2024-11-21
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Caso Leganés: la respuesta de Telecos, por fin
Lo primero que queda diáfanamente claro en su escrito es que, si no hubiéramos acudido a la Defensora del Pueblo,
ni tan siquiera se hubieran dignado contestar. Pero como no tienen más remedio, entonces lo hacen de manera parcial e
interesada, con el único próposito de evitar responsabilidades y matar el asunto cuanto antes. Es decir, pelotas fuera.
Nos parece de una caradura impresionante que mencionen una sentencia del 2009, que permite a los ayuntamientos dictar
condiciones adicionales, pero omitan otra del 2011, en la que se dice justo todo lo contrario.
Porque sería de suponer que, un Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, además de cobrar como un profesional, debería serlo,
y más teniendo detrás, encima o al lado, toda la estructura de una Secretaría de Estado para asesorarle, informarle y formarle sobre la materia
de su oficio y en defensa de los ciudadanos, a quienes se debe.
No es de recibo la ocultación intencionada de la sentencia de 22 de marzo de 2011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, Sección 5ª, que dice: "la gestión del dominio público radioeléctrico y las facultades para su administración y control
corresponden al Estado", incluyendo las medidas de protección para salvaguardar la "unidad de mercado".
También resulta "curioso" que, siendo bastante anterior a la propia respuesta de Telecomunicaciones, no se cite la sentencia del
Tribunal Constitucional 8/2012, de 18 de enero, que viene a decir: el establecimiento de los niveles de emisión es una competencia
exclusiva del Estado, al que corresponde la regulación de limitaciones para el margen de frecuencias, intensidad de campo y densidad de
potencia, así como distancias mínimas a las antenas.
¿Porqué la
SETSI
no menciona este otro informe en su carta? ¿Pretende con ello ocultar información o tergiversar la realidad ante la
Defensora del Pueblo, condicionando así sus recomendaciones?
¿Es esto punible? ¿Se puede alegar ignorancia? ¿Es falta de celo? ¿Qué responsabilidades conlleva?
Conclusión: Si Telecomunicaciones reconoce su incapacidad para hacer un seguimiento de los 8.000 ayuntamientos de este país,
dejándolos actuar de manera arbitraria, los 30.000 radioaficionados españoles podemos hacer lo que nos dé la real gana en las bandas.
¿O no es este el mensaje?
Mientras seguimos peleando en las instituciones, continúa en marcha la campaña en Facebook:
"Salvemos a los Radioaficionados de Leganés"
(si aún no lo has hecho, dale al botón "Me gusta").
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGiA Y TURISMO
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES
Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
JEFATURA PROVINCIAL DE INSPECCIÓN DE
TELECOMUNICACIONES DE MADRID
MADRID, 24 de septiembre de 2012.
D. Antonio Manuel Adalia Fernandez
C/ XXXXXXXX XXX XXXXXX X X X
28691 VILLANUEVA DE LA CAÑADA
Madrid
EA4ATK
En relación con su escrito presentado ante la Institución de la Defensora del Pueblo, y
que a su vez nos transmite la queja presentada por usted, como Presidente de la Liga
Española de Asociaciones de C.B. y Radioaficionados, e en relación con una supuesta
merma de los derechos de radioaficionados y usuarios del servicio CB-27 MHz,
ocasionado por la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Leganés reguladora del
emplazamiento, instalación y funcionamiento de equipos para la prestación y usos de
servicios de telecomunicaciones, La Jefatura de lnspección de Telecomunicaciones
de Madrid, le comunica lo siguiente:
La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información órgano
competente en materia de gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de
radioaficionados y de la banda ciudadana CB-27, de acuerdo con sus servicios
jurídicos en relación con este asunto ha dictado y expone que:
Inicialmente cuando la Ordenanza se encontraba en periodo de elaboración se
mantuvieron diversos contactos con el Ayuntamiento de Leganés para delimitar los
aspectos competenciales entre el Ayuntamiento y la Administración General del
Estado, teniendo presente que hasta aquellas fechas las sentencias judiciales
existentes determinaba la preminencia de las competencias estatales frente a las de la
Administraciones Territoriales.
A raíz de esta sentencia el Ayuntamiento de Leganés continuó con el procedimiento
administrativo para la publicación de la ordenanza, incluyendo en dicho trámite el
periodo de información pública a efectos de que cuálquier interesado pudiera
presentar las alegaciones que considere oportunas sin perjuicio de los posteriores
recursos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente.
Indicar por último la imposibilidad material en cuanto a recursos disponibles para que
la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información efectúe
un seguimiento de las ordenanzas municipales de los mas de 8.000 ayuntamientos
existentes en este país.
Por tanto, a la vista de las circunstancias y de los argumentos anteriores comentados,
y aun cuando ha sido suficientemente informado en ocasiones anteriores, en relación
con este tema, sirva este escrito como respuesta, entendiendo que a partir de dicho
acto este asunto debería considerarse finalizado a todos los efectos y en todas las
instancias.