2024-11-21
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Caso Leganés: ¿se está columpiando Telecomunicaciones?
Esta era la sensación, aunque la prudencia aconsejaba no precipitarse. Pero ahora, casi nueve meses después de nuestro
primer comunicado, tiempo más que suficiente para una reacción, y viendo que nada se mueve en palacio, reproducimos el escrito oficial
enviado después de navidades por la Liga CB, con el soporte de FEDI-EA.
Muchas preguntas y comentarios hemos recibido en este tiempo sobre el papel que debía jugar la
SETSI
en el asunto de las antenas de Leganés, pero desde ambas entidades optamos por la discreción y el trabajo callado.
Callado hasta cierto punto, porque ahora decimos basta de silencio y reproducimos el primero (ha habido más) de los pasos que se han venido dando
en esa dirección desde que iniciamos la campaña
"Salvemos a los Radioaficionados de Leganés"
en Facebook (no te olvides de darle al "Me gusta").
D. Antonio Martín Calle
Jefe Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones de Madrid
C/ Capitán Haya, 41
28071 Madrid
Rfe. 12/11/5
Vva. de la Cañada, 26 de diciembre de 2011
Estimado Sr.:
Me dirijo a usted siguiendo indicaciones de protocolo después de mantener conversación telefónica con D. José Mª Almodóvar,
el cual me ha indicado el procedimiento en el caso que le paso a exponer.
Para lo cual le instruyo en el asunto a tratar desde el principio, anunciándole y documentándole de los pasos previos a este escrito.
Con fecha 22 de noviembre de 2010 se aprueba en Pleno Municipal del Ayuntamiento de la localidad madrileña de Leganés,
"la Ordenanza Municipal Reguladora del emplazamiento, instalación y funcionamiento de equipos para la prestación y usos de servicios de
telecomunicaciones", siendo publicada la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 18 de enero del 2011,
de la cual le envío documento referencial adjunto para su consulta y conocimiento (Anexo 9).
Una vez conocida la mencionada ordenanza, las federaciones Liga Española de Asociaciones C.B. y Radioaficionados y Federación Digital EA,
y la asociación Grupo Canal 21 Sierra de Madrid, le hicimos llegar al Alcalde de esa localidad, D. Jesús Gómez Ruiz, nuestra sorpresa
y desacuerdo con la misma, escritos de los cuales también le adjunto (Anexos 1, 2 y 3). Ya que la consideramos injusta
y no aplicable a los radioaficionados ni cebeístas, pues se hace mención a las posibles afecciones a la salud que podríamos causar al
resto de personas expuestas, tampoco las potencias y los tiempos de transmisión son equiparables al servicio de telefonía móvil,
motivo principal de la ordenanza, y lo más importante la incompetencia con la Ley de Antenas, Reglamento de CB27MHz. y de Radioaficionados.
Todo esto, que ya es suficiente, es sólo una parte de este despropósito, ya que por parte de los usuarios,
de los cuales representamos y canalizamos sus opiniones e inquietudes a los organismos oportunos, según recoge la Exposición de Motivos de la
Ley de Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo Reguladora del Derecho de Asociaciones, no sólo consideramos que se vulneran
nuestros derechos como usuarios de un servicio estatal, del cual tenemos autorización para su uso previa satisfacción económica de la tasa
correspondiente, si no que es una invasión de competencias sobre leyes y organismos de rango superior.
Por otra parte, en fecha 10 de junio de 2011 enviamos a la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico
un correo electrónico, del cual también le adjuntamos copia, poniendo en su conocimiento la existencia de la ordenanza municipal sobre
antenas de Leganés y preguntándoles que acciones iban a emprender al respecto (Anexo 4).
A continuación y ante la falta de noticias, el día 23 de junio de 2011 se insiste vía e-mail por el estado de este asunto, recibiendo
contestación de Dª Matilde Quesada de que el mismo está en conocimiento de sus superiores y nos mantendrán informados (Anexo 5).
Finalmente con fecha 6 de septiembre, se recibe otro e-mail de la misma Sra. afirmando que su servicio jurídico da por aplicable dicha Ordenanza,
circunstancia ésta que contradice a lo hablado con D. José Mª Almodóvar que quien finalmente y como explico al principio del escrito,
nos remite a usted (Anexo 6).
Posteriormente, y ya por mi parte, le envío a D. Carlos Domingo Carrascal Prieto un escrito con fecha 29 de septiembre de 2011,
poniéndole al corriente de la misma situación. Recibiendo respuesta por e-mail del mismo el día 27 de octubre siguiente,
afirmando que la consulta se había cursado oficialmente a la Subdirección de Asuntos Jurídicos (Anexo 7 y 8).
Por lo que a través de su departamento instamos en cumplimiento de lo que consideramos sus atribuciones administrativas,
que además de requerir el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios a los que administran, si no también de velar por sus derechos.
Razón por la que demandamos en función de lo argumentado para que, adopten las medidas legales e institucionales, para que la mencionada
ordenanza sea modificada o eliminada con el único fin de que se ajuste a derecho.
No quiero despedirme sin antes ofrecer, una vez más, nuestra disposición a la comunicación y buena relación que en la actualidad
reina entre Administración y usuarios de los distintos servicios de aficionados.
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Laurisilva Digigroup EA8 Indicativo: EA8RKL Sede: Arucas (Gran Canaria) Contacto: ea8rkl@fediea.org Teléfono: 679418633 Fundación: 1994 Cuota: 30 €/año Hitos:
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