Hoy entra en vigor una nueva normativa para la banda ciudadana, casi un año después de que la nueva Ley General de Telecomunicaciones
la "obviara". Durante este tiempo, el Ministerio ha actuado al margen de la legalidad y de espaldas a los usuarios,
algo que hemos venido denunciando desde estas páginas y ante el Defensor del Pueblo.
¿Con qué restricciones pretenden "sorprendernos" esta vez?
El año pasado publicamos el artículo titulado
"La CB ha muerto, viva la CB !!!",
una reflexión sobre lo difícil que puede resultar, a veces, intentar poner puertas al campo.
Denunciábamos allí la falta de base jurídica para afirmar, categóricamente, que no hacía falta autorización para operar en banda ciudadana,
como hizo el Ministerio.
Ahora, con la publicación en el BOE de ayer de la
Orden IET/614/2015, de 6 de abril, nos dan la razón:
el anterior Reglamento no estaba derogado y la CB no era de uso común, hasta hoy.
Lo único que dejaba claro la LGTel 2014 es que la tasa era cero. O sea, gratis.
Entonces, ¿qué pasa con los que han solicitado autorización entre el 11 de mayo del 2014 y el 10 de abril del 2015?
¿Y con los que ya tenían la autorización de antes? ¿La renovaron de oficio? ¿O se ha acabado la autorización "de por vida" y los ECB?
Obviamente, estas son preguntas retóricas, de las que no esperamos ningún tipo de respuesta por parte del Ministerio.
Algo a lo que ya nos tiene acostumbrados, aunque no por ello consideramos de recibo.
En todo este asunto han demostrado
una actuación, y una actitud, de auténtica "chapuza".
¿Cómo queda la cosa a partir de ahora?
Muy en resumen, podríamos decir que, con esta normativa, para usar la banda ciudadana basta comprar equipo y antena, instalarlos y a funcionar.
No hacen falta papeles (permisos, autorizaciones, licencias).
Quien dice comprar, dice recuperar equipos antiguos de CB que cumplan las especificaciones técnicas.
¿Diferencias respecto a la situación anterior?
A parte de la simplificación burocrática, todo queda igual, excepto las siguientes prohibiciones:
En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:
b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.
c) la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones.
Así que, la incipiente recuperación de la actividad en CB, gracias a los radioenlaces por internet, puede ahora verse truncada
con esta restricción.
Atrás queda este párrafo del anterior reglamento:
Las estaciones de CB-27 podrán interconectarse a través de otras instalaciones de telecomunicación autorizadas, siempre que esta
interconexión se realice con fines relacionados con actividades propias de la banda ciudadana.
Aunque puestos a interpretar, no es el equipo de CB-27 que se conecta a internet, sino el PC.
Y no parece que esté prohibido conectar el equipo al ordenador, al menos aún.