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Barcelona reconoce la utilidad de los radioaficionados

Por este motivo, su Ayuntamiento ha aceptado incluir, en las Ordenanzas Fiscales del 2012, la propuesta presentada por la Federación Digital EA en el sentido de eximir, a los radioaficionados de la ciudad, del pago de la tasa a que estaban sometidos por la instalación de sus antenas.

Un largo y tortuoso camino que ha culminado con éxito gracias a multitud de apoyos, empezando por la primera "víctima": EA3AM, y siguiendo con los técnicos municipales y autonómicos, partidos políticos y asociaciones de radio­aficionados, de entre las que hay que destacar el Ràdio Club Barcelona.


Un culebrón titulado "Antenas BCN" que ha durado 6 años, siendo los últimos tres más intensos, durante los cuales hemos ido dando puntual información de los sucesivos capítulos, que ahora recopilamos en la columna derecha de esta página bajo el epígrafe "Temas relacionados", por orden cronológico inverso.

Esta es la traducción de la respuesta oficial a nuestra perseverancia (original más abajo):


DICTAMEN DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR LA FEDERACIÓN DIGITAL EA - ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIONADOS - A LA ORDENANZA FISCAL 3.3 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS PARA EL EJERCICIO 2012 APROBADA PROVISIONALMENTE

Reclamación ÚNICA. Proponen que, fruto de los acuerdos y compromisos de los últimos años con el Ayuntamiento de Barcelona y de todos los grupos municipales que les han venido dando soporte, se incluya en las ordenanzas fiscales para el 2012 una exención en el pago de la tasa por la intervención administrativa en cuanto a la instalación de antenas de radioaficionado, de recepción y emisión, cuando sea de funcionamiento discontinuo, o, como mínimo, una subvención del 100% de la referida tasa.

Dictamen: ESTIMAR

La intervención administrativa en cuanto a la instalación de antenas de radioaficionados se encuentra regulada por la Ley catalana 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades y por la Ordenanza municipal de actividades e intervención integral de la administración ambiental aprobada por acuerdo plenario del Consejo municipal de 30.03.2001, en adelante OMAIA. La Ley 20/2009 ha modificado el régimen de intervención administrativa para este tipo de instalaciones. Hasta su aprobación, la instalación de antenas de radioaficionados de recepción y emisión (tipo C1 - N12.8) cuando sean de funcionamiento discontinuo con potencia media (PIRE) de <= 250W era de comunicación previa. Y con la entrada en vigor de la Ley 20/2009, si la antena tiene una potencia (PIRE) de > 100W será preceptiva la licencia ambiental sin consulta previa para su instalación; manteniendo el régimen de comunicación previo a la instalación sólo para los casos de potencias medias (PIRE) < 100W2.

Por otra parte, las tasas que se devenguen por la intervención administrativa tanto del procedimiento de licencia ambiental sin consulta previa como de la comunicación previa a la instalación de la antena se regulan por la ordenanza fiscal núm. 3.3 de servicios urbanísticos, anexo de tarifas, epígrafe II. La potestad para establecer estas tasas viene determinada por la Ley reguladora de las haciendas locales, en concreto el artículo 20.4 (RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo). Ello no obstante, y en atención a la reclamación presentada, cabe decir que el Ayuntamiento no tiene competencias para establecer en la ordenanza fiscal una exención de estas tasas; no hay ninguna norma con rango legal que ordene su exención, pues el establecimiento, modificación, supresión, y prórroga de exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y resto de beneficios o incentivos fiscales se han de regular en todo caso por Ley, ex artículo 8 letra d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Por lo expuesto, dado que el colectivo que representa la asociación reclamante puede colaborar en tareas de protección civil y supuestos de emergencia; atendidos los acuerdos alcanzados en diversas reuniones con los grupos municipales y la aceptación de la proposición de impulso de gobierno (M0711/12898) en la Comisión de hacienda y presupuestos de fecha 27.01.2011; se PROPONE el establecimiento de una subvención del 100 por ciento del importe de las tasas que se regulan en la ordenanza fiscal 3.3 y devengadas como consecuencia de la instalación de antenas de radioaficionados en la ciudad de Barcelona.

Barcelona, 12 de diciembre de 2011


1 Clasificación definida por la modificación de los artículos 88 s 97 de la Ordenanza de paisaje urbano de Barcelona, publicada en el BOP 06.11.2003.

2 Ver Instrucción para la aplicación de la OMAIA, a partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades; aprobada por Decreto de Alcaldía publicado en el BOP de 12.01.2011.



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Reunión de la Junta Directiva de FEDI-EA con la Dirección General de Telecomunicaciones en 1997.


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