2024-12-27
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La utilidad de una sentencia... desestimatoria
Este ha sido el fallo, y nunca mejor dicho, de la Audiencia Nacional sobre el Recurso Contencioso-Administrativo
que interpusimos contra el Reglamento de Radioaficionados del 2013.
Pero como no hay mal que por bien no venga, muchas son las dudas que se aclaran a lo largo de su redactado,
dándonos la razón en algunos aspectos, aunque sin reconocerlo. Veamos cuales son...
Tres fueron, principalmente, los objetivos perseguidos al recurrir:
evitar la obligatoriedad de que nuestras antenas deban ser instaladas por profesionales
eliminar el límite de 60 días para poder experimentar con nuestras antenas
anular la imposición de los Planes de banda de la IARU y evitar sanciones por ello.
Comentemos, una por una, las conclusiones de la sentencia a estos puntos.
Instaladores
Concluimos, como hace la administración demandada, que no reconociendo la
legislación a los radioaficionados el derecho a instalar por sí las estaciones (y no
existiendo un derecho reconocido a ello, sin limitaciones), la atribución de la
actividad de instalación a un instalador de telecomunicaciones, inscrito en el
Registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones, no deriva de la Orden,
sino de la Ley General de Telecomunicaciones, que reserva dicha actividad a
quienes cumplan los requisitos establecidos para ello.
Algo en que toda la comunidad de radioaficionados está unánimemente de acuerdo es el rechazo frontal a que
sea "norma general" que nuestras antenas tengan que instalarlas empresas y profesionales de telecomunicaciones, después de que, desde
el reglamento de radioaficionados de 1949
(el primero después de la guerra civil), pero sobre todo con la
Ley de Antenas de 1983, hayamos podido hacerlo
por nosotros mismos. 57 años de derechos adquiridos al traste.
Nos confirma la necesidad de seguir luchando por recuperar ese derecho, el abuso que hacen algunos Jefes Provinciales de Telecomunicaciones
de la "norma general", aplicándola absolutamente a todas las instalaciones solicitadas, no importa su simplicidad ni si hay instaladores
dispuestos a llevarlas a cabo, inhibiéndose de responsabilidades, pero sin renunciar al mismo sueldo de antaño. Increíble.
Estas circunstancias nos hacen plantear seriamente continuar con nuestra batalla legal en instancias superiores.
Es decir, interponer un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
¿Qué te parece?
Sólo 60 días para experimentar
En cuanto a la limitación de sesenta días señala la administración
demandada que el artículo 20 en ningún caso limita la experimentación a los 60 días
siguientes a la obtención de la licencia de la estación, sino que se desarrolla lo
dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el
que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de
aficionado, que dispone: "De conformidad con el vigente Reglamento de
Estaciones de Aficionado, cuando el titular quiera realizar con carácter de
experimentación cualquier modificación en las características de las antenas y
elementos anejos que no implique cambio de ubicación del soporte, deberá
comunicárselo a la Dirección General de Telecomunicaciones, a los efectos de
asegurar la resistencia mecánica y demás características de que deban tener las
antenas y elementos anejos en todo momento, siendo en este caso potestativa de la
Administración la realización de la visita de inspección técnica, según la importancia
de la modificación que se pretenda".
Se pretende que las modificaciones permanentes, por cuanto pueden afectar a la
garantía de uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, deban ser
puestas en conocimiento de la administración, lo que nos parece justificado, pues no
podemos olvidar que la gestión, planificación y control del dominio público a que nos
referimos corresponde al Estado, conforme previene la LGTel. La previsión
normativa permite la experimentación, siempre que no se afecte a la seguridad y, en
todo caso, si se trata de instalaciones permanentes debe comunicarse a la
administración competente, lo que deviene razonable por cuanto hemos reflejado.
La sentencia resuelve que la experimentación no está limitada a 60 días (importantísimo).
Que en caso de que las modificaciones sean permanentes, hay que comunicarlo, pero no solicitar autorización de nuevo,
lo cual queda limitado a si cambiamos de ubicación el soporte. Aclarado.
Plan de bandas de la IARU
En cuanto al artículo 2.2 señalado, podemos comenzar afirmando que la propia
Orden exige el uso de los Planes de Banda de IARU para la Región 1, "para facilitar
las transmisiones y evitar interferencias e incompatibilidades entre diferentes tipos
de modulación de las emisiones" y no se trata de una dicción imperativa, sino una
recomendación de uso refiriéndose a una asociación de "reconocido prestigio", al
señalar que está "reconocida por todas las organizaciones relacionadas con labores
de planificación internacional del espectro radioeléctrico". Para ello, la administración
señala -y esta Sala comparte el argumento- que al Estado corresponde la
planificación de uso del espectro (Art. 60.4.a LGTel y 4.1 Reglamento del Espectro),
por lo que deben delimitarse las bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas
para cada servicio, las porciones de espectro de cada banda y los canales para cada
aplicación. Como se afirma en la contestación a la demanda, la utilización sin
planificación del espectro no es razonable para el propio sector ni para los demás
servicios con los que se comparten bandas. Como se afirma por la Abogacía del
Estado, la planificación del espectro resulta imprescindible cuando se quiere definir
criterios de compatibilidad radioeléctrica y lucha contra interferencias entre servicios.
No podemos olvidar que, en todo caso, la finalidad de la Orden -en este punto- tiene
carácter finalista y no imperativo, pues se refiere a la utilización con carácter general
de los Planes de Banda de la Unión Internacional de Radioaficionados, usándose
conforme a lo previsto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y en el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Lo que la propia IARU considera un "pacto de caballeros", y el Reglamento parecía elevar a norma de obligado cumplimiento,
la sentencia reduce a mera recomendación, como ya era anteriormente.
Nadie pone en cuestión la bondad de la idea de contar con un plan de bandas, pero sí la forma de elaborarlo, de espaldas
al resto de radioaficionados y asociaciones que los representan, que en Europa son un 60% y en España el 75%.