La presente Entidad se denomina Federación Digital EA,
pudiendo utilizar las siglas o abreviatura "FEDI-EA", y se
constituye acogiéndose al Régimen Jurídico establecido por
la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de Diciembre, al amparo
de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución y demás
disposiciones vigentes. Tendrá capacidad y personalidad
jurídica propias y se regirá por los presentes estatutos,
normativa legal aplicable y los acuerdos de la Asamblea
General.
art. 2
La duración de la Federación Digital EA es ilimitada.
art. 3
El domicilio social de la Federación Digital EA se fija en la
ciudad de Sabadell, C/ Migdia, 10, 2. Serán automáticamente
delegaciones sociales permanentes de esta Federación todas
las sedes sociales de las asociaciones miembros.
art. 4
El ámbito de actuación de la Federación Digital EA será el
territorio del Estado español.
La Federación Digital EA es una sociedad cultural no lucrativa, y sus fines son:
A)
Promover el estudio y la investigación, dentro del Servicio de Aficionados, de la
tecnología digital aplicada a las comunicaciones radiadas.
B)
Representar a sus asociaciones miembro ante los organismos de la Administración
Pública y otras entidades públicas, sin menoscabo del derecho que les asiste
de hacerlo por ellas mismas.
C)
Representar a sus asociaciones miembro ante otras
entidades públicas y privadas con análogas finalidades,
incluso de ámbito internacional.
D)
Cumplir y hacer cumplir a las asociaciones miembro de
la Federación la legislación vigente en materia de
radiocomunicaciones, según la reglamentación tanto
nacional como internacional de telecomunicaciones. La
Federación Digital EA debe regirse por la legislación
compuesta, en general, por el Reglamento de Telecomunicaciones
(BOE núms. 119 a 157 de 19/5/1987 y ss.) y,
en particular, por la Orden del 21 de Marzo de 1986, por
la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de
Aficionados (BOE núm. 92 de 17/4/1986), y la Resolución
de la Dirección General de Telecomunicaciones de 13 de
Febrero de 1987 que los desarrolla (BOE núm. 46 de 23
de Febrero de 1987).
E)
Cooperar con la Autoridad en materia de radioafición
cuando así lo requiera, al objeto de promover el bien
común.
F)
Fomentar la unión y camaradería entre los socios de las
distintas asociaciones miembro, potenciar su relación,
coordinar actividades comunes, realizar intercambios
de conocimientos y divulgar experiencias.
art. 6
Para un mejor cumplimiento de sus fines, y si así lo acuerda
la Junta Directiva, la Federación Digital EA podrá establecer
prestación de servicios recíprocos, con otras entidades
análogas, e incluso confederarse con ellas.
Capítulo III.- De las Asociaciones miembro y de los Socios [inicio]
art. 7
Podrán agruparse en la Federación Digital EA todas aquellas
asociaciones regionales o locales, legalmente constituidas,
que persigan fines similares a los de esta Federación.
art. 8
Las entidades que se integren en la Federación podrán ser:
A)
FUNDADORAS: aquellas asociaciones de radioaficionados
que suscriban el Acta Constitucional de la Federación Digital EA.
B)
NUMERARIAS: todas las restantes asociaciones de
radioaficionados que se adhieran en lo sucesivo a la
Federación.
C)
PROTECTORAS: aquellas entidades que, a propuesta de
la Junta Directiva, se acepten como tales en función de
las ayudas económicas o de otro tipo que presten a la
Federación.
art. 9
La solicitud de ingreso en la Federación Digital EA como
asociación miembro, se hará mediante escrito dirigido al
Presidente, por parte de la asociación solicitante. Será la
Asamblea General quien decida la aceptación o denegación de
las solicitudes de ingreso.
art.10
La Federación no cuestiona en ningún momento la independencia
jurídica, social, económica, decisoria y de funcionamiento interno de las entidades
integrantes, en función a lo que expresen sus respectivos Estatutos.
art.11
Será facultad de las asociaciones Fundadoras y Numerarias:
A)
Ejercer el derecho de voz y voto en la Asamblea General
de Socios.
B)
Nombrar representantes para la elección de los cargos
directivos.
C)
Solicitar y obtener información sobre cualquier aspecto
de la marcha de la Federación.
D)
Las otras que resulten de la normativa legal y de estos
Estatutos.
E)
Asimismo, tendrán derecho a usar y disfrutar de los
servicios de la Federación y a participar en cuantos
actos organice.
art.12
Son deberes de las asociaciones miembro:
A)
Observar una conducta que prestigie a la Federación.
B)
Cumplir los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea
General y las normas de la Junta Directiva.
C)
Abonar las cuotas que se establezcan.
D)
Observar un fiel cumplimiento de la normativa de
radiocomunicaciones.
E)
Asistir a las Asambleas Generales.
art.13
Son causa de baja en la Federación Digital EA aquellas
asociaciones miembro que:
A)
Hayan acordado su disolución, con arreglo a sus propios Estatutos.
B)
Por acuerdo de la propia asociación, comunicando por
escrito la baja ante la Federación, renunciando a
cualquier derecho, sin que esto le exima de satisfacer
las obligaciones que tenga pendientes.
C)
No abonen puntualmente las cuotas sociales acordadas.
D)
Incumplan los Estatutos de la Federación.
E)
Por cualquier acto público en contra de la Federación
o de sus fines, incumplimiento de los Estatutos, de los
acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Son órganos de gobierno de la Federación Digital EA:
A)
La Asamblea General de la Federación.
B)
La Junta Directiva.
art.15
La Asamblea General de la Federación es el órgano supremo
de la misma. Convocada y constituida en tiempo y forma,
representa a la totalidad de los asociados y sus acuerdos son
vinculantes para todas las asociaciones miembro.
Cada asociación miembro dispondrá de UN voto y estará
representada en la Asamblea General de la Federación por el
socio de pleno derecho que la Asociación haya designado
previamente a la constitución de la Asamblea.
También forman parte de la Asamblea General los miembros de
la Junta Directiva.
Podrán asistir a la Asamblea General los asesores que cada
representante de asociación estime oportuno, previa aprobación
por parte de la Junta Directiva de la Federación.
art.16
Las Asambleas Generales de la Federación podrán ser:
Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se
celebrará una vez al año.
Las Asambleas Generales de la Federación serán convocadas:
A)
Las Ordinarias, por la Junta Directiva.
B)
Las Extraordinarias, por la Junta Directiva, o cuando
así lo soliciten por escrito, un mínimo del 25 por ciento
de las asociaciones miembro entre fundadoras y numerarias.
C)
En caso de cese o dimisión de la Junta Directiva, la
Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada
por el Presidente de la asociación miembro con mayor
número de socios.
La convocatoria de las Asambleas Generales se hará por
escrito dirigido al Presidente de cada asociación miembro con
una anticipación de quince días como mínimo.
art.17
Las Asambleas Generales se entenderán válidamente constituidas
cuando asistan o estén representados la mayoría de los
miembros con derecho a voto en primera convocatoria y sea
cual fuere el número de ellos con derecho a voto en segunda
convocatoria.
Los acuerdos de las Asambleas se adoptarán por mayoría
simple de los miembros asistentes y representados con
derecho a voto. Excepto en los casos siguientes, en los cuales
será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de
las asociaciones miembro asistentes y representadas:
A)
Disolución de la Federación.
B)
Modificación de Estatutos.
C)
Interpretación de los Estatutos.
D)
Admitir a las asociaciones miembro de la Federación.
art.18
Serán facultades de las Asambleas Generales de la Federación:
A)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva, así como
también destituirlos y sustituirlos.
B)
Aprobar si procede, las cuentas del año anterior y los
presupuestos y la Memoria anual de actividades presentados
por la Junta Directiva.
C)
Modificar e interpretar los Estatutos de la Federación.
D)
Admitir en la Federación a las asociaciones miembro.
E)
Disolver y liquidar la Federación.
F)
Fijar las cuotas que las asociaciones miembro de la
Federación deban satisfacer.
G)
Adoptar los acuerdos relativos a la gestión y defensa de
los fines e intereses de la Federación y de sus miembros.
H)
Resolver cualquier otra cuestión que por la normativa
legal vigente o por los presentes Estatutos les corresponda.
art.19
La Junta Directiva de la Federación Digital EA es el órgano
ejecutivo y de gobierno de la entidad, sin más limitaciones
que las impuestas por la Ley, por los presentes Estatutos y
por los acuerdos de la Asamblea General.
art.20
La Junta Directiva se compondrá de los siguientes cargos:
A)
Presidente
B)
Vicepresidente
C)
Secretario
D)
Tesorero
Serán elegidos por la Asamblea General por períodos de dos
años.
El ejercicio de estos cargos no será retribuido.
art.21
Las candidaturas a estos cargos serán presentadas por cada
asociación miembro, que podrá presentar un candidato por
cada puesto a cubrir.
art.22
El cese en el cargo, antes de extinguirse el plazo reglamentario,
será presentado por escrito a la Junta Directiva o en su
defecto al Presidente de la asociación miembro con mayor
número de socios.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva deberán
ser cubiertas en la más próxima Asamblea General.
art.23
Son funciones de la Junta Directiva:
A)
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas
Generales.
B)
Llevar a cabo la dirección y la administración de la
Federación de la manera más amplia que reconozca la
Ley y de acuerdo con las normas, instrucciones y
directrices generales que la Asamblea General establezca.
C)
Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia
ante los Organismos públicos u otras Entidades, para el
ejercicio de toda clase de acciones legales e interponer
recursos y establecer acuerdos de prestación de
servicios recíprocos.
D)
Convocar las Asambleas Generales.
E)
Proponer a la Asamblea General la admisión o baja en la
Federación de las asociaciones miembro.
F)
Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las
cuotas de las asociaciones miembro.
G)
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada
ejercicio a la Asamblea General para su aprobación y
confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
H)
Elaborar la Memoria anual de Actividades y someterla a
la aprobación de la Asamblea General.
I)
Establecer grupos de trabajo para conseguir de la
manera más eficiente y eficaz los fines de la Federación
y autorizar los actos que estos grupos proyecten
realizar.
J)
Elegir a los Vocales Técnicos o Asesores necesarios y
determinar sus funciones.
K)
Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en
los Estatutos o su interpretación y dictar las normas
complementarias para ello, que serán refrendadas en la
más próxima Asamblea General.
L)
Inspeccionar y velar por el cumplimiento de los Estatutos,
de los acuerdos de las Asambleas Generales y de las
normas dictadas por la Junta Directiva, promulgando
cautelarmente si fuera preciso las sanciones o medidas
a tomar, que deberán ser refrendadas, modificadas o
anuladas en la más próxima Asamblea General.
M)
Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera
específica a la Asamblea General o que se delegue
expresamente en la Junta Directiva.
art.24
La Junta Directiva, convocada por su Presidente o por quien
le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez
cada seis meses. En sesión extraordinaria cuando la convoque
con este carácter el Presidente o si lo solicitan al menos dos
de sus miembros.
La Junta Directiva quedará validamente constituida con
convocatoria previa y con la presencia del Presidente.
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el
libro de Actas.
art.25
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en
comisiones, grupos de trabajo o puestos de representación.
art.26
El Presidente de la Junta Directiva, lo será también de la
Federación y tendrá las funciones siguientes:
A)
Representar legalmente a la Federación Digital EA
frente a cualquier autoridad, persona física o jurídica
sin excepción y en todo tipo de asuntos, actos y expedientes,
bien sean administrativos, judiciales, civiles o
mercantiles, salvo en aquellos asuntos que por acuerdo
de la Asamblea General o de la Junta Directiva se
determine expresamente.
B)
Presidir, dirigir y levantar las sesiones de los órganos
de gobierno.
C)
Convocar las Asambleas Generales y las reuniones de la
Junta Directiva.
D)
Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
E)
Celebrar por acuerdo de la Junta Directiva o de la
Asamblea General toda clase de contratos para con
bienes muebles e inmuebles.
F)
Cesar por acuerdo de la Junta Directiva a cualquier
componente de la misma que no cumpla debidamente sus
funciones.
G)
Abrir, seguir y cancelar, conjuntamente con el Tesorero
cuentas corrientes y de ahorro con cualquier tipo de
entidades financieras, autorizando con su firma el pago
de los cargos o facturas que apruebe la Junta Directiva.
H)
Autorizar con su Visto Bueno las actas de cuantas
reuniones se celebren y los certificados que se expidan.
art.27
Corresponde al Vicepresidente:
A)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad
o vacante, asumiendo interinamente todas sus funciones.
B)
Todas aquellas funciones que le confíe o le delegue el
Presidente.
art.28
Corresponde al Secretario:
A)
El control de la correspondencia recibida y la redacción
de la emitida, firmando a tal efecto todas las cartas,
citaciones y notificaciones.
B)
Redactar y firmar las actas de cuantas reuniones y
asambleas celebre la entidad, con el Visto Bueno del
Presidente.
C)
Redactar la Memoria anual de Actividades.
D)
Custodiar el sello y la documentación de la Federación
Digital EA.
E)
Firmar certificaciones y carnets con el Visto Bueno del
Presidente.
F)
Llevar el Libro Registro de Socios de la Federación.
G)
Comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio
de los datos previstos en la Ley de Asociaciones
191/1964 de 24 de diciembre y demás normativa legal,
para que puedan surtir efectos ante la Administración.
art.29
Corresponde al Tesorero:
A)
Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los
fondos de la Federación Digital EA.
B)
Llevar con las formalidades correspondientes, los libros
de entradas y salidas de fondos habiendo de conservar
los justificantes.
C)
Autorizar, conjuntamente con el Presidente, la apertura
y cierre de cuentas corrientes y de ahorro y los ingresos
y retiradas de fondos de estas cuentas.
D)
Abonar las facturas y cargos aprobados por la Junta
Directiva, que tendrán que ser visadas previamente por
el Presidente.
E)
Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta
Directiva, la cuenta anual de ingresos y gastos y
elaborar el presupuesto para el siguiente ejercicio que
habrán de someterse a la aprobación de la Asamblea
General.
F)
Informar a la Junta Directiva de la marcha económica de
la entidad.
G)
Controlar los recursos materiales y bienes muebles e
inmuebles de la Federación, mediante un Libro de
Material Inventariable.
art.30
Los Vocales Técnicos o Asesores nombrados por la Junta
Directiva tendrán como misión la elaboración de las funciones
y actividades encomendadas por la Junta o por su Presidente.
Capítulo V.- De las Comisiones y Grupos de Trabajo [inicio]
art.31
Se potenciará la formación de comisiones y grupos de trabajo
para la elaboración de estudios e investigaciones, la realización
de experiencias, pruebas y ensayos, la divulgación de
conocimientos a través de cualquier medio de comunicación, la
edición de manuales, documentos y folletos o cualquier otra
actividad relacionada con los fines de la Federación.
La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de
trabajo, podrá partir de las asociaciones miembros de la
Federación que quieran formarlo, quienes presentarán a la
Junta Directiva para su aprobación, un proyecto de las
actividades que se hayan propuesto llevar a término y, en su
caso, el presupuesto y posible financiación.
La Junta Directiva podrá constituir directamente comisiones
o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte del
número de socios necesario.
Cada comisión o grupo de trabajo, tendrá un Responsable, el
cual presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva
un informe detallado de sus actuaciones.
La Entidad Federación Digital EA no posee en el momento de
su constitución ningún bien.
art.33
Los recursos económicos de la Federación Digital EA, vendrán
dados por:
A)
Los ingresos por el cobro de las cuotas de sus asociados.
B)
Las donaciones, legados y subvenciones que se hagan
a su favor.
C)
Cualquier otra aportación que reciba de la Administración
Pública, así como de cualquier otra entidad pública
o privada.
D)
Por el producto de sus propios bienes e inversiones.
art.34
El presupuesto anual de la Federación Digital EA, no excederá
de QUINIENTAS MIL (500.000) PESETAS.
art.35
Todas las Asociaciones miembro de la Federación tienen la
obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o
derramas, de la manera y en la proporción que determine la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General, podrá establecer cuotas de ingreso,
cuotas periódicas anuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará
cerrado el 31 de diciembre.
El acuerdo de disolución habrá de ser adoptado por una
Asamblea General Extraordinaria de la Federación, convocada
expresamente para este fin, de acuerdo con el quórum que
establece el artículo 17 de estos Estatutos.
art.37
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General nombrará
una Comisión Liquidadora de los bienes y derechos que posea
la Entidad. Atendidas las obligaciones contraídas, el excedente
se donará a la entidad o entidades con análogas finalidades
que se acuerden en la Asamblea General y en su defecto, al
organismo que determine el Ministerio del Interior.
En Sabadell, a veinticinco de Julio de Mil novecientos noventa y dos.