Allí exponíamos que, una de las novedades, era la aparición, en el artículo 78, donde se tipifican las infracciones leves,
del siguiente punto:
6. La instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado careciendo de autorización.
Y que en el artículo 79, dedicado a sanciones, se cuantificaba dicha infracción:
d) Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 50.000 euros.
Pues bien, en este tiempo, nuestro Servicio Jurídico
ya ha tenido que salir al paso de una primera "amenaza" de sanción,
por parte de Telecomunicaciones, porque el radioescucha (SWL) en cuestión usaba para ello una antena de radioaficionado de HF.
Afortunadamente, tras las alegaciones, la denuncia no prosperó, pero la advertencia ahí queda y puede repetirse.
Así que, recomendamos a los radioescuchas afiliados
nuestros, extremar las precauciones y contactarnos al primer síntoma.
También a proveerse de un indicativo de radioescucha gratuito
si aún no lo tuvieran.