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2024-11-23
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Recurso Contencioso-Administrativo o de cómo defenderse de las injusticias del Estado (índice campaña)
La primera vez que oí hablar de Recurso Contencioso-Administrativo no sabía lo que era ni para que servía. Pero ahora casi podría dar clases de ello (hi). En esta página procuraré explicar, de una forma fácil, nuestra aventura legal para defender los derechos que como radioaficionados y ciudadanos tenemos. Como hay que actuar paso a paso. El caso que nos ocupa se inicia con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 10 de Septiembre de 1997 del Reglamento de estaciones repetidoras de radiopaquete, que pretende regular la actividad de radiopaquete. En nuestra opinión, dicho reglamento es dañino para la radioafición y empezamos a buscar, entre otras, la vía legal que permita corregir sus anomalías. Superado el primer desánimo de pensar que una vez en el BOE ya no hay nada que hacer, encontramos, como solución habitual a los errores que puedan tener (y tienen) nuestros gobernantes, la posibilidad de presentar un Recurso Contencioso-Administrativo contra el Ministerio de Fomento, que es quien publica el referido reglamento. Para ello se dispone de un plazo de 2 meses desde su publicación oficial, siendo el primer paso la presentación de una Comunicación Previa al Ministerio de Fomento (6/11/1997), por parte de nuestro abogado, y de un Escrito de Interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional (6/11/1997), por parte de nuestro procurador. La respuesta consiste en el Expediente Administrativo, conjunto de documentos que justificaron el lanzamiento de la Orden Ministerial correspondiente, donde encontramos un par de curiosas cartas, de sendas asociaciones, donde expresan su necesidad de contar con un reglamento de estas características. Esas asociaciones son: URE y DIGIGRUP-EA3. Una vez llegados a este punto, lo que corresponde es presentar la Formalización de la Demanda (13/3/1998), que es el documento principal donde argumentamos los incovenientes del reglamento publicado, aportando las pruebas necesarias y solicitando la anulación de la Orden Ministerial. La Contestación a la Demanda (27/5/1998) por parte del abogado del Estado, es la respuesta a nuestra solicitud de anulación y donde la parte contraria pide se desestime nuestro recurso. En este momento hacemos la Proposición de Pruebas (8/9/1998), que consiste en solicitar judicialmente una serie de datos para apoyar nuestras tésis, y que de otra forma no podríamos conseguir. Obtenemos la Práctica de Pruebas (3/11/1998), como respuesta de la Secretaría General de Comunicaciones, vía la Audiencia Nacional, a los datos solicitados por nosotros como prueba. Para finalizar, presentamos las Conclusiones/Resumen de la Demanda (4/12/1998), basándonos en las pruebas obtenidas y reiterándonos en nuestra solicitud, y la otra parte presenta las Conclusiones/Resumen del Abogado del Estado (21/12/1998), quedando el asunto visto para sentencia. Al cabo de un tiempo, la sala emite su Sentencia (13/4/1999), desestimando, en este caso, nuestra demanda. Hasta aquí el Recurso Contencioso-Administrativo propiamente dicho, a cuya sentencia podemos recurrir mediante Recurso de Casación ante el estamento superior: el Tribunal Supremo. Para ello, es necesario anunciar nuestra intención con la Preparación de Recurso de Casación (30/4/1999), cuya respuesta, la Providencia para comparecer en el Tribunal Supremo (12/5/1999), daría paso a presentar el mencionado Recurso de Casación, momento en el que decidimos desistir en el intento. Resultado a parte, espero haber resumido con suficiente claridad los pasos legales para actuar en casos parecidos. |
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