2024-12-02
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CB-27: próxima mejora en la normativa de Banda Ciudadana
El pasado mes de junio, FEDI-EA participó en la consulta pública sobre la futura norma que regulará la CB en España,
que desde 2015 adolecía de algunos defectos y generaba algunas dudas sobre: los enlaces vía internet y el uso del canal 9 en caso de
emergencia. También la inclusión de referencias a la normativa internacional se echaba de menos.
En resumen estos son los tres puntos de nuestra propuesta de modificación que esperamos entre en vigor antes de finalizar el año:
radioenlaces: levantar su "prohibición"
canal 9: mejorar el redactado del texto para permitir la colaboración de los cebeístas
incluir referencias a normativa internacional para facilitar mejoras.
Para poner en contexto estas modificaciones,
nuestros lectores recordarán el análisis que hicimos en 2014
cuando se publicó la nueva Ley General de Telecomunicaciones y el artículo que dedicamos a la CB cuando fue declarada de
uso común en 2015 como una simple nota dentro del
CNAF.
El tiempo ha evidenciado que la CB sigue viva, pero que no se ha producido ningún milagro por "ser libre" (sin licencia), como algunos
falsos profetas auguraron y que después se han ido a esconder debajo de las piedras una vez perpetrada la fechoría.
La Federación Digital EA, junto con otras entidades del sector, en especial la Liga Española de Asociaciones
de C.B. y Radioaficionados, empezamos a trabajar, desde el día siguiente, para intentar revertir algunos defectos de la nueva normativa,
en especial la prohibición de "la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones", que algunas
interpretaciones interesadas apuntaban hacía una cierta ilegalidad de los radioenlaces conectados por internet.
Las consultas oficiales realizadas en ese momento ya dieron una respuesta tolerante, aunque quizás demasiado técnica, que no ayudó a amainar
la polémica, pero que tampoco ha impedido el normal desarrollo de la actividad, puesto que nadie ha hecho ni p... caso.
El resultado fue un cierto compromiso de solucionar ese punto en cuanto hubiera la oportunidad, lo cual ya hemos visto reflejado en el
borrador presentado a consulta pública y por lo tanto podemos dar por prácticamente hecha la desaparición de esa prohibición.
Por otra parte, en la vigente normativa se hace referencia al canal 9 para casos de emergencia, pero, con un redactado poco afortunado,
más bien parece que se prohiba su uso en vez de reservarlo y potenciarlo. Esperemos que nuestra aportación ayude a clarificar este punto.
Lo de incluir las referencias a la normativa internacional puede parecer un aspecto puramente técnico, pero tiene un propósito muy
práctico: si se amplía la banda a 80 canales en Europa, su aplicación en España sería más inmediata.
Así que, mientras otros sólo buscan medallas, nosotros, discretamente y en colaboración abierta, seguimos trabajando para el colectivo, para todos,
no sólo para los socios, pero también para ellos. Gracias por todo vuestro soporte!