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Legislación sobre Banda Ciudadana


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europe 2024-12-26 Estás en: Portada la CB Legislación Normativa CB-27 (extracto)

BOE 259 de 27/10/2017 | Comentarios a la normativa | Versión para imprimir
(Advertencia: Se reproducen a continuación solamente los párrafos de esta Orden que afectan a la banda ciudadana CB-27.)

Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.

UN-3 Banda ciudadana CB-27.

La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27, de conformidad con la Decisión ECC/DEC(11)03, dispone de 40 canales con separación entre adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en la tabla siguiente.

Número canal

Frecuencia MHz

Número canal

Frecuencia MHz

1

26,965

21

27,215

2

26,975

22

27,225

3

26,985

23

27,255

4

27,005

24

27,235

5

27,015

25

27,245

6

27,025

26

27,265

7

27,035

27

27,275

8

27,055

28

27,285

9

27,065

29

27,295

10

27,075

30

27,305

11

27,085

31

27,315

12

27,105

32

27,325

13

27,115

33

27,335

14

27,125

34

27,345

15

27,135

35

27,355

16

27,155

36

27,365

17

27,165

37

27,375

18

27,175

38

27,385

19

27,185

39

27,395

20

27,205

40

27,405

Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.

Para su puesta en el mercado y comercialización, los equipos CB-27 deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicaciones, por el que se traspone la Directiva 2014/53/UE. La norma técnica armonizada de referencia para equipos de CB-27 es el estándar EN 300 433.

La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de banda lateral única (BLU). No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente.

La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.

Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.

En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:

a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.

b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.

c) La emisión continua de una onda portadora no modulada.

El canal 9 (27,065 MHz), está destinado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional. En situaciones de emergencia, los usuarios de CB-27 están obligados a cesar sus emisiones de otra índole en dicho canal.

Todo usuario de una estación CB-27 estará obligado a colaborar con sus medios radioeléctricos, para satisfacer las necesidades de comunicación relacionados con operaciones de socorro en caso de emergencia a requerimiento de la autoridad competente.

Si el titular de una estación CB-27 captase una comunicación de socorro, deberá hacer lo posible para que dicha comunicación llegue cuanto antes a la autoridad competente en la materia.

Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).

La utilización de la banda ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores se considerará como uso común.


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