Federación Digital EA

SYSEA


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español 2024-03-19 Estás en: Portada la Federación Actividades SYSEA Reglamento de Funcionamiento SYSEA

Reglamento de Funcionamiento SYSEA


1.-
Definiciones y objetivos

2.-
Estructura y funcionamiento
2.1.-
Organos de gestión
2.2.-
El Congreso General
2.3.-
La Comisión Nacional
2.4.-
Las Zonas SYSEA
2.5.-
El Coordinador de Zona
2.6.-
La Comisión de Zona
2.7.-
Los SysOp miembros

3.-
Ingreso y sanción
3.1.-
Ingreso en SYSEA
3.2.-
Impugnaciones y sanciones

4.-
Registro SYSEA
4.2.-
Registro de SysOp
4.3.-
Registro de Sistemas
4.4.-
Registro de Actas

5.-
Disposiciones adicionales

Reglamento de Funcionamiento

1.-
Definiciones y objetivos

1.1.-
SYSEA es una organización formada por todos los SysOp españoles que voluntaria y desinteresadamente, pero con un compromiso formal y expreso, quieren promover, desarrollar, mantener, ampliar y mejorar la Red Nacional de Packet Radio (EANET), con el fin de ofrecer un servicio óptimo a los usuarios y radioaficionados en general, y una buena imagen al exterior.

1.2.-
SYSEA, que es el acrónimo de SYSops de EspañA, viene funcionando desde el año 1989, fecha en la que celebró la primera reunión anual.

1.3.-
SYSEA pretende recoger el sentir de usuarios, asociaciones y grupos de radioaficionados, para encauzar sus esfuerzos hacia un objetivo común: la consecución de una Red en la que TODOS puedan participar.

1.4.-
SYSEA, con el fin de disponer de la oportuna representación ante las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, promueve en 1991 la creación de la Federación Digital EA (FEDI-EA), a la que se vincula implícita y explícitamente mediante el presente Reglamento de Funcionamiento y los acuerdos que fueren necesarios, manteniendo su independencia de criterio y la posibilidad de establecer relaciones con otras asociaciones o entidades afines.

1.5.-
SYSEA se apoyará en la FEDI-EA en todas las cuestiones legales y presupuestarias, siendo considerada por ésta como un grupo de trabajo de los previstos en el artículo 31 de sus Estatutos.

1.6.-
La Red SYSEA (EANET) consta de dos componentes esenciales: uno humano y otro material. El primero integrado por los Usuarios, SysOp, Coordinadores y Asociaciones. El segundo por los sistemas necesarios para sostener la Red. SYSEA se dotará del marco organizativo, técnico y administrativo necesario para coordinar el funcionamiento de ambos componentes, en orden a difundir adecuadamente los acuerdos y ponencias técnicas nacidas en su seno, para que sus SysOp tengan el conocimiento y la formación adecuadas.


2.-
Estructura y funcionamiento

2.1.-
Organos de gestión

La gestión de SYSEA se realiza a través del Congreso General y de la Comisión Nacional.

2.1.1.-
El Congreso General es el órgano máximo de decisión de SYSEA y está formado por todos los SysOp miembros. Se reúne una vez al año en un lugar distinto de nuestra geografía y sus acuerdos son vinculantes para todos sus miembros.

De él emanan, de mutuo acuerdo entre la mayoría de los asistentes, los acuerdos relativos al funcionamiento y las condiciones de operación de la Red y de los sistemas adscritos, así como las disposiciones relativas al funcionamiento de la organización.

La convocatoria formal del Congreso General de SYSEA corre a cargo de la FEDI-EA, así como la organización de la infraestructura necesaria, en el lugar y fecha que ésta determine.

2.1.2.-
La Comisión Nacional, es el órgano ejecutivo de SYSEA y tiene como misión velar por el correcto funcionamiento de la Red y el adecuado cumplimiento de los acuerdos adoptados así como estudiar y debatir la problemática relativa a la Red Nacional, elaborar propuestas de solución y presentarlas al Congreso General, y resolver las incidencias que puedan surgir durante el año.

Forman parte de esta Comisión todos los Coordinadores de Zona. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año.

2.1.3.-
Las Zonas SYSEA son áreas del territorio nacional que engloban sistemas con enlaces estables la mayor parte del año, en los que tienen una mínima incidencia los factores climáticos y de propagación, creadas en base a la experiencia acumulada y con la clara intención de facilitar la coordinación de una red tan amplia.

2.1.4.-
El Coordinador de Zona es la persona encargada de representar a los SysOp de su zona ante la Comisión Nacional y viceversa. Tiene como misión: actuar de interlocutor con los otros Coordinadores en cualquier aspecto relacionado con sus respectivas zonas, presentar la situación de su zona ante la Comisión Nacional e informar a los SysOp de su zona de las resoluciones del Congreso y de la Comisión Nacional.

2.1.5.-
La Comisión de Zona está constituida por todos sus SysOp miembros y determina las normas concretas por las que se regirá dicha Zona.

2.1.6.-
SysOp SYSEA es el responsable del funcionamiento de un sistema SYSEA (BBS, Cluster o nodo). Gestiona y controla la actividad de éste conforme a los Acuerdos SYSEA. Con su experiencia presenta mociones para mejorar las condiciones de funcionamiento y operación de la red.

2.1.7.-
Sistema SYSEA es el buzón, nodo, cluster, etc., adscrito a la Red SYSEA (EANET). Puede tener más de un responsable.


2.2.-
El Congreso General

2.2.1.-
El Congreso General SYSEA está integrado por todos los SysOp miembros, con compromiso formal, presentes y representados en el momento de la constitución del mismo.

2.2.2.-
Sus reuniones son públicas y a ellas pueden asistir cuantos estén interesados en el desarrollo y promoción de las comunicaciones digitales, participando de cuanto allí se exponga.

2.2.3.-
Se reunirá una vez al año, por convocatoria formal de la FEDI-EA, con al menos dos meses de antelación. La convocatoria se realizará por mensaje dirigido a todos los SysOp vía packet.

2.2.4.-
Cualquier SysOp miembro tiene derecho a voz y voto, teniéndose en cuenta para el escrutinio final UN voto por cada Zona SYSEA. En caso de desacuerdo entre los SysOp de una zona, se adoptará la decisión por mayoría simple. En caso de empate, el Coordinador de la Zona emitirá el voto de calidad.

2.2.5.-
Entre sus atribuciones se encuentran:
  • Aprobar por mayoría simple, la mitad mas uno de las Zonas presentes y representadas, cuantos acuerdos estime convenientes para regular:

    • El funcionamiento de la red de mensajería.

    • Las condiciones de operación de los nodos y buzones adscritos.

    • Aprobar las propuestas a remitir a la FEDI-EA.

  • Aprobar por mayoría reforzada, dos tercios de las Zonas presentes y representadas, cuantas modificaciones estime conveniente en relación con:

    • La modificación de este Reglamento de Funcionamiento.

    • Los compromisos de los miembros.

    • La segregación de miembros con compromiso.

    • La modificación de acuerdos tomados en congresos anteriores.


2.3.-
La Comisión Nacional

2.3.1.-
La Comisión Nacional está formada por los Coordinadores representantes de cada Zona SYSEA, designados por los SysOp de las respectivas Zonas y aceptados por la propia Comisión Nacional.

2.3.2.-
Esta Comisión tiene carácter ejecutivo y permanente. Resuelve en un plazo de 30 días a las propuestas de cualquiera de sus miembros.

2.3.3.-
Se reunirá al menos una vez por año, con la anticipación suficiente al Congreso General SYSEA o a propuesta formal, realizada con un mes de antelación sobre la fecha prevista, de un tercio de los Coordinadores de Zona y con el único requisito de notificarla a éstos por el medio más rápido posible, anunciando el orden del día y la duración aproximada de la misma.

2.3.4.-
Entre sus funciones se cuentan:

  • La vigilancia del cumplimiento de los acuerdos del Congreso General SYSEA. Generando los informes pertinentes, que deberá presentar a la FEDI-EA.

  • La confección del orden del día del próximo Congreso General.

  • La elección del lugar de la siguiente a la próxima reunión. Teniendo en cuenta que tienen prioridad para organizar el próximo Congreso General los Grupos de SysOp con menos antigüedad en SYSEA y que, dado el carácter de ésta Comisión, priva en interés de todos la elección de un punto en el que el desplazamiento no resulte gravoso para la mayoría.

  • Tomar las medidas provisionales necesarias para la buena marcha de la Red, hasta su confirmación o derogación en el próximo Congreso General.

2.3.5.-
Se requerirá que al menos la mitad más uno de los asistentes muestre su aquiescencia con las propuestas que se presenten para su aprobación.

2.3.6.-
La Comisión Nacional elegirá un Coordinador General cuya misión será la de representarla ante la FEDI-EA y colaborar con esta en el mantenimiento del Registro SYSEA.


2.4.-
Las Zonas SYSEA

A todos los efectos SYSEA, desde un punto de vista administrativo y organizativo, se divide en las siguientes zonas:

1G, 1L, 2A, 2E, 3, 4C, 4E, 4M, 5N, 5S, 6, 7E, 7O, 8 y 9.

En el documento "Acuerdos SYSEA" se describirá el área cubierta por cada zona, como mínimo detallada a nivel de provincias.


2.5.-
El Coordinador de Zona

2.5.1.-
Es designado por los SysOp de cada Zona SYSEA.

2.5.2.-
Entre sus funciones se cuentan:

  • Aceptar la nominación cuando se le notifique y rubricar el compromiso de Coordinador.

  • Levantar acta de las reuniones de la comisión de su zona y enviar una copia a la FEDI-EA.

  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso SYSEA en su Zona.

  • Asignar los identificadores {EANETxy.zz} a los sistemas de su zona, de acuerdo con el Registro SYSEA.

  • Aceptar las altas de sistemas de su Zona, siguiendo el procedimiento establecido para su ingreso.

  • Representar a la Zona en la Comisión Nacional y viceversa.

  • Negociar los compromisos establecidos con otras Zonas.

  • Mediar en los conflictos de su Zona e informar a la Comisión Nacional de las modificaciones o alteraciones de la Red, según se produzcan, que afecten a su zona.

  • Con su voto, en casos de empate, sancionar la cuestión o cuestiones a debate.

  • Recoger las demandas de incumplimiento de los Acuerdos SYSEA y tomar las medidas pertinentes o presentarlas ante la Comisión de Zona o Nacional, si fuera necesario.

  • Informar en caso de incumplimiento de los Acuerdos SYSEA a los SysOp o usuarios que los estén infringiendo.

  • Procurar la expansión de la red promocionándola entre los SysOp de la Zona.


2.6.-
La Comisión de Zona

2.6.1.-
Está integrada por los SysOp presentes de una Zona SYSEA.

2.6.2.-
Entre sus cometidos están:

  • Velar por la aplicación de los Acuerdos SYSEA en la Zona.

  • Promover las acciones necesarias para corregir las desviaciones detectadas en el funcionamiento de la red.

  • Resolver las cuestiones relativas al funcionamiento de la Red en la zona. Proponer y promover mejoras y denunciar y atajar los abusos si existen.

  • Elegir o cesar al representante de la zona o Coordinador de Zona.

  • Elevar a la Comisión Nacional cuantas propuestas consideren necesarias y oportunas a través del Coordinador de Zona.

  • La Comisión de Zona se reunirá al menos una vez al año, por convocatoria del Coordinador de Zona o a petición de una tercera parte de los SysOp con compromiso de la Zona.


2.7.-
Los SysOp miembros

2.7.1.-
Son SysOp miembros de SYSEA, uno o varios por sistema, aquellos que se responsablilizan del control y la gestión de la actividad de un sistema y, personal o colectivamente, se comprometen por escrito a adoptar, como normas de funcionamiento de su sistema, en orden a la integración de éste en la Red, todos los acuerdos del Congreso General SYSEA.

2.7.2.-
Un SysOp SYSEA tiene derecho a:

  • Que se le asigne y al uso del identificador {SYSEAxy.zz}.

  • Votar en el Congreso General y en la Comisión de Zona, en los que se pronunciará con un voto por sistema.

  • Proponer en las comisiones cuantas mociones considere necesarias para mejorar el funcionamiento de la Red.

  • Presentar su candidatura a Coordinador de Zona.

2.7.3.-
Un SysOp SYSEA tiene la obligación de:

  • Incorporar en los ficheros de configuración del programa de control de su sistema los acuerdos del Congreso SYSEA.

  • Considerar prioritarias, a falta de acuerdo, las instrucciones del Coordinador de Zona.

  • Permitir el uso de su sistema a cualquier usuario, siempre y cuando no se demuestre que las actividades de éste van en detrimento del sistema, del buen funcionamiento de la Red o contravienen la legislación vigente en el campo del radioaficionado.


3.-
Ingreso y sanción

3.1.-
Ingreso en SYSEA

3.1.1.-
Toda persona o grupo de personas que realicen la gestión de un buzón de Radio-Paquete (BBS o Cluster) o nodo en funcionamiento y con garantía de permancer en operación, por sí mismos o en nombre de una Asociación de Radioaficionados, puede aspirar a su integración en la Red SYSEA (EANET).

3.1.2.-
Para solicitar el ingreso en SYSEA el aspirante se dirigirá al Coordinador de su Zona, quién le pondrá al corriente de los pasos a seguir, asignándole un identificador {EANETxy.zz} y tomándole los datos necesarios para pedir a la FEDI-EA que envie al aspirante este Reglamento de Funcionamiento, los Acuerdos SYSEA y el Compromiso Formal (por triplicado), que deberá devolver cumplimentado a la FEDI-EA.

3.1.3.-
Cuando la FEDI-EA reciba el Compromiso Formal por triplicado debidamente firmado, lo sellará y enviará una copia al SysOp, otra al Coordinador de Zona, siendo la tercera para el Registro de SysOp.

3.1.4.-
En caso de buzones gestionados por varios SysOp, cada uno de ellos deberá cumplimentar una solicitud.

3.1.5.-
Si el buzón es propiedad de una Asociación de Radioaficionados, la solicitud se presentará firmada también por el presidente de la Asociación, junto con fotocopia del acta de la reunión en la que se refleje la aceptación del acuerdo de integración en SYSEA por parte de la Asociación.

3.1.6.-
Si la solicitud no es aceptada, se notificará al interesado tal circunstancia, así como las causas que dificultan la aceptación. El interesado, si lo estima conveniente podrá efectuar las correcciones oportunas para conseguir la aceptación.


3.2.-
Impugnaciones y sanciones

3.2.1.-
Impugnaciones

3.2.1.1.-
Los acuerdos tomados en la Comisión de Zona podrán ser apelados ante la Comisión Nacional por cualquiera de los miembros de aquella, en escrito dirigido a la FEDI-EA.


3.2.2.-
Sanciones

3.2.2.1.-
El incumplimiento por parte de cualquiera de los miembros de SYSEA de los acuerdos aprobados, será objeto de aviso por parte del Coordinador de Zona.

3.2.2.2.-
El incumplimiento reiterado por parte de cualquiera de los miembros de SYSEA de los acuerdos aprobados será objeto de expulsión de SYSEA.

3.2.2.3.-
El expulsado de SYSEA deberá suprimir inmediatamente el identificador {EANETxy.zz} de la línea de cabecera de su buzón.

3.2.2.4.-
El expulsado, si desea reintegrarse, deberá demostrar fehacientemente, ante la Comisión de Zona, que las circunstancias que aconsejaron su expulsión han desaparecido.

3.2.2.5.-
Se podrá recurrir ante la Comisión Nacional, que tomará en consideración el caso a fin de remitirlo al Congreso General.


4.-
Registro SYSEA

4.1.-
Con el objeto de disponer de la información necesaria para la oportuna coordinación y flujo de información, la FEDI-EA mantendrá dos bases de datos: una de SysOp y otra de Sistemas, así como un archivo de las actas de cuantas reuniones se celebren.

4.2.-
Registro de SysOp

4.2.1.-
En el Registro de SysOp constarán los siguientes datos personales: indicativo, nombre y apellidos, dirección postal completa y teléfono. También los sistemas en los que actúa como SysOp.

4.2.2.-
A cada SysOp se le asignará un distintivo {SYSEAxy.zz} que podrá utilizar para su identificación, donde xy indica la Zona de pertenencia y zz es un número secuencial, empezando del 01 en cada Zona. Dicho distintivo será intransferible.

4.2.3.-
Cualquier miembro de SYSEA podrá consultar esta base de datos.

4.2.4.-
A fin de proceder a la primera asignación secuencial de números de este Registro, se tomarán en consideración todos los SysOp de alta en 1995, respetándoles su antigüedad desde 1992. Se considerará como fecha de entrada en SYSEA la de su primer Compromiso recogido por FEDI-EA.

4.3.-
Registro de Sistemas

4.3.1.-
En el Registro de Sistemas figurarán los siguientes datos: identificador {EANETxy.zz}, indicativo, SSID y dirección jerárquica (en caso de buzones), tipo de sistema, ubicación, QTH locator, frecuencias de trabajo, indicativos de sus SysOp y propietario.

4.3.2.-
La FEDI-EA podrá hacer públicos estos datos a fin de facilitar el conocimiento y difusión de la Red.

4.3.3.-
El orden numérico de los Sistemas vendrá decidido por la Comisión de Zona y una vez asignado no podrá alterarse hasta el próximo Congreso General.

4.4.-
Registro de Actas

4.4.1.-
A efectos de archivo, se llevará un Registro con las Actas de las distintas reuniones que se celebren y que los Coordinadores deberán enviar a la FEDI-EA.


5.-
Disposiciones adicionales

5.1.-
En caso de que estuviera vacante algún puesto de Coordinador de Zona, a pesar de haber SysOp activos en aquella Zona, la FEDI-EA podrá nombrarlo, a todos los efectos.

5.2.-
En las Zonas SYSEA no activas, el Coordinador más próximo actuará como tal en aquellas, solamente a efectos de promoción y no se computará como voto válido.


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