2024-12-21
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Eurodiputados en defensa de la radioafición española
Dentro de la habitual dinámica parlamentaria de pregunta-respuesta a la Comisión Europea,
y fruto de la reunión que la Federación Digital EA mantuvo hace un mes con Ramon Tremosa (CiU),
este ha planteado recientemente la pregunta E-6214/09 (que reproducimos a continuación) sobre si la
obligación de que nuestras antenas deban ser instaladas por profesionales incumple las Directivas europeas.
Sin esperar grandes milagros de la respuesta, el gesto de que algún político recoja nuestras inquietudes,
de por sí, ya es de agradecer.
España, único país europeo que obliga a que las antenas de radioaficionado sean instaladas por un profesional,
infracción de la Directiva 1999/5/EC
De sobra conocido el papel que desempeñan los radioaficionados alrededor del mundo en casos de emergencia y catástrofes
naturales, así como la labor cultural, solidaria y científica en tiempos de normalidad. La propia Unión Internacional
de Telecomunicaciones define el Servicio de Aficionados como "servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la
instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuados por aficionados, esto es, por
personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines
de lucro".
En España el nuevo Reglamento de Radioaficionados (Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio) dice en su artículo 23.4 que
"como norma general las instalaciones deberán ser efectuadas por un instalador de telecomunicaciones inscrito en el
Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación", lo cual, no sólo contradice el propio espíritu de
experimentación del radioaficionado, sino que ni los instaladores están preparados y formados para este tipo de
instalaciones, ni interesa a unos y otros, tanto económica como técnicamente. Además, el registro de instaladores que
deriva del Real Decreto 401/2003, del 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras
comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de
la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, en absoluto contempla las antenas de
radioaficionado.
En el resto de países de la Unión Europea la instalación de antenas de radioaficionado puede ser llevada a cabo por los
propios interesados, con la autorización e inspección de los correspondientes organismos estatales, como sucedía en
España antes del 2006.
Este medida no ayuda en nada, es más sigue perjudicando al colectivo de radioaficionados españoles, que en los últimos
12 años ya ha visto reducido su número a la mitad por este tipo de políticas elaboradas de espaldas a los propios
interesados.
Habida cuenta de lo anterior, ¿no considera la Comisión que las reglas impuestas por España son contrarias a la
Directiva 1999/5/CE,
en particular con los artículos 6 y 7, donde se afirma que: "los Estados miembros sólo podrán
restringir la puesta en servicio de equipos radioeléctricos por motivos relacionados con el uso efectivo y apropiado
del espectro de radiofrecuencias, la prevención de interferencias que resulten perjudiciales o por motivos relacionados
con la salud pública"?