2024-12-21
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Madrid, ¿ciudad "no inocua"?
Alertados por un socio, que ha encontrado algunos contratiempos para legalizar su estación de radioaficionado,
nos hemos percatado de que, para el Ayuntamiento de la capital, nuestras instalaciones son "no inocuas", sin que hayamos
podido encontrar cuales son los criterios para recibir tal calificación.
Ni cortos ni perezosos, nos ha parecido que la mejor manera de averiguarlo era preguntándoselo a la máxima autoridad de la villa:
su Alcaldesa.
Concretamente, esto es lo que dice el
anexo
de la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid:
Instalación de telecomunicaciones no inocua: estaciones base de telefonía, equipos y elementos pertenecientes a estaciones emisoras,
repetidoras y reemisoras de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, estaciones de radioaficionados,
estaciones de radioenlaces y radiocomunicaciones y, en general, cualquier instalación de telecomunicaciones que esté sujeta a evaluación de
impacto ambiental o evaluación ambiental de actividades.
Sin embargo, luego resulta que no está definida cual es la tasa para instalaciones no inocuas y cobran la de las instalaciones inocuas,
porque perdonar no perdonan ni una...
Ayuntamiento de Madrid
Att. Sra. Alcaldesa
Dña. Ana Mª Botella Serrano
Montalbán, 1
28014 Madrid
Sabadell, 1 de abril de 2013
Asunto: Estaciones de radioaficionados no inocuas ???
Recientemente, a raíz de la nueva instalación de una antena de radioaficionado por parte de un socio nuestro de Madrid, hemos detectado una serie de
"despropósitos" en las actuales ordenanzas municipales, que quizás hayan pasado desapercibidas para Vds. y que consideramos requieren de soluciones
adecuadas y urgentes.
Por una parte, el solo hecho de gravar la citada instalación como si del inicio de una actividad comercial se tratara, de la construcción o demolición
de edificios, del movimiento de tierras o de apertura de zanjas, a tenor del comparable importe de la tasa impuesta: 247,60 €
(TPSU), parecen no tener en cuenta que:
en la mayoría de los casos bastan un par de grapas para sujetar el simple mástil que soportará la antena;
la instalación ha de contar con la autorización previa de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones;
la radioafición es una actividad cultural y social, sin afán de lucro, discreta pero de relevancia mundial, científica y de
experimentación, considerada de utilidad pública por el importante papel que puede jugar en las grandes catástrofes o en las
comunicaciones de emergencia, cuando los restantes medios dejan de funcionar, importancia que incluso se recoge en la Ley 19/1983.
Pero, por si lo que comporta la OMTLU fuera poco,
descubrimos que la "Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid"
del 2010, incorpora una desagradable novedad respecto a su
antecesora de 1999
en esta materia: califica a las estaciones de radioaficionados de
no inocuas, sin que hayamos encontrado, a lo largo de la norma, ni la definición de lo que implica dicho término,
ni justificación alguna para tal merecimiento, sino simplemente una enumeración de tipos en su anexo.
Sin entrar a valorar que, para instalaciones "no inocuas", el Ayuntamiento de Madrid no tiene prevista ningún tipo de tasa, y a nuestro socio
se le acabó aplicando la tasa 8.5 (instalación de antenas calificadas como inocuas),
debemos recordar que no existe ningún informe que demuestre que, no ya las instalaciones en sí mismas, sino las transmisiones de radioaficionados,
sean perjudiciales para la salud (si de eso se trataba con el término "no inocua"), sino todo lo contrario: que pueden llegar a salvar vidas humanas
en situaciones excepcionales.
El Ministerio de Industria, ente responsable de las Telecomunicaciones en España, es quien supervisa nuestras instalaciones y controla los niveles
de radiación permitidos, de acuerdo con la normativa establecida por la UE.
También la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) recomienda en sus informes excluir las estaciones de radioaficionados de las
ordenanzas municipales sobre instalaciones de telecomunicaciones.
Es por todo ello que les solicitamos:
nos aclaren el significado exacto del término "no inocua" en el contexto de la citada ordenanza y donde está publicada dicha definición;
excluyan las instalaciones de radioaficionados del ámbito de aplicación de la ODSITCM;
se suprima la tasa sobre nuestras instalaciones o, en su defecto, se realice una subvención del 100% de su importe, como sucede en algún
otro municipio.
A la espera de su respuesta, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda sobre nuestro colectivo y su actividad.
Atentamente,
Joan-Carles Samaranch Pineda, EA3CIW
Presidente de la Federación Digital EA