2024-12-09
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Madrid ya no es "no inocua" !!!
Muerto el perro se acabo la rabia. La ordenanza que clasificaba las antenas de radioaficionado de "no inocuas" ha sido derogada.
La nueva, ni tan siquiera habla de antenas. Todo un logro.
Segundo logro: nos contestan directamente, sin tener que pedírselo a través del Defensor del Pueblo.
Aunque, saber que el expediente sigue abierto, ha tenido su influencia.
Este es el informe recibido por FEDI-EA...
Que aclara bastante la situación.
ASUNTO: Informe relativo a la queja presentada ante el Defensor del Pueblo
nº Q 13/28422 formulada por Don Joan Carles Samaranch Pineda,
Presidente de Federación Digital, E.A.- instalación antenas radioaficionados.
Con fecha 10 de julio de 2014 el Director General de Control de la Edificación solicita un borrador de informe de contestación a la
Secretaría Permanente con relación al escrito de fecha 20 de junio de 2014 presentado por D. Joan Carles Samaranch Pineda,
Presidente de Federación Digital, E.A en razón al informe que se emitió con motivo de la queja presentada ante el Defensor del Pueblo
nº Q 13/28422.
En el escrito se sigue cuestionando la clasificación de inocua y no inocua referida a la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la
Información y de las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid (en adelante ODSITCM) para la instalación de antenas de radioaficionados.
Sobre esta cuestión se hace necesario precisar que, tras la aprobación el 28 de mayo del año en curso de la Ordenanza de Dinamización de
Actividades Comerciales en Dominio Público, por su Disposición derogatoria única, queda derogada la ODSITCM y de suerte la referencia a la
clasificación de las instalaciones reguladas en la misma.
Es en esta Ordenanza derogada donde se fija el régimen jurídico de autorización de este tipo de instalaciones, la cual es coadyuvante de la
vigente Ordenanza de modificación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004
(en adelante OMOMTLU) y de la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas (en adelante (OAAE).
El artículo Veintisiete de la OMOMTLU por el que se modifica el nombre Anexo II, ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, asigna, con epígrafe 2.1.8,
la Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad
de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid, o que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de
edificios catalogados al Procedimiento Ordinario Abreviado; es decir, obliga a la obtención de licencia previa de instalaciones y/o funcionamiento.
Con la aprobación y entrada en vigor de la nueva Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones se abre un nuevo escenario para la
instalación y/o funcionamiento de estaciones radioeléctricas de radioaficionado.
En la citada Ley se introducen los siguientes cambios significativos que afectan plenamente a este tipo de instalaciones:
Disposición adicional decimonovena. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado
En la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado se aplicará lo establecido en la disposición adicional tercera de
la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, sin perjuicio de
la aplicación de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas
de las estaciones radioeléctricas de aficionados, y su normativa de desarrollo.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Se introduce la disposición adicional octava en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con el siguiente texto:
«Disposición adicional octava. Instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado
Las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán
la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, si bien, en todo caso el promotor de las mismas habrá de presentar
ante la autoridad competente en materia de obras de edificación una declaración responsable donde conste que las obras se llevarán a cabo
según un proyecto o una memoria técnica suscritos por técnico competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos
aplicables del Código Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación de las infraestructuras de las
redes de comunicaciones electrónicas, el promotor deberá presentar ante la autoridad competente una comunicación de la finalización de las
obras y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria técnica.»
La consecuencia de que la Ley General de Telecomunicaciones valide para las estaciones radioeléctricas de radioaficionado lo dispuesto en la
mencionada y remitida Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, según
su Disposición Adicional Tercera, implica que, al amparo de lo dispuesto en su art. 3, no podrá exigirse por parte de las administraciones o
entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o
análogas que sujeten a previa autorización.
No obstante, de conformidad con el art. 4 de esta Ley, las licencias previas que no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones
responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones
legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo
correspondiente cuando sea preceptivo.
En cualquier caso, la declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de
aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación
que así lo acredite y del proyecto [firmado por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente] cuando corresponda.
En este nuevo contexto de inexigibilidad de licencias, el régimen jurídico aplicable a la instalación de estaciones radioeléctricas de
radioaficionado será el establecido con carácter básico en la normativa estatal en la materia y el regulado para la Declaración Responsable
en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) y, en su caso, en la OAAE.
En todo caso, si la instalación afectase a elementos protegidos, en edificaciones catalogadas o ubicadas en Áreas de Planeamiento Específico (APE)
de las colonias históricas, cascos históricos o en el APE 00.01, o a fachadas o elementos de restauración obligatoria definido, deberá obtener
el informe favorable de la Comisión de Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural.
Esta situación no es óbice para que se aborden los trabajos necesarios para adaptar la OMTLU a la nueva realidad de inexigibilidad de licencias
a la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado.
Madrid, a 23 de julio de 2014
EL ASESOR TÉCNICO
Fdo: Antonio Retamal Fraile
Vº.Bº
LA JEFA DE DEPARTAMENTO DE
LA SECRETARÍA PERMANENTE