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english 2024-11-21 You are here: Home News Caso Leganés: silencio, quietud, aceptación?

Caso Leganés: silencio, quietud, aceptación?

En un tiempo en el que, la actitud más habitual de nuestros gobernantes e instituciones, parece ser la de no hacer nada y esperar a que los problemas se resuelvan por sí mismos, no nos queda otro remedio, a los ciudadanos de a pié, sino seguir insistiendo y esperar a que algún día llegue un "acuse de recibo".

Un nuevo capítulo hemos abierto en este frente...


Todos recordaréis la campa­ña "Salvemos a los Radio­aficionados de Leganés" que lanzamos a finales del 2011 a través de Facebook, que, por cierto, sigue en marcha y bien viva.

No nos hemos conformado con solicitar que se le diera al botón "Me gusta" (cosa que aún estáis a tiempo de hacer), sino que hemos llevado unas cuantas acciones más a cabo:

  • escribir al alcalde (varias asociaciones)
  • contactar con la oposición
  • escribir a Telecomunicaciones
  • iniciar la campaña en Facebook
  • publicarlo por doquier
  • charlas y debates por EchoLink y FRN
  • escribir al Ministro de Industria
  • quejarnos al Defensor del Pueblo
  • reunirnos con la SETSI
  • ...

Lo último, ha sido escribir de nuevo al Alcalde, una vez ha entrado en vigor la nueva Ley General de Telecomunicaciones, para comprobar si están aplicando sus novedades y han derogado o modificado su Ordenanza.


Ayuntamiento de Leganés
Att. Alcalde Presidente
D. Jesús Gómez Ruiz
Plaza Mayor, 1
28911 Leganés

Sabadell, 8 de setiembre del 2014

Señor Alcalde,

Nos dirigimos a Vd. en ejercicio del DERECHO DE PETICIÓN contemplado en el artículo 29 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, en relación a los extremos a continuación expuestos:

Hace ahora algo más de tres años, con motivo de la publicación de la "Ordenanza municipal reguladora del emplazamiento, instalación y funcionamiento de equipos para la prestación y uso de servicios de telecomunicaciones" en el municipio que Vd. preside, nos dirigimos a Vd. para exponerle los efectos negativos que dicha normativa considerábamos tendría para el colectivo de radioaficionados residentes en Leganés.

Meses más tarde (19/12/2011), Vd. nos contestaba prometiendo que dicha Ordenanza sería estudiada y modificada, sin que hasta la fecha hayamos tenido ninguna noticia procedente de su Consistorio al respecto.

Sabemos, por los medios de comunicación, que se han producido en este tiempo sentencias del Tribunal Supremo anulando algunos artículos de la citada Ordenanza, aunque creemos que no los que afectan a las antenas de radioaficionados.

Sin embargo, a pesar de todo lo anteriormente expuesto, quisiéramos llamar su atención sobre el contenido de la nueva Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, cuya disposición adicional decimonovena, dedicada a las estaciones radioeléctricas de radioaficionado, dice textualmente:

En la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado se aplicará lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados, y su normativa de desarrollo.

A su vez, la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, dice:

Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, a excepción de aquéllas en las que concurran las circunstancias referidas en el artículo 2.2 de esta Ley, ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos.

En el mencionado Título I de esa última Ley encontramos, resumiendo, que la misma "tiene por objeto el impulso y dinamización ... de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes ..., en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal ..." (art. 1).

En el artículo 3, de título bien explícito: "Inexigibilidad de licencia", se detalla que "no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad".

Por todo ello, por una parte quisiéramos saber cual es el estado actual de la Ordenanza de referencia y sus efectos sobre las estaciones radioeléctricas de radioaficionado, sobre todo a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, y, por otra, en caso de que todo siga igual, les instamos a actualizar, modificar o anular los artículos o párrafos pertinentes, o incluso toda la Ordenanza para adecuarla a la situación legal actual y a las necesidades del colectivo de radio­aficionados, ya expresadas en nuestro anterior escrito.

En espera de su respuesta, les saludamos atentamente,

Joan-Carles Samaranch Pineda, EA3CIW
Presidente de la Federación Digital EA


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SEAD 2019
Reunión de trabajo entre la SEAD y las asociaciones españolas de EURAO, 12/7/2019.


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