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galego 2024-11-21 Estás en: Inicio Novas Caso Leganés: 6 años más tarde...

Caso Leganés: 6 años más tarde...

Y después de un montón de cartas de FEDI-EA y LigaCB al Defensor del Pueblo y a otras instituciones, parece que el Ayuntamiento de Leganés se ha puesto las pilas, por fin, y ha iniciado la modi­fi­ca­ción de la Ordenanza que provocó el inicio de la campaña "Salvemos a los Radio­aficionados de Leganés".

Perseverancia y convicción, a partes iguales, han sido clave para el éxito de esta reivindicación de nuestros legítimos derechos. ¡Gracias por todo el soporte recibido!


A pesar de los logros obtenidos, no cerraremos la campa­ña "Salvemos a los Radio­aficionados de Leganés" en Facebook, sino que la mantendremos abierta como símbolo de la atención y vigilancia permanentes que hay que dispensar para que no se repitan casos similares en otros municipios.

Así es como han quedado modificados (en rojo) los artículos que nos afectaban en la Ordenanza original:


Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

...
2. Quedan incluidas en todo caso en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las infraestructuras radioeléctricas con sistemas radiantes y/o antenas susceptibles de generar campos electromagnéticos en un intervalo de frecuencia de entre 100MHz a 300 GHz y en particular:

...
d) Los sistemas radiantes y/o antenas catalogadas de radioaficionados a los solos efectos de la regulación establecida en artículo 14.
...

Artículo 2.- Tipologías y elementos de los equipos de telecomunicaciones regulados por la Ordenanza.

Considerando la función, el impacto paisajístico, la repercusión que puede ocasionar en la salud de los ciudadanos y las condiciones y medios en los que se ejercerá el control municipal, los elementos de las instalaciones de telecomunicación se distinguirán según la siguiente clasificación:

...
b) Sistemas radiantes de radioaficionados
...

Artículo 14.- Condiciones tipo de sistemas radiantes de radioaficionados.

  1. Los sistemas radiantes de radioaficionados sólo se podrán instalar en las cubiertas de las construcciones y los edificios. La altura máxima será de 3 metros de plano sobre cubierta.
  2. Sólo podrá instalarse un único sistema radiante y/o antena visible desde la vía pública por cada construcción o edificio sobre finca, parcela o solar independiente, para ello se solicitará la pertinente licencia urbanística solicitaran la pertinente licencia municipal de instalación y funcionamiento.
  3. Únicamente podrá ser beneficiario de la pertinente autorización el radioaficionado que sea propietario o arrendatario de local o vivienda en la construcción o el edificio correspondiente.
  4. El Ayuntamiento deberá autorizar cualquier modificación en la instalación realizada, en concreto aquellas modificaciones que lleven aparejada un incremento de potencia eléctrica o de radiación.
  5. El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones periódicas de estos sistemas radiantes para controlar que no se han realizado las modificaciones referidas sin autorización municipal. Cualquier impedimento por el propietario o arrendatario del edificio para facilitar la inspección municipal podrá ser sancionado.
  6. Los usuarios de sistemas de radioaficionados deben a su vez cumplir los límites de inmisión marcados en la actual normativa.



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