2024-11-21
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Relaxing respuesta of Madrid...
Se han tomado su tiempo, sí. Como era de esperar. Así les va, claro. Decepción tras decepción, atendiendo a sus ciudadanos.
No por propia voluntad, sino por imperativo legal. No nos contestan a nosotros, no. Lo hacen al Defensor del Pueblo,
al que pedimos intermediación.
Este es el informe recibido por FEDI-EA, la única que parece haberse preocupado por el tema de que las antenas
de radioaficionado sean consideradas "no inocuas" en la capital del reino. Y luego son otros los que andan presumiendo...
Ahora toca estudiar el informe, valorar sus argumentos y preparar la réplica, si ha lugar.
INFORME RELATIVO A LA QUEJA PRESENTADA ANTE EL DEFENSOR DEL
PUEBLO Nº Q 13/28422 PRESENTADA POR DON JOAN CARLES SAMARANCH
PINEDA, PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DIGITAL, E.A.- INSTALACIÓN ANTENAS
RADIOAFICIONADOS
En contestación al escrito del Defensor del Pueblo de fecha 11 de noviembre de 2011, en
el que se solicita información en relación con el escrito presentado por el Presidente de la
Federación Digital, E.A., se indica lo siguiente:
Primero: Aclaración del significado exacto del término "no inocua" en el contexto de la
Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de la Tecnologías
relacionadas en la Ciudad de Madrid (ODSITCM).
La Primera Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la
Instalación y Funcionamiento de los Elementos y Equipos de Telecomunicación en el
Término Municipal de Madrid, norma antecesora que regulaba esta materia, calificaba
este tipo de instalaciones como inocuas, aunque el procedimiento de tramitación era el
mismo que para las no inocuas.
El Anexo de la vigente Ordenanza establece las siguientes definiciones:
Instalación de telecomunicaciones no inocua: estaciones base de telefonía, equipos y
elementos pertenecientes a estaciones emisoras, repetidoras y remisoras de los servicios
de radiodifusión sonora y televisión, estaciones de radioaficionados, estaciones de radio
enlaces y radiocomunicaciones y, en general, cualquier instalación de telecomunicaciones
que esté sujeta a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental de actividades.
Instalación de telecomunicaciones inocua: las restantes. Entre otras están las estaciones
para usuarios de telefonía fija con acceso vía radio, contenedores de nodos finales de
redes de telecomunicaciones, antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y
televisión, así como la instalación por fachada de cables o canalizaciones pertenecientes
a redes de telecomunicaciones.
Esta distinción responde en cualquier caso y de forma exclusiva a la valoración del
impacto medioambiental de la instalación, haciendo abstracción de otros factores como
puedan ser la entidad y/o complejidad de las obras accesorias necesarias para su
instalación o la utilidad pública de la misma, cuyo valor no se cuestiona en absoluto pero
resulta irrelevante desde el punto de vista urbanístico.
Segundo: Exclusión de la instalación de radioaficionado del ámbito de aplicación de la
ODSITCM. La citada ordenanza ha sido elaborada e impulsada por el Área de Gobierno
de Economía, Hacienda y Administración Pública. En su elaboración se han seguido los
trámites establecidos en le Ley de 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen
Especial de Madrid, entre los cuales se integra el de información pública para su
publicidad y conocimiento por parte de los ciudadanos de Madrid a efectos de formular
cuantas alegaciones, observaciones, sugerencias... mejor convengan a sus respectivos
derechos. Por tanto, y tras la aprobación definitiva de la ordenanza, actualmente en vigor,
cualquier modificación de su contenido deberá ser objeto de petición formulada
formalmente con la argumentación de los motivos y el sentido de la modificación que se quiere propiciar.
Tercero: Supresión de la tasa sobre las instalaciones de radioaficionado o, en su defecto,
realización de subvención del 100% de su importe.
El acto autorizatorio de la instalación de la antena es una licencia urbanística. La
Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías
relacionadas en la Ciudad de Madrid, establece en su artículo 23 la necesidad de la
obtención de la correspondiente licencia municipal para la construcción y el
funcionamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones, en cuyo Anexo incluye las
estaciones de radioaficionados, entre otras, en el concepto de instalación de
telecomunicaciones no inocua.
En su artículo 24 se regulan los procedimientos de solicitud de licencias urbanísticas para
la implantación o modificación de instalaciones de telecomunicación, remitiendo a los
procedimientos previstos en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión
y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 y en la
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de
2004, en función de sus respectivos ámbitos de aplicación.
La tramitación administrativa de la licencia está sujeta al pago de la Tasa por Presentación
de Servicios Urbanísticos, regulada en la Ordenanza fiscal de 9 de octubre de 2001, en
cuyo artículo 2.1 ha previsto que:
"Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal,
técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto
pasivo, necesaria para la presentación de los siguientes servicios urbanísticos:
e) Tramitación de licencias urbanísticas."
De forma más específica, el artículo 10 apartado 4 se refiere a "la realización de otro tipo
de actuaciones urbanísticas no incluidas en los anteriores supuestos y contempladas en
el artículo 1.4.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid, que no estén incluidas en el procedimiento de comunicación", exigiéndose cuando
se trate de actuaciones estables, una cuota de 247,60 euros.
Por su parte, el artículo 1.4.11 apartado I) de las normas Urbanísticas, incluye de forma
específica dentro de otras actuaciones urbanísticas, las "instalaciones sobre los edificios
ajenos al servicio normal de estos y no previsto en los proyectos originarios".
Por todo ello, la cuota para la tramitación de la licencia urbanística de este tipo de
instalaciones es de 247,60 euros, siendo un importe coincidente con el que se exige para
una instalación inocua.
Madrid, a 2 de diciembre de 2013
LA SECRETARIA PERMANENTE
Fdo.: Mª Isabel Pérez Montero
CONFORME:
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA EDIFICACIÖN.