2024-12-03
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Por un nuevo Reglamento de Banda Ciudadana
Abierta la posibilidad de realizar cambios en el actual reglamento, la Federación Digital EA no ha
querido desaprovechar la oportunidad de participar en ella, haciendo llegar a Telecomunicaciones las
propuestas recogidas, que, con pequeños retoques, implican una profunda transformación.
Comentarios al Proyecto de Modificación del Reglamento CB-27
Desde la Federación Digital EA queremos, ante todo, agradecer y felicitar al
CATSI
por brindar, a las asociaciones con usuarios en este sector, la posibilidad de aportar sus propuestas de mejora al
Reglamento CB-27 (OITC/4096/2006).
Observamos, con satisfacción, la incorporación en el presente
proyecto de modificación,
de algunas reivindicaciones ya planteadas con anterioridad por este colectivo.
Sin embargo, consideramos que se debería aprovechar esta oportunidad excepcional de modificación de un reglamento (que la experiencia nos dice ocurre sólo cada 10 ó 20 años) para incorporar plenamente todas las posibilidades de experimentación que nos puedan ofrecer las nuevas tecnologías, que, por una parte, pueden ser muy útiles a la sociedad civil en caso de emergencia o catástrofe, puesto que se dispondría de equipos y redes ya configurados, pero, sobretodo, también del personal entrenado para su utilización; y, por otra, no relegando a España, también en este aspecto, a los vagones de cola del tren de la Sociedad de la Información.
Queremos insistir, una vez más, aún cuando entendemos que este no es el texto legal adecuado para ello, en la necesidad de modificar a la baja la tasa de autorización de uso de CB-27, facilitando así el acceso a una Banda Ciudadana regulada, promoviendo su gratuidad o, en su defecto, con un coste puramente simbólico (1 €?).
Planteadas estas premisas, expondremos, en las siguientes páginas, las matizaciones al
texto de referencia
que nos gustaría incorporar, según las opiniones recogidas por nuestra organización.
Artículo 5.
b) En el caso de personas jurídicas, certificado acreditativo del poder de representación del firmante de la
solicitud y del objeto social de la entidad.
Justificación:
Como se reconoce en el artículo 2: "Podrán ser igualmente titulares de autorizaciones CB-27, personas jurídicas que
tengan por objeto social la realización de actividades educativas, culturales, deportivas, etc., u otras ejercidas sin
ánimo de lucro ni contenido económico, considerándose responsable de la autorización la persona que en cada momento
ostente su representación.", lo cual significa, en la mayoría de casos, que se trata de asociaciones sin ánimo de
lucro, las cuales otorgan legalmente el poder de representación a través de sus asambleas u órganos directivos, y no
por vía notarial, como suele suceder en las empresas.
Para justificar dicho "poder", en las restantes gestiones que las asociaciones mantienen con la Administración, basta un Certificado expedido por el Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente, que probablemente será el mismo solicitante.
Como dicho Certificado puede ser original, no tiene sentido solicitar fotocopias ni compulsas, de complicada ejecución hoy en día.
En caso de tratarse de asociaciones de radioaficionados debidamente inscritas en el Registro de la
DGTel,
no debería ser necesario justificar el objeto social de la entidad, puesto que los fines de la misma ya figuran en el apartado correspondiente de los estatutos presentados en su momento.
Artículo 6.
Cambiar "desestimada" por "estimada".
Justificación:
Dada la simplificación que implica la presente modificación del reglamento; el interés del propio usuario en poder transmitir cuanto antes, una vez comprado el equipo; y que dicho uso no implica peligrosidad alguna, entendemos se debería mantener un silencio administrativo positivo.
Artículo 12.
1. c) No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan
obtener potencias superiores a las autorizadas, ni su conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de
telecomunicaciones, excepto en aquellos casos en que, con carácter experimental y para fines relacionados con la
actividad propia de la banda ciudadana, se pueda garantizar el acceso radio exclusivamente a personas debidamente
autorizadas para ello.
Justificación:
El estado actual de la tecnología, y de las aplicaciones informáticas que la gestionan, permiten identificar a cada usuario con una clave personalizada y, mediante la verificación (por parte de voluntarios) de la autorización CB-27 que se solicita escaneada, asignarle un nivel de acceso.
De esta manera, por ejemplo, alguien que accediera al sistema desde internet, pero no se hubiera verificado que dispone de autorización CB-27, no se permitiría que su señal fuera retransmitida por radio.
Este es el modus operandi de las aplicaciones más populares de Voz sobre IP: EchoLink y eQSO.