2024-12-03
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Radioaficionados, Antenas y Comunidades...
"¿Hay que pedir permiso a la Comunidad de Propietarios para instalar la antena?", es la pregunta más
habitual que se hacen muchos recién llegados a esta afición. En la sutil diferencia entre "informar" y
"pedir permiso" suele estar la clave para disfrutar, en paz, durante muchos años, de uno de los pocos
hobbies científicos que existen.
Pero si llegan tiempos de guerra, tenemos armas para ello...
Recopilamos varias sentencias que pueden sernos útiles, llegado el caso de tener que acudir a los tribunales:
"Del examen de la legislación vigente respecto de la instalación de antenas de radioaficionados, se desprende que la
misma establece a favor del titular de una licencia o autorización administrativa un derecho más parecido a una
auténtica servidumbre legal que a una simple facultad de desarrollar posteriormente en función de la correspondiente
autorización a su vez de la Comunidad de Propietarios respectiva. Así la Ley 19/1983 de 16 de Noviembre, en su
exposición de motivos reseña en primer lugar que las estaciones radioeléctricas de aficionados son instalaciones que
además de a unos fines privados o individuales, sirven a unas finalidades de auténtico servicios público en
determinadas ocasiones, habiéndose reconocido ese carácter de modo oficial por la colaboración que sus titulares
prestan a las autoridades nacionales en circunstancias extraordinarias"Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia 70/93, de fecha tres de febrero
de 1.993, Rollo 116/92, Autos nº 665/90
"ha de tenerse en cuenta, como con acierto hace el juzgador a quo, que la aprobación de la instalación y montaje
de antenas de radioaficionados, así como las variaciones ulteriores del emplazamiento de las mismas o de sus elementos
anejos, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones, estando sometida esta materia a normas de derecho
administrativo, (…) y a un riguroso control administrativo. Como se desprende de los artículos 3 y 4 del
citado reglamento -en referencia al Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre- la intervención de la
propiedad del edificio en cuyo exterior pretende el radioaficionado establecer una instalación radioeléctrica, está muy
limitada." Audiencia Provincial de Asturias, Sentencia nº 353, de fecha 18 de julio de
1.995, Rollo 601, Autos de Cognición 251/93
Y Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Cuarta, en Sentencia de fecha
18 de diciembre de 1.997, Juicio de Cognición 237/96"la cuestión controvertida en el presente litigio no es otra que la de determinar si concedida la preceptiva
licencia administrativa es o no es necesaria la autorización de las Comunidades de propietarios para la instalación de
antenas de radioaficionados en la cubierta de los edificios sometidos a la Ley de propiedad Horizontal, y también si
son ilegales los acuerdos tomados en junta para prohibir la instalación o el acceso a la antena para su conservación
o reparación (…) esta Audiencia de Barcelona, en reciente Sentencia de fecha de 22 de enero de 1996, ha señalado
como se sostiene y razona en la sentencia apelada, la legislación específica que regula el procedimiento y requisitos
administrativos por la instalación de una estación de radioaficionado viene a establecer a favor del titular de una
licencia o autorización administrativa y que haya obtenido la correspondiente autorización reglamentaria, la llamada
servidumbre de antena que se impone con carácter legal a la comunidad de propietarios constituida sobre el inmueble de
que se trate (…) es claro que la comunidad demandante carece de competencias para autorizar o denegar la
instalación de una antena de radioaficionado al titular de la correspondiente licencia y que cumple los pertinentes
requisitos administrativos al efecto (…) Es sabido que según la vigente Ley de propiedad Horizontal, ningún
copropietario puede apropiarse o disponer de los elementos comunes del edificio sin el consentimiento de los demás
comuneros, y siendo el tejado un elemento común, en principio según la referida Ley, no es posible que un comunero
instale en él una antena de radioaficionado sin el consentimiento de los demás; no obstante
la claridad del planteamiento, después de la promulgación de la ley
reguladora del Derecho de Emisoras de Radioaficionados, de 16 de noviembre de 1.983, y en su reglamento de 21 de
Noviembre de 1.986, la comunidad no puede impedir tal instalación salvo que se comprometa la seguridad del edificio,
su estructura, su configuración o perjuidique los derechos de otro copropietario"