Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.
UN-3 Banda ciudadana CB-27.
La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se destina, exclusivamente a comunicaciones
relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin
ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27, de conformidad con la Decisión ECC/DEC(11)03, dispone de
40 canales con separación entre adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en la tabla siguiente.
Número canal
Frecuencia MHz
Número canal
Frecuencia MHz
1
26,965
21
27,215
2
26,975
22
27,225
3
26,985
23
27,255
4
27,005
24
27,235
5
27,015
25
27,245
6
27,025
26
27,265
7
27,035
27
27,275
8
27,055
28
27,285
9
27,065
29
27,295
10
27,075
30
27,305
11
27,085
31
27,315
12
27,105
32
27,325
13
27,115
33
27,335
14
27,125
34
27,345
15
27,135
35
27,355
16
27,155
36
27,365
17
27,165
37
27,375
18
27,175
38
27,385
19
27,185
39
27,395
20
27,205
40
27,405
Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.
Para su puesta en el mercado y comercialización, los equipos CB-27 deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto
188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y
uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen
sancionador de los equipos de telecomunicaciones, por el que se traspone la Directiva 2014/53/UE. La norma técnica armonizada de referencia para
equipos de CB-27 es el estándar EN 300 433.
La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y
modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de banda lateral única (BLU). No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente.
La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.
Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.
En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:
a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.
b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.
c) La emisión continua de una onda portadora no modulada.
El canal 9 (27,065 MHz), está destinado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.
En situaciones de emergencia, los usuarios de CB-27 están obligados a cesar sus emisiones de otra índole en dicho canal.
Todo usuario de una estación CB-27 estará obligado a colaborar con sus medios radioeléctricos, para satisfacer las necesidades
de comunicación relacionados con operaciones de socorro en caso de emergencia a requerimiento de la autoridad competente.
Si el titular de una estación CB-27 captase una comunicación de socorro, deberá hacer lo posible para que dicha
comunicación llegue cuanto antes a la autoridad competente en la materia.
Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
La utilización de la banda ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores
se considerará como uso común.