2024-12-27
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Prevaricación y tráfico de influencias
¡Oh, sorpresa! Aquello tan normal, lo que se ha hecho toda la vida, vamos, ahora resulta que es delito. ¡Habrase visto!
Una cierta forma de hacer "negocios/política", que nos recuerda los gloriosos tiempos de "La escopeta nacional",
sigue estando en la calle, y en los despachos, aunque también, cada vez más, empieza a pasar por los juzgados...
Pero, ¿qué hay de malo en ir a tomar el cafelito al Ministerio?
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Att. Sr. D. José Manuel Soria López
Paseo de la Castellana, 160
28046 Madrid
Sabadell, 25 de junio del 2014
Señor Ministro,
Nos dirigimos a Vd. en ejercicio del DERECHO DE PETICIÓN contemplado en el artículo 29 de la Constitución Española
y desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición,
en relación a los extremos a continuación expuestos:
Como ya sabrá, la Federación Digital EA ha interpuesto un Recurso Contencioso-Administrativo (núm. 481/2013) contra el
contenido de la "Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico
por radioaficionados", por considerar que, determinados aspectos de la misma, inciden muy negativamente en la práctica normal de esta
afición científica y de utilidad pública, y en absoluto recogen la opinión unánime del sector, al que se ha hecho caso omiso en
esas reivindicaciones.
Pero no venimos hoy aquí a quejarnos del contenido de la citada Orden,
para intentar solucionar lo cual ya nos hemos visto forzados a interponer el Recurso antes mencionado,
sino de las irregularidades cometidas durante el proceso de elaboración de la norma.
En virtud del Recurso presentado, hemos tenido acceso al Expediente Administrativo de la Orden de referencia, donde se pone en evidencia que:
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) solicitó, en mayo del 2011, al colectivo de
radioaficionados (asociaciones y particulares) aportaciones y comentarios para la elaboración de un nuevo Reglamento de Radioaficionados.
Una recopilación de dichas aportaciones, fue remitida posteriormente por la SETSI a la Unión de Radioaficionados Españoles (URE) y a ninguna
otra asociación más, hubieran participado o no en la consulta anterior (unas 5), estuvieran o no en el registro de asociaciones de
radioaficionados reconocidas por la SETSI (casi 300).
Ante este hecho, documentalmente probado ante la Audiencia Nacional, vemos indicios de:
discriminación, trato de favor, acceso a información privilegiada, corrupción, tráfico de influencias, prevaricación,
cesión de datos personales a terceros sin consentimiento, etc., etc., presuntamente, claro.
Sabemos que este no es un hecho aislado, sino una práctica habitual, cometida de manera reiterada, con descaro y sin ningún tipo de
reparo, de la que se vanaglorian unos y otorgan otros.
Cotidianidad que, dicho en palabras de los propios empleados de la SETSI, se resume en ver a sus
jefes ir a tomar "vinillos" con representantes de la URE a menudo.
Y si bien para una asociación son éticamente reprobables actitudes de este tipo, aún cuando no se haya establecido en España un
código de conducta que regule sus relaciones con las Administraciones Públicas,
para los funcionarios de estas, en cambio, sí existe y está recogido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
donde se contempla incluso un régimen disciplinario para sancionar su incumplimiento.
Otro ejemplo de favoritismo y parcialidad que venimos sufriendo, oficialmente cometido a través de algunas resoluciones de la propia SETSI,
hechas públicas a través de su sede electrónica (web), es el distinto trato y publicidad que se da al solicitante
cuando la resolución se produce en respuesta a una petición de URE o de otra asociación.
En el primer caso, la exposición de motivos acostumbra a decir: "a petición de la Unión de Radioaficionados Españoles (URE)",
mientras, en el segundo, la expresión utilizada es: "a petición de una asociación de radioaficionados reconocida".
Dándose incluso la circunstancia de que, siendo varias las asociaciones solicitantes, se haga constar únicamente la URE, sin que haya
ninguna duda de que la SETSI ha recibido las otras solicitudes.
Pero el caso más flagrante lo tenemos recientemente con la Resolución de la SETSI, de 18 de junio de 2014, por la que se prorroga
la autorización temporal de la banda de 5MHz (60m), donde se puede leer:
"dado que el próximo 30 de junio finaliza la validez de la autorización otorgada a la Unión de Radioaficionados Españoles (URE)",
mientras en la Resolución inicial, de 19 de diciembre de 2013, no se hacía mención alguna a URE a lo largo de todo el texto y dejaba claro que
se trataba de una autorización general, es decir, para todos los "titulares de autorizaciones españolas de radioaficionado",
puesto que "el colectivo de radioaficionados ha venido manifestando a este Centro directivo un creciente interés en la
utilización de frecuencias en la banda de 5250-5450 KHz...".
Podríamos seguir con la lista de agravios, pero sólo citaremos un asunto más:
En el Reglamento ahora recurrido, la SETSI anunciaba que establecería un
procedimiento de asignación de distintivos de una letra de forma "transparente y no discriminatoria" (art. 27).
Muchos fueron los socios que, tras la lectura de dicho artículo, ya nos hicieron llegar su voz de alarma, quizás escarmentados
por la sabiduría del refranero español: "dime de qué presumes y te diré de qué careces".
Pero el anterior se complementaba con el siguiente (art. 28), donde se podía leer:
"las asociaciones de radioaficionados reconocidas podrán constituir una comisión encargada de elaborar los planes anuales de utilización
de los distintivos temporales y las propuestas de asignación, que serán presentadas a la SETSI para su estudio y aprobación en su caso".
Pues bien, ya hemos podido comprobar el significado de aquellos términos y el alcance de la citada "comisión",
convocada un viernes del mes de noviembre, por la mañana y en Madrid, es decir, en horario laboral y sin ninguna posibilidad de participación
telemática, a pesar del supuesto liderazgo del Ministerio de Industria en la modernización hacia la e-Administración,
donde no parecía esperarse más asociación que URE.
A la vista de lo cual nos preguntamos:
¿Se ha tenido en cuenta, al convocar esa reunión, la dispersión geográfica de las asociaciones de radioaficionados reconocidas y
qué la inmensa mayoría de ellas están gestionadas por aficionados voluntarios con otras obligaciones profesionales y laborales?
¿Qué medidas piensa adoptar la SETSI en el futuro, para favorecer la participación de más asociaciones de radioaficionados?
¿Prevé la SETSI desplazarse allí donde haya más concentración de asociaciones?
¿Qué medios pondrá a disposición de las asociaciones reconocidas para mantener con ellas una relación más próxima, justa y equitativa?
¿O acaso preferiría la SETSI volver al modelo anterior a 1979, donde sólo se contemplaba la existencia de una única asociación de radioaficionados?
Porque ahora sabemos, tras la lectura de la Memoria de impacto normativo que, con motivo del Recurso interpuesto, se nos ha facilitado,
que la SETSI estima en más de 9 millones de euros anuales el ahorro que supondrá la aplicación del nuevo Reglamento aprobado en 2013,
y, por tanto, que podría disponer de recursos más que suficientes para favorecer la participación de las asociaciones y la mejora de la democracia.
Por todo lo expuesto hasta aquí, solicitamos
se investiguen a fondo los hechos relatados,
se rectifiquen las disposiciones correspondientes,
se depuren responsabilidades
y se tomen cuantas medidas sean necesarias para que, en el futuro, no se repitan situaciones como estas ni agravios como los planteados,
estableciendo un código ético, de buenas prácticas, que deban cumplir tanto los unos como los otros.