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europe 2024-12-21 Estás en: Portada Noticias Defensa de la Radioafición y cinismo oficial

Defensa de la Radioafición y cinismo oficial

Una de las prerrogativas que tiene uno, al acudir a la justicia e interponer Recurso Contencioso-Admi­nis­tra­tivo contra el Reglamento de Radioaficionados 2013, es la del acceso a TODA la documentación usada para elaborar la norma.

Entre ella figuran todos los comentarios y aportaciones enviadas al Ministerio por radioaficionados indivi­dua­les y asociaciones, de cuya lectura se deduce inequívocamente que: NADIE QUIERE QUE NUESTRAS ANTENAS SÓLO LAS PUEDAN MONTAR INSTALADORES.

Sin embargo, el BOE dice, con todo el cinismo, que "incorpora además ideas y sugerencias que el sector de los radioaficionados demanda para un desarrollo más práctico de su actividad". Aunque peor fue en el anterior del 2006: "En la elaboración del texto se ha buscado el máximo acuerdo posible con los usuarios". Manda güevos...


Más de 434 páginas repartidas en 22 documentos es lo que contiene el llamado Expediente Administrativo de esa Orden Ministerial.

Hemos contado hasta 37 aportaciones a la primera fase (2011) y 31 a la segunda (2012), con sugerencias de lo más variopintas para el nuevo reglamento, pero ninguna pidiendo que instaladores profesionales se hagan cargo de nuestras antenas, más bien todo lo contrario.

Por su curiosidad e importancia, destacamos la argumentación que hace el Ministerio sobre el particular:

En su conjunto, el nuevo texto recoge la práctica totalidad de las reivindicaciones de los radioaficionados con dos importantes excepciones, a saber:

  • Reducción de la tasa por otorgamiento de la autorización de radioaficionado por no constituir objeto del Reglamento. No obstante está previsto en la próxima Ley General de Telecomunicaciones se pueda atender en parte esa petición.
  • Permitir que el radioaficionado instale por sus propios medios las antenas en las azoteas y tejados de los edificios, eliminando la obligación actual de que un instalador autorizado certifique la seguridad mecánica de las mismas (Artículo 19.5). Este asunto ha sido objeto de varias consultas a los servicios jurídicos y al Abogado del Estado coincidiendo ambos en que de acuerdo con la legislación en vigor, Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados y su reglamento aprobado por Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionados, resulta imprescindible esta obligación para cubrir las posibles responsabilidades de los Jefes de Inspección de Telecomunicaciones, competentes en la autorización de estas instalaciones y que en general no disponen de conocimientos suficientes sobre resistencia de materiales para certificar dicho extremo.

Competentes pero que no saben, ¿cómo se entiende eso? Sería algo así como cobrar el sueldo pero no trabajar, ¿no?

Y uno se preguntaría como hemos podido vivir desde 1949, en que se publicó el primer reglamento de radioaficionados después de la Guerra Civil, hasta el 2006, en que apareció por primera vez que las antenas las debía montar un instalador de telecomunicaciones inscrito en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación.

¡Nada menos que 57 años! En los cuales hemos visto florecer la radioafición, llegando al máximo histórico de 60.749 licencias en 1996, para luego iniciar un lento declive por causas aún no suficientemente estudia­das, de manera intencionada, por supuesto.

Pero la brusca caída de casi el 33% en el 2007, justo un año después de aquel fatídico reglamento, no deja lugar a dudas de cual fue el motivo.

Ahora otra vuelta de tuerca más en el artículo 20 tercer párrafo:

Una vez obtenida la licencia su titular podrá realizar con carácter experimental por un período máximo de 60 días cualquier modificación en las instalaciones y equipos que componen la estación, siempre que las mismas no afecten a la seguridad.

Así que experimentar sólo lo podremos hacer los primeros dos meses, luego se acabó. ¿Qué sentido tiene nuestro hobby así?

No es de extrañar que en España no vayamos a tener ningún Premio Nobel como K1JT, Joe Taylor.

Pero lo más curioso es que, sobre esta nueva medida de los 60 días, ninguna justificación ofrece el Ministerio en todo ese montón de páginas. Ni una. Tampoco parece que haya ningún otro comentario en contra más que el de FEDI-EA. Ni uno.

Otra perla la encontramos en el asunto de la renovación "de oficio", aquello que nos hizo pensar: "que buenos son los de Telecomunicaciones que se preocupan por nosotros". Pues lee y alucina:

2. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

Este proyecto, al consistir en el desarrollo de un mandato del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 23 de mayo, General de Telecomunicaciones en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por R.D. 863/2008, de 23 de mayo, ya en vigor, no supone costes adicionales para los radioaficionados ni para las Administraciones Públicas. Para estas últimas supone un ahorro significativo al eliminar la carga de comunicación de la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico por parte del interesado, sustituyéndose por un nuevo procedimiento automatizado que reduce drásticamente el procedimiento administrativo, eliminándose, en cuanto esta orden entre en vigor la necesidad de distribuir miles de cartas cuya confección, ensobrado y franqueo solo para 2012 tendrá un coste superior los 90.000 euros, incluyendo a los radioaficionados y CB-27.

...

5. CARGAS ADMINISTRATIVAS

El proyecto elimina la carga administrativa de comunicación cada cinco años de la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico a los titulares de autorizaciones administrativas de uso especial del espectro, radioaficionados y usuarios de la banda CB27. La eliminación de esta carga y la modificación del procedimiento actual supondrán un ahorro significativo de recursos humanos en la SETSI, tal como se ha descrito anteriormente y se cuantifica a continuación

Cuantificación de la reducción de cargas administrativas:

Número de trámites anuales realizados: 52.038

Tipo de trámite: Renovación automática de autorizaciones y licencias (número 1 del apartado 7.2 del Anexo: Tabla de reducciones indirectas del sistema de medición de Cargas Administrativas). Importe en euros: 175 Euros.

Ahorro total por eliminación de cargas: 9.106.650 Euros

Se van a ahorrar la friolera de 9 millones de euros al año trasladando al usuario el coste y el trabajo de conseguir una nueva autorización cada cinco años, presumiendo de medios electrónicos y de modernos, o como dice el BOE:

Con la presente orden se pretende contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información mediante la divulgación y puesta a disposición de los ciudadanos de los procedimientos telemáticos y de oficina virtual en las relaciones de estos con la Administración General del Estado.

Pero luego son de lo más clásico convocando reuniones con las asociaciones: presenciales, en Madrid y en horario laboral, negándose a teleconferencias. Otra forma de trasladar los costes a los demás o poner barreras a quienes no interesa que asistan...

En fin, que a la vista de toda la documentación, nos parece aún más necesario seguir adelante con el Recurso Contencioso-Admi­nis­tra­tivo, ¿no crees?


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