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Campaña anti-reglamento digital


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"Packet SI, Reglamento NO"

Aquí encontrarás todo lo que hizo FEDI-EA cuando salió el Reglamento de Radiopaquete de 1997, con tal de intentar salvar esa modalidad que tantas satisfacciones y avances produjo en la radioafición española.

Resumen histórico (índice)

Cuando en septiembre de 1997 se publica en el BOE el Reglamento de estaciones repetidoras de radiopaquete, y nos damos cuenta de las graves deficiencias de su contenido, antes de un mes convocamos en San Sebastián a la Asamblea General de la Federación Digital EA (FEDI-EA) y el IX Congreso de Sysops de España (SYSEA'97) para debatirlo en profundidad y acordar las medidas a tomar, arrancando esta campaña bajo el eslogan: "Packet SI, Reglamento NO".

Por otra parte, el 1 de Diciembre de 1997 mantenemos una reunión con representantes de la DGTel para evaluar las consecuencias de dicho reglamento y las posibles correcciones al mismo.

A pesar de ello, y con el fin de ejercer una mayor presión ante la Administración, seguimos recogiendo firmas para demostrar el desacuerdo de los radioaficionados con este reglamento.

Y, sin dar por agotada la vía del diálogo, también abrimos un frente legal, consistente en el Recurso Contencioso-Administrativo número 08/0001123/1997 presentado ante la Audiencia Nacional, cuyo proceso, largo y costoso, ha contado con un amplio soporte de nuestro colectivo.

Al cabo de un par de años de trámites, se emite sentencia desestimando nuestro recurso. Sin embargo, cabe destacar, en dicha sentencia, la falta de argumentos que invaliden nuestras tesis, justificando, simplemente, la validez técnica del proceso de tramitación de la Orden Ministerial.

No te pierdas el apartado de Comentarios a la Sentencia.

Convencidos de nuestras razones, y con tal de agotar las posibilidades legales de defensa de nuestros intereses, se decide presentar Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo contra la anterior sentencia. Aunque, posteriormente, desistimos seguir esa vía por razones prácticas, reorientando nuestra estrategia hacia el objetivo de conseguir la modificación del reglamento.

Pero nuestra insistencia acaba dando sus frutos, abriendo el Ministerio de Ciencia y Tecnología la posibilidad de revisar (2001), no sólo el reglamento de packet, sino el conjunto de TODA la normativa referente a la radioafición.

La Administración elabora en el 2003 un borrador de nuevo reglamento que refunde los distintos textos actualmente en vigor, y que nos remite para que aportemos cuantas sugerencias estimemos oportunas, ocasión que aprovechamos para proponer cambios.

En el 2005 se retoma el tema, pero no es hasta el 2006 que entra en vigor un nuevo Reglamento de Radioaficionados que recoge nuestras viejas reivindicaciones, aunque deja temas sin resolver, por los cuales empezamos a trabajar desde ese mismo momento:

¡A por el próximo Reglamento de Radioaficionados!

Indice de documentos sobre la campaña "Packet SI, Reglamento NO" (arriba)


Acuerdos adoptados por FEDI-EA y SYSEA (índice)

En el IX Congreso de Sysops de España (SYSEA'97) y en la Asamblea General de la Federación Digital EA (FEDI-EA), celebradas en San Sebastián el primer fin de semana de Octubre de 1997, se debatió en profundidad el Reglamento de estaciones repetidoras de radiopaquete, publicado apenas un mes antes, adoptando las siguientes medidas:

  • Mantener los actuales sistemas en funcionamiento, mientras se preparan las preceptivas solicitudes.

  • Enviar un escrito a la DGTel que ponga de manifiesto el rechazo a dicho reglamento por parte de nuestro colectivo, firmado por el Presidente de la FEDI-EA, en representación de la misma y de todos los socios de sus asociaciones miembro, manifestando nuestro más enérgico desacuerdo con el reglamento de radiopaquete aparecido en el BOE.

  • Editar un modelo de texto para recoger el máximo número de firmas individuales de rechazo al reglamento citado, con el fin de hacerlas llegar también a la DGTel.

  • Encargar a la Junta Directiva el estudiar la viabilidad de interponer un recurso contra el citado reglamento de radiopaquete y la posterior ejecución de toda clase de acciones legales para tal fin.

Este último punto llevó a la presentación, en fecha 10 de Noviembre de 1997, del Recurso Contencioso-Administrativo número 08/0001123/1997 ante la Audiencia Nacional contra el citado reglamento.


Tras ser desestimado nuestro recurso en fecha 13/4/1999, pero convencidos de nuestras razones, acordamos en el XI Congreso de Sysops de España (SYSEA'99) y en la Asamblea General de la Federación Digital EA (FEDI-EA) de 1999 las siguientes acciones alternativas a promover contra el "reglamentazo":

  • poner en evidencia las deficiencias del reglamento
  • efectuar denuncias: por incumplimiento del 33%, por los repetidores de doble frecuencia, por trato discriminatorio a algunos usuarios de BBS, etc.
  • seguir recogiendo firmas
  • solicitar ampliación de licencia por parte de todas las asociaciones que dispongan de indicativo colectivo
  • ...
En definitiva: ¡seguir dando "caña"!
Reunión DGTel y FEDI-EA (foto) (índice)

El día 1 de Diciembre de 1997, la Junta Directiva de la Federación Digital EA (FEDI-EA) se reunía, en el Palacio de Comunicaciones de la madrileña plaza de Cibeles, con representantes de la Dirección General de Telecomunicaciones (DGTel) para tratar diversos aspectos del recién aparecido Reglamento de estaciones repetidoras de radiopaquete.

Este es el resumen de temas tratados:

  • EB: la DGTel reconoce el sinsentido de restringir la función de gestor de la estación repetidora de radiopaquetes a las licencias B.

  • 33%: la DGTel ignoraba que este porcentaje no lo puede cumplir ni la más numerosa de las asociaciones de radioaficionados de España.

  • Gestor: la Administración no quiere entrar en evaluar los contenidos de los mensajes y no considera sancionable al gestor por la imposibilidad de ver todo el tráfico diario.

  • BBS individuales: cabe interpretar que una BBS no es una estación repetidora final, por lo tanto las BBS de particulares no quedan prohibidas.

  • Denuncias: solamente se actuará en los casos de interferencias y que no se utilicen las frecuencias recomendadas por la IARU. También si no se da acceso a las estaciones repetidoras finales.

De todo ello se llegó a la conclusión de que el reglamento, en su redacción actual, necesita correcciones para adecuarse a la realidad y la DGTel está receptiva en este sentido, lo cual consideramos es un gran éxito.

Sin embargo, como el proceso se preveía lento, y para que nadie se durmiera en los laureles, seguimos recogiendo firmas y fondos para llevar el recurso iniciado hasta sus últimas consecuencias. Sin que ello significase cerrar la vía del diálogo.


Cómo contribuir a esta campaña (índice)

Algunas de las formas de contribuir a la campaña "Packet SI, Reglamento NO" son:

  • Recogida de firmas: Envíanos rellenado este modelo de texto para darnos, tanto tu apoyo moral, como el rechazo al reglamento. Desde la Federación Digital EA nos encargamos de entrar el escrito en el registro de la DGTel para que sepan que no estamos de acuerdo y para que en ocasiones futuras tengan en cuenta nuestra opinión a priori en cualquier tema relacionado con la radioafición.

  • Aportación Económica: Desgraciadamente, la defensa de los legítimos intereses a que tenemos derecho como ciudadanos tienen un coste. El Recurso Contencioso-Administrativo presentado ante la Audiencia Nacional, para conseguir la anulación del reglamento de packet, ha tenido un coste de 504.250 Ptas., en concepto de minutas de abogados y procurador. Dicho coste ha sido cubierto mediante fondos de FEDI-EA y la inestimable colaboración de muchos voluntarios que ingresaron sus aportaciones en la cuenta abierta a tal efecto. A todos ellos: ¡muchas gracias!

  • corre la voz y/o añade una coletilla al final de tus mensajes con nuestra dirección WEB: http://www.fediea.org
  • anima a tu asociación local a integrarse en la Federación Digital EA
  • si gestionas un nodo o un buzón de mensajes, únete a SYSEA
  • hazte socio de cualquier asociación miembro de FEDI-EA
  • utiliza los servicios de la Federación:
  • ...
  • cualquiera que se te ocurra para difundir más la campaña "Packet SI, Reglamento NO"

Estadísticas de recogida de firmas y fondos (índice)

A continuación se exponen los resultados obtenidos de la recogida de firmas, desglosados por distritos y tipo de licencia. La última columna informa sobre el importe de los fondos voluntarios recibidos.

(Ultima actualización: 22/4/2001)
DistritoEAEBOtrosFirmas%Fondos (Ptas.)%
11191217,8738.00012,34
21  10,375.0001,62
3104471416561,80165.00053,57
4102023211,9949.00015,91
51022 3211,9930.0009,74
6561124,4920.0006,49
711131,121.0000,32
8 1 10,37 0,00
9    0,00 0,00
TOTAL14210619267100,00308.000100,00

Además, para completar el coste total de 504.250 Ptas., la Federación Digital EA ha contribuido con 196.250 Ptas.


Comentarios a la Sentencia (índice)

Quién se haya entretenido en leer todos los documentos legales generados por el recurso presentado, y después de estudiar el contenido de la propia sentencia, se dará cuenta de que nadie nos quita la razón y que, en todo caso, hemos sido víctimas de lo que podríamos calificar una "injusticia legal".

Así es, puesto que la sentencia no es capaz de rebatir nuestras tesis principales, limitándose a dar por técnicamente válidos los pasos burocráticos seguidos por la Administración en la tramitación de esta reglamentación ("de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo").

Veamos algunas consideraciones:

  • La sentencia justifica la aparición de este Reglamento de Radiopaquete (1997) por ser una continuación, y complemento, del Reglamento de Estaciones de Aficionado (1986) y del Reglamento de Repetidores (1988). No parece importarle a la justicia que, apareciendo casi 10 años después de la norma anterior, no se tengan en cuenta: los cambios tecnológicos acaecidos, las diferencias de la operativa digital, el número de practicantes de la modalidad dentro del total de licencias, y que el radiopaquete no es nuevo, pues se viene practicando con total normalidad desde hace más de una década en España.

  • Tampoco se atiende a que la situación asociativa ha variado considerablemente desde 1988: cuando había sólo 20 asociaciones registradas y 40.000 licencias, teniendo, en el momento de publicar el reglamentazo, 171 asociaciones registradas y 60.000 licencias. Por fuerza, los porcentajes de participación han de ser distintos.

  • Sin embargo, no hay peor ciego que el que no quiere ver, y, a estas alturas, no es de recibo favorecer una situación de privilegio (más bien monopolística, podríamos decir) hacia URE, mediante la aplicación de esos porcentajes (33%) ya caducos.

  • ¿Cómo puede considerarse SUFICIENTE "haber oído las peticiones de 2 asociaciones de radioaficionados (URE y DIGIGRUP-EA3)", sobre un censo total de 171 asociaciones reconocidas y registradas? Si el trámite de consultarlas a todas es demasiado difícil, ¿cómo se explica que, en Julio de ese mismo año 1997, la propia DGTel enviara una carta a TODAS las asociaciones pidiendo su opinión para la adecuación de la regulación que afecta a los exámenes de radioaficionado?

  • Nuestra Federación, que representa a más de 30 asociaciones, ha venido cursando, desde su fundación en 1992, propuestas a la DGTel. Algunas de ellas en el sentido de pedir que dicha reglamentación no viera la luz. Sin embargo, sólo se han tenido en consideración los escritos de otras 2 asociaciones a favor de una reglamentación. Curiosamente, la DGTel alega el extravío de nuestra correspondencia, a pesar de disponer del prescriptivo registro de entrada.

  • Si a todo eso le unimos que a URE se le filtró un borrador de reglamento en el año 1995, ¿hay alguna duda de que existe cierto favoritismo?

  • La sentencia estima que, sobre los porcentajes manejados, no hay nada que discutir, puesto que se remontan a una normativa de 1988 ya consolidada. Es decir, como entonces aquella no fue recurrida, ahora no ha lugar discrepar. No importa que lo que se legisló para repetidores analógicos no sirva para digitales.

  • Otro de los puntos en que hacen oídos sordos es a la vulnerabilidad del derecho de asociación y de la libertad de expresión.

  • En cuanto al primero, ya se está notando la apatía en muchas asociaciones y el descenso en el número de licencias: ahora (1999) hay 58.000. Las repercusiones sobre el número de usuarios, de una afición cultural calificada de utilidad pública, son palpables.

  • Por otra parte, la realidad nos ha venido demostrando que el comportamiento de algunos Sysops (Gestores) excede las atribuciones pretendidas por la norma, dándose casos de flagrante censura y atentados contra la libertad de expresión. Ejemplo reciente de ello ha sido el cierre de la flamante BBS ED3ZAB (EA3GJL), por arbitrariedades en los permisos de acceso de los usuarios. Pero eso no llega a según que despachos.

  • Seguimos viendo que, exigir que el gestor disponga de licencia clase A, es totalmente gratuito.


¡Qué el packet funcione es cosa de todos!

(índice)


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