea necesaria y legítima de interacción con las instituciones públicas, saludable para la calidad de la democracia,
por su capacidad para ofrecer políticas adecuadas, armonizando necesidades y realidad".
Cosa distinta es los abusos que algunos puedan intentar hacer de la herramienta, con vinillos o sin ellos, con reuniones secretas
o, simplemente, fantasmadas.
Como es el caso de quien, por desconocimiento voluntario y supino, quiere pensar, y hacer pensar, que es el único en hacer propuestas,
y el único al que se las aceptan.
Pues no, no es así. De este tipo de acciones, que nosotros llamamos
representación, exponemos a continuación
un ejemplo, sutil, de hace un par de años, que desembocó en la modificación del primer borrador de reglamento
presentado por la Administración, en lo que luego sería el definitivo
artículo 30.6, que nos permite
abrirnos más a la sociedad, pero legalmente.
Todo esto con sólo el presupuesto de enviar una carta, esta:
Dirección General de Telecomunicaciones
y Tecnologías de la Información
Att. Sr. D. Carlos Domingo Carrascal Prieto
Capitán Haya, 41, 10ª planta
28071 Madrid
Sabadell, 7 de enero del 2013
Asunto: De Reglamentos, nuevos o vigentes, y su cumplimiento, ¿sólo por algunos?
El año pasado, en el transcurso de la reunión que mantuvimos en abril, Vd. mismo nos sugería que quizás debiéramos "abrir más
la radioafición a la sociedad", aunque sin aportar ninguna propuesta concreta ni facilidad de ningún tipo para ello.
En este sentido, si bien consideramos esa idea excelente y totalmente alineada con la visión de nuestra Federación, tenemos, sin embargo,
la sensación de que la normativa legal no contribuye demasiado a ese noble objetivo sino que más bien constituye una barrera infranqueable
para su consecución. Pongamos un ejemplo.
Durante el 2012, hemos asistido, atónitos, al anuncio y realización de una serie de actividades relacionadas con
la radioafición y las escuelas por parte de algunos radioaficionados (EC1DJ y EC1CSV), auspiciados por un par de asociaciones,
concretamente: Asociación de Radioaficionados de Padrón (ASORAPA, EA1RCI) y Unión de Radioaficionados Españoles (URE, EA4URE), según se desprende
de la documentación anexa aportada.
Dichas actividades incluían, entre otras, la tarea de establecer comunicaciones, nacionales e internacionales, a través de las bandas de
radioaficionado, por parte de escolares menores de edad, como bien se puede comprobar en los vídeos de YouTube referidos en esa misma
documentación anexa.
Por contra, el actual Reglamento de Radioaficionados ["Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados",
Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio (BOE núm. 137 del 9/6/2006)] dice textualmente en su artículo 38:
"Todo titular de una licencia de estación de aficionado deberá garantizar el uso correcto de la misma, impidiendo su uso por personas
no autorizadas. Esto incluye tanto la manipulación física como a través de interconexiones a otras redes o medios a los que pudiera
conectarse. Dicha obligación es extensiva a los responsables de estaciones colectivas y estaciones automáticas desatendidas respecto a
las instalaciones que gestionan."
Lo cual significaría, a nuestro leal saber y entender, que la actividad mencionada es contraria a la normativa vigente y motivo de infracción,
puesto que, no sólo no se impide el uso de la estación de radioaficionado por persona no autorizada, sino que más bien se incita a ello.
Pero tampoco parecería que en el futuro fuera a haber cambios en este sentido, a juzgar por el borrador del próximo Reglamento que en su
momento nos facilitaron.
Aunque también pudiera haberse modificado su redactado desde entonces, atendiendo a propuestas como la nuestra, y aplicado antes de su publicación,
como parece ser la última tendencia de la SETSI, lo cual, de ser así, dejaría al resto de radioaficionados y asociaciones en franca desventaja
respecto a las mencionadas más arriba.
Porque, si no han cambiado los criterios, las asociaciones de radioaficionados, para ser consideradas como tales, deben incorporar en sus
estatutos, dentro de sus fines, el "cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de radiocomunicaciones" y, por lo tanto,
sería de suponer que la vulneración de ese principio tuviera consecuencias.
Por otra parte, relacionado con este tema, adjuntamos noticia referente a la celebración del Día Escolar de la Paz el 30 de enero,
para el cual URE ha solicitado indicativo especial, también para ser usado los días 29 y 31, a pesar de que al resto de asociaciones
se nos concede única y exclusivamente para la jornada oficial de celebración.
Por todo ello, quisieramos conocer de primera mano:
¿Cuál es la doctrina de aplicación en casos como estos por parte de la SETSI?
¿Piensa actuar la SETSI para hacer cumplir la normativa vigente?
¿Cuál es la sanción para los impulsores de la actividad? ¿Y para las asociaciones que las promueven y amparan? ¿O bien deberían ser para sus directivos? ¿Cuál es la responsabilidad de los niños que efectúan las emisiones? ¿Y la sus padres o tutores legales?
¿Podemos el resto de radioaficionados y asociaciones actuar de la misma manera, contando con el beneplácito e indulgencia de la SETSI?
¿Cómo dará solución el futuro Reglamento de Radioaficionados a la necesidad de efectuar este tipo de actividades?
Teniendo en cuenta toda la información suministrada (por otra parte de público acceso por internet), esperamos que la SETSI no se limite a
poner como excusa que hay muchos radioaficionados y tiene pocos recursos.
Atentamente,
Joan-Carles Samaranch Pineda
Presidente de FEDI-EA