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english 2024-11-21 You are here: Home News Caso Leganés: la respuesta de Telecos, por fin

Caso Leganés: la respuesta de Telecos, por fin

Lo primero que queda diáfanamente claro en su escrito es que, si no hubiéramos acudido a la Defensora del Pueblo, ni tan siquiera se hubie­ran dignado contes­tar. Pero como no tienen más remedio, entonces lo hacen de manera parcial e interesada, con el único próposito de evitar res­pon­sabilidades y matar el asun­to cuanto antes. Es decir, pelotas fuera. Nos parece de una caradura impresionante que mencionen una sen­ten­cia del 2009, que permite a los ayuntamientos dictar condiciones adicionales, pero omitan otra del 2011, en la que se dice justo todo lo contrario.


Porque sería de suponer que, un Jefe Provincial de Inspección de Tele­comu­nicaciones, además de cobrar como un profesional, debería serlo, y más teniendo detrás, encima o al lado, toda la estructura de una Secretaría de Estado para asesorarle, informarle y formarle sobre la materia de su oficio y en defensa de los ciudadanos, a quienes se debe.

No es de recibo la ocultación intencionada de la sentencia de 22 de marzo de 2011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 5ª, que dice: "la gestión del dominio público radioeléctrico y las facultades para su administración y control corres­ponden al Estado", incluyendo las medidas de protec­ción para salva­guar­dar la "unidad de mercado".

También resulta "curioso" que, siendo bastante anterior a la propia respuesta de Tele­comunicaciones, no se cite la senten­cia del Tribunal Constitucional 8/2012, de 18 de enero, que viene a decir: el estableci­mien­to de los niveles de emisión es una competencia exclusiva del Estado, al que corresponde la regula­ción de limitacio­nes para el margen de frecuencias, intensidad de campo y densidad de potencia, así como distancias mínimas a las antenas.

Toda esta información, encontrada en Google gracias a las referencias que nos dan en su escrito, está sacada de otro informe: el Informe SATI "Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a las competencias locales en materia de emisiones radioeléctricas" Marzo 2012, más actualizado y también elaborado por el SATI de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

¿Porqué la SETSI no menciona este otro informe en su carta? ¿Pretende con ello ocultar información o tergiversar la realidad ante la Defensora del Pueblo, condicionando así sus recomendaciones? ¿Es esto punible? ¿Se puede alegar ignorancia? ¿Es falta de celo? ¿Qué responsabilidades conlleva?

Conclusión: Si Telecomunicaciones reconoce su incapacidad para hacer un seguimiento de los 8.000 ayuntamientos de este país, dejándolos actuar de manera arbitraria, los 30.000 radioaficionados españoles podemos hacer lo que nos dé la real gana en las bandas. ¿O no es este el mensaje?

Mientras seguimos peleando en las instituciones, continúa en marcha la campaña en Facebook: "Salvemos a los Radio­aficionados de Leganés" (si aún no lo has hecho, dale al botón "Me gusta").


MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGiA Y TURISMO

SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

JEFATURA PROVINCIAL DE INSPECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES DE MADRID

MADRID, 24 de septiembre de 2012.

D. Antonio Manuel Adalia Fernandez
C/ XXXXXXXX XXX XXXXXX X X X
28691 VILLANUEVA DE LA CAÑADA
Madrid

EA4ATK

En relación con su escrito presentado ante la Institución de la Defensora del Pueblo, y que a su vez nos transmite la queja presentada por usted, como Presidente de la Liga Española de Asociaciones de C.B. y Radioaficionados, e en relación con una supuesta merma de los derechos de radioaficionados y usuarios del servicio CB-27 MHz, ocasionado por la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Leganés reguladora del emplazamiento, instalación y funcionamiento de equipos para la prestación y usos de servicios de telecomunicaciones, La Jefatura de lnspección de Telecomunicaciones de Madrid, le comunica lo siguiente:

La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información órgano competente en materia de gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radioaficionados y de la banda ciudadana CB-27, de acuerdo con sus servicios jurídicos en relación con este asunto ha dictado y expone que:

Inicialmente cuando la Ordenanza se encontraba en periodo de elaboración se mantuvieron diversos contactos con el Ayuntamiento de Leganés para delimitar los aspectos competenciales entre el Ayuntamiento y la Administración General del Estado, teniendo presente que hasta aquellas fechas las sentencias judiciales existentes determinaba la preminencia de las competencias estatales frente a las de la Administraciones Territoriales.

El 17 de noviembre de 2009 se produjo una sentencia del Tribunal Supremo en la que se efectuaba un cambio de orientación, admitiendo que los Ayuntamientos, en uso de sus competencias podían legislar aspectos relacionados con los umbrales de emisión de las emisiones radioeléctricas. Existe un denominado informe SATI (sobre el cambio de orientación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a las competencias locales en materia de emisiones radioeléctricas, a partir de la sentencia de Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2009), hecho público en diciembre de 2010 con la Federación Española de Municipios y Provincias y disponible en lnternet, que analiza en detalle la situación anterior y posterior a esta fecha.

A raíz de esta sentencia el Ayuntamiento de Leganés continuó con el procedimiento administrativo para la publicación de la ordenanza, incluyendo en dicho trámite el periodo de información pública a efectos de que cuálquier interesado pudiera presentar las alegaciones que considere oportunas sin perjuicio de los posteriores recursos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente.

Indicar por último la imposibilidad material en cuanto a recursos disponibles para que la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información efectúe un seguimiento de las ordenanzas municipales de los mas de 8.000 ayuntamientos existentes en este país.

Por tanto, a la vista de las circunstancias y de los argumentos anteriores comentados, y aun cuando ha sido suficientemente informado en ocasiones anteriores, en relación con este tema, sirva este escrito como respuesta, entendiendo que a partir de dicho acto este asunto debería considerarse finalizado a todos los efectos y en todas las instancias.

Atentamente,

EL JEFE PROVINCIAL.

Fdo: Antonio Martín Calle.



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