2024-11-21
Estás en: InicioNovas La CB al Defensor del Pueblo
La CB al Defensor del Pueblo
Peor que las presuntas ilegalidades que pueda cometer la propia Administración, o sus empleados,
está el hecho de que ni siquiera se digne a contestar las solicitudes de aclaración de los ciudadanos.
Este es el caso de su decisión de dejar de conceder autorizaciones de banda ciudadana sin una aparente base legal.
La solución: quejarnos.
La exposición de la queja es suficientemente elocuente para que hagan falta más explicaciones...
Defensor del Pueblo
Zurbano, 42
28010 Madrid
Sabadell, 25 de agosto de 2014
AL DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL.
El abajo firmante, Joan-Carles Samaranch Pineda, actuando en nombre y representación como Presidente de la Federación Digital EA,
integrada por cincuenta asociaciones de radioaficionados, con domicilio en C/ Migdia, 10, 2º, de Sabadell (08201), teléfono 902945699 y
demás datos al pié de página,
EXPONE
Que el pasado 10 de mayo se publicó en el BOE la nueva Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, en la que,
a diferencia de su predecesora, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, no aparece explícitamente la mención a la
"banda ciudadana", término que designa a "una serie de frecuencias radioeléctricas armonizadas a nivel europeo destinadas
a uso por los ciudadanos, en comunicaciones relacionadas con actividades de ocio o entretenimiento y, en cualquier caso, sin contenido económico",
tal como se define en el preámbulo de la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público
radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27, que la regula (ver BOE núm. 6, de 6 de enero de 2007).
Al día siguiente de la entrada en vigor de esta nueva Ley de Telecomunicaciones, que no deroga el Reglamento anteriormente mencionado,
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) hizo pública en su web la
Nota que adjuntamos como anexo 1,
en la que se decía que ya no era necesaria licencia alguna para el uso de la banda ciudadana CB-27, puesto que esta ya no
estaba catalogada como de "uso especial" en la nueva Ley.
Acto seguido, la SETSI rechazó todas las solicitudes de autorización recibidas a partir de esa fecha, entre las cuales se encuentran
las de unos cuantos socios de esta Federación, además de otros ciudadanos que nos han hecho llegar su malestar por lo que consideran
una medida arbitraria y no ajustada a derecho.
Pero veamos en que consiste el supuesto cambio aludido.
En la anterior Ley General de Telecomunicaciones del 2003 podemos leer en su artículo 45 punto 2 los supuesto en los que era necesaria
autorización administrativa:
a) Si se trata de una reserva del derecho de uso especial no privativo del dominio público. Tendrán la consideración de uso especial
del dominio público el del espectro radioeléctrico por radioaficionados y otros sin contenido económico, como los de banda ciudadana,
estableciéndose mediante reglamento el plazo de su duración y las condiciones asociadas exigibles.
Mientras en la nueva Ley de Telecomunicaciones de 2014 esta necesidad se determina en el artículo 62 punto 4:
a) Si se trata de una reserva de derecho de uso especial por radioaficionados u otros sin contenido económico en cuya regulación
específica así se establezca.
Donde vemos que la referencia concreta a la banda ciudadana ha desaparecido, pero que podría seguir considerándose dentro de la categoría
"sin contenido económico" y, por lo tanto, dentro del tipo "uso especial" que niega la SETSI.
Es en ese mismo artículo 62 punto 1 donde se especifica cuales son los tipos posibles:
El uso del dominio público radioeléctrico podrá ser común, especial o privativo.
El uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún título habilitante y se llevará a cabo en las
bandas de frecuencias y con las características técnicas que se establezcan al efecto.
El uso especial del dominio público radioeléctrico es el que se lleve a cabo de las bandas de frecuencias habilitadas
para su explotación de forma compartida, sin limitación de número de operadores o usuarios y con las condiciones técnicas y para los
servicios que se establezcan en cada caso.
El uso privativo del dominio público radioeléctrico es el que se realiza mediante la explotación en exclusiva o por
un número limitado de usuarios de determinadas frecuencias en un mismo ámbito físico de aplicación.
A pesar de todo lo mencionado hasta ahora, no hemos encontrado, en todo el texto de la nueva Ley de Telecomunicaciones, referencia alguna
al supuesto nuevo tipo de uso para la banda ciudadana que apunta la SETSI en su nota, y a la que hemos reclamado explicaciones infructuosamente.
Tampoco tenemos constancia de que se haya publicado posteriormente en el BOE esa variación y si, en cambio, que sigue vigente el
Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27, en cuyo artículo 2 punto 1 dice:
Tendrá la consideración de uso especial del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27, el uso de las
frecuencias que se señalan en el anexo I de este reglamento, con las características técnicas en el mismo especificadas y con potencias
superiores a 100 mW, de forma compartida sin exclusión de terceros, en actividades de ocio o sin fines de lucro ni contenido económico.
Por todo ello,
SOLICITA
Se inste a la SETSI a dar explicaciones detalladas de donde se encuentra publicado oficialmente el supuesto nuevo tipo de uso de la banda ciudadana.
En caso contrario, que retire su Nota, admita a trámite y tramite efectivamente todas las solicitudes de autorización para el
uso especial de la banda ciudadana que ha recibido desde el 12 de mayo del 2014.
Esperando acepten y tramiten la presente queja, se despide atentamente,
Joan-Carles Samaranch Pineda
Presidente de la Federación Digital EA