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europe 2024-12-21 Estás en: Portada Noticias La utilidad de una sentencia... desestimatoria

La utilidad de una sentencia... desestimatoria

Este ha sido el fallo, y nunca mejor dicho, de la Audiencia Nacional sobre el Recurso Contencioso-Adminis­trativo que interpusimos contra el Reglamento de Radioaficionados del 2013.

Pero como no hay mal que por bien no venga, muchas son las dudas que se aclaran a lo largo de su reda­cta­do, dándonos la razón en algunos aspectos, aunque sin reconocerlo. Veamos cuales son...


Tres fueron, principalmente, los objetivos perseguidos al recurrir:

  • evitar la obligatoriedad de que nuestras antenas deban ser instaladas por profesionales
  • eliminar el límite de 60 días para poder experimentar con nuestras antenas
  • anular la imposición de los Planes de banda de la IARU y evitar sanciones por ello.

Comentemos, una por una, las conclusiones de la sentencia a estos puntos.

Instaladores

Concluimos, como hace la administración demandada, que no reconociendo la legislación a los radioaficionados el derecho a instalar por sí las estaciones (y no existiendo un derecho reconocido a ello, sin limitaciones), la atribución de la actividad de instalación a un instalador de telecomunicaciones, inscrito en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones, no deriva de la Orden, sino de la Ley General de Telecomunicaciones, que reserva dicha actividad a quienes cumplan los requisitos establecidos para ello.

Algo en que toda la comunidad de radioaficionados está unánimemente de acuerdo es el rechazo frontal a que sea "norma general" que nuestras antenas tengan que instalarlas empresas y profesionales de tele­comunicaciones, después de que, desde el reglamento de radioaficionados de 1949 (el primero después de la guerra civil), pero sobre todo con la Ley de Antenas de 1983, hayamos podido hacerlo por nosotros mismos. 57 años de derechos adquiridos al traste.

Nos confirma la necesidad de seguir luchando por recuperar ese derecho, el abuso que hacen algunos Jefes Provinciales de Telecomunicaciones de la "norma general", aplicándola absolutamente a todas las instala­ciones solicitadas, no importa su simplicidad ni si hay instaladores dispuestos a llevarlas a cabo, inhibiéndose de responsabilidades, pero sin renunciar al mismo sueldo de antaño. Increíble.

Estas circunstancias nos hacen plantear seriamente continuar con nuestra batalla legal en instancias supe­rio­res. Es decir, interponer un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. ¿Qué te parece?

Sólo 60 días para experimentar

En cuanto a la limitación de sesenta días señala la administración demandada que el artículo 20 en ningún caso limita la experimentación a los 60 días siguientes a la obtención de la licencia de la estación, sino que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado, que dispone: "De conformidad con el vigente Reglamento de Estaciones de Aficionado, cuando el titular quiera realizar con carácter de experimentación cualquier modificación en las características de las antenas y elementos anejos que no implique cambio de ubicación del soporte, deberá comunicárselo a la Dirección General de Telecomunicaciones, a los efectos de asegurar la resistencia mecánica y demás características de que deban tener las antenas y elementos anejos en todo momento, siendo en este caso potestativa de la Administración la realización de la visita de inspección técnica, según la importancia de la modificación que se pretenda".

Se pretende que las modificaciones permanentes, por cuanto pueden afectar a la garantía de uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, deban ser puestas en conocimiento de la administración, lo que nos parece justificado, pues no podemos olvidar que la gestión, planificación y control del dominio público a que nos referimos corresponde al Estado, conforme previene la LGTel. La previsión normativa permite la experimentación, siempre que no se afecte a la seguridad y, en todo caso, si se trata de instalaciones permanentes debe comunicarse a la administración competente, lo que deviene razonable por cuanto hemos reflejado.

La sentencia resuelve que la experimentación no está limitada a 60 días (importantísimo). Que en caso de que las modificaciones sean permanentes, hay que comunicarlo, pero no solicitar autorización de nuevo, lo cual queda limitado a si cambiamos de ubicación el soporte. Aclarado.

Plan de bandas de la IARU

En cuanto al artículo 2.2 señalado, podemos comenzar afirmando que la propia Orden exige el uso de los Planes de Banda de IARU para la Región 1, "para facilitar las transmisiones y evitar interferencias e incompatibilidades entre diferentes tipos de modulación de las emisiones" y no se trata de una dicción imperativa, sino una recomendación de uso refiriéndose a una asociación de "reconocido prestigio", al señalar que está "reconocida por todas las organizaciones relacionadas con labores de planificación internacional del espectro radioeléctrico". Para ello, la administración señala -y esta Sala comparte el argumento- que al Estado corresponde la planificación de uso del espectro (Art. 60.4.a LGTel y 4.1 Reglamento del Espectro), por lo que deben delimitarse las bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para cada servicio, las porciones de espectro de cada banda y los canales para cada aplicación. Como se afirma en la contestación a la demanda, la utilización sin planificación del espectro no es razonable para el propio sector ni para los demás servicios con los que se comparten bandas. Como se afirma por la Abogacía del Estado, la planificación del espectro resulta imprescindible cuando se quiere definir criterios de compatibilidad radioeléctrica y lucha contra interferencias entre servicios. No podemos olvidar que, en todo caso, la finalidad de la Orden -en este punto- tiene carácter finalista y no imperativo, pues se refiere a la utilización con carácter general de los Planes de Banda de la Unión Internacional de Radioaficionados, usándose conforme a lo previsto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

Lo que la propia IARU considera un "pacto de caballeros", y el Reglamento parecía elevar a norma de obligado cumplimiento, la sentencia reduce a mera recomendación, como ya era anteriormente.

Nadie pone en cuestión la bondad de la idea de contar con un plan de bandas, pero sí la forma de elaborarlo, de espaldas al resto de radioaficionados y asociaciones que los representan, que en Europa son un 60% y en España el 75%.


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Carnet Europeo de Radioaficionado, SWL y/o CB-27: Carnet EURAO.


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