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español 2024-12-21 Estás en: Portada Noticias Relaxing respuesta of Madrid...

Relaxing respuesta of Madrid...

Se han tomado su tiempo, sí. Como era de esperar. Así les va, claro. Decepción tras decepción, aten­dien­do a sus ciudadanos. No por propia voluntad, sino por impe­ra­tivo legal. No nos contestan a nosotros, no. Lo hacen al Defensor del Pueblo, al que pedimos intermediación.

Este es el informe recibido por FEDI-EA, la única que parece haberse preocupado por el tema de que las antenas de radioaficionado sean consideradas "no inocuas" en la capital del reino. Y luego son otros los que andan presumiendo...


Ahora toca estudiar el informe, valorar sus argumentos y preparar la réplica, si ha lugar.


INFORME RELATIVO A LA QUEJA PRESENTADA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO Nº Q 13/28422 PRESENTADA POR DON JOAN CARLES SAMARANCH PINEDA, PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DIGITAL, E.A.- INSTALACIÓN ANTENAS RADIOAFICIONADOS

En contestación al escrito del Defensor del Pueblo de fecha 11 de noviembre de 2011, en el que se solicita información en relación con el escrito presentado por el Presidente de la Federación Digital, E.A., se indica lo siguiente:

Primero: Aclaración del significado exacto del término "no inocua" en el contexto de la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de la Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid (ODSITCM).

La Primera Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de los Elementos y Equipos de Telecomunicación en el Término Municipal de Madrid, norma antecesora que regulaba esta materia, calificaba este tipo de instalaciones como inocuas, aunque el procedimiento de tramitación era el mismo que para las no inocuas.

El Anexo de la vigente Ordenanza establece las siguientes definiciones:

  • Instalación de telecomunicaciones no inocua: estaciones base de telefonía, equipos y elementos pertenecientes a estaciones emisoras, repetidoras y remisoras de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, estaciones de radioaficionados, estaciones de radio enlaces y radiocomunicaciones y, en general, cualquier instalación de telecomunicaciones que esté sujeta a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental de actividades.
  • Instalación de telecomunicaciones inocua: las restantes. Entre otras están las estaciones para usuarios de telefonía fija con acceso vía radio, contenedores de nodos finales de redes de telecomunicaciones, antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y televisión, así como la instalación por fachada de cables o canalizaciones pertenecientes a redes de telecomunicaciones.

Esta distinción responde en cualquier caso y de forma exclusiva a la valoración del impacto medioambiental de la instalación, haciendo abstracción de otros factores como puedan ser la entidad y/o complejidad de las obras accesorias necesarias para su instalación o la utilidad pública de la misma, cuyo valor no se cuestiona en absoluto pero resulta irrelevante desde el punto de vista urbanístico.

Segundo: Exclusión de la instalación de radioaficionado del ámbito de aplicación de la ODSITCM. La citada ordenanza ha sido elaborada e impulsada por el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública. En su elaboración se han seguido los trámites establecidos en le Ley de 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, entre los cuales se integra el de información pública para su publicidad y conocimiento por parte de los ciudadanos de Madrid a efectos de formular cuantas alegaciones, observaciones, sugerencias... mejor convengan a sus respectivos derechos. Por tanto, y tras la aprobación definitiva de la ordenanza, actualmente en vigor, cualquier modificación de su contenido deberá ser objeto de petición formulada formalmente con la argumentación de los motivos y el sentido de la modificación que se quiere propiciar.

Tercero: Supresión de la tasa sobre las instalaciones de radioaficionado o, en su defecto, realización de subvención del 100% de su importe.

El acto autorizatorio de la instalación de la antena es una licencia urbanística. La Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid, establece en su artículo 23 la necesidad de la obtención de la correspondiente licencia municipal para la construcción y el funcionamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones, en cuyo Anexo incluye las estaciones de radioaficionados, entre otras, en el concepto de instalación de telecomunicaciones no inocua.

En su artículo 24 se regulan los procedimientos de solicitud de licencias urbanísticas para la implantación o modificación de instalaciones de telecomunicación, remitiendo a los procedimientos previstos en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 y en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004, en función de sus respectivos ámbitos de aplicación.

La tramitación administrativa de la licencia está sujeta al pago de la Tasa por Presentación de Servicios Urbanísticos, regulada en la Ordenanza fiscal de 9 de octubre de 2001, en cuyo artículo 2.1 ha previsto que:

"Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la presentación de los siguientes servicios urbanísticos: e) Tramitación de licencias urbanísticas."

De forma más específica, el artículo 10 apartado 4 se refiere a "la realización de otro tipo de actuaciones urbanísticas no incluidas en los anteriores supuestos y contempladas en el artículo 1.4.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que no estén incluidas en el procedimiento de comunicación", exigiéndose cuando se trate de actuaciones estables, una cuota de 247,60 euros.

Por su parte, el artículo 1.4.11 apartado I) de las normas Urbanísticas, incluye de forma específica dentro de otras actuaciones urbanísticas, las "instalaciones sobre los edificios ajenos al servicio normal de estos y no previsto en los proyectos originarios".

Por todo ello, la cuota para la tramitación de la licencia urbanística de este tipo de instalaciones es de 247,60 euros, siendo un importe coincidente con el que se exige para una instalación inocua.

Madrid, a 2 de diciembre de 2013

LA SECRETARIA PERMANENTE

Fdo.: Mª Isabel Pérez Montero

CONFORME:
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA EDIFICACIÖN.

Fdo. Norberto Rodríguez Pérez



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