Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información por la que se autoriza, en determinadas condiciones y con carácter temporal y experimental,
la utilización de frecuencias en 1800 KHz y 70 MHz por titulares de licencias o autorizaciones de radioaficionado.
El colectivo de radioaficionados ha
venido manifestando a este Centro directivo un creciente interés por que se
autorice la utilización de frecuencias en las bandas 1810-1830 kHz y 1850-2000
kHz con motivo de eventos especiales, así como la utilización de frecuencias en
la banda 70,0-70,5 MHz para la
realización de experimentos e investigaciones; actualmente, conforme a lo
dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), las tres
bandas citadas están atribuidas a los servicios fijo y móvil (salvo móvil aeronáutico).
Vista la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de
noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio
público radioeléctrico, la
Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio,
por la que se aprueba el
reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, el
vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de
Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y
demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
CONSIDERANDO:
Primero.-
Que es posible compatibilizar las utilizaciones actuales de los servicios fijo y
móvil en las bandas 1810-1830 kHz, 1850-2000 kHz y 70,0-70,5 MHz con la
realización, en determinadas condiciones, de emisiones de frecuencias en dichas
bandas desde estaciones autorizadas de radioaficionados.
Segundo.-
Que otros países miembros de la Conferencia Europea
de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) permiten actualmente
a sus radioaficionados la utilización, en determinadas condiciones, de
frecuencias en las tres bandas citadas.
Tercero.-
Que el apartado tercero de la
Orden ITC/3391/2007, de
15 de noviembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias, habilita al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, para autorizar usos de carácter temporal o
experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias.
RESUELVO:
Primero.-
Autorizar a los titulares de licencias o
autorizaciones de radioaficionado la utilización de frecuencias en las bandas
1810-1830 kHz y 1850-2000 kHz con
motivo de su participación en los concursos internacionales a continuación
citados y exclusivamente durante las fechas asimismo indicadas:
Concurso Mundial Multimedia (CQ WW DX SSB), durante los días 25 y 26 de octubre de 2008
Concurso CQ WWW 160m CW, durante los días 24 y 25 de enero de 2009
(este concurso arranca el día 23 a las 22:00Z)
Concurso CQ WWW 160m Fonía, durante los días 21 y 22 de febrero(en realidad este concurso se ha pospuesto una semana: de las 22:00Z del día 27 de febrero a
las 22:00Z del 1 de marzo) de 2009
Concurso S.M. El Rey de España CW, durante los días 23 y 24 de mayo de 2009
Concurso S.M. El Rey de España Fonía, durante los días 27 y 28 de junio de 2009
Concurso ARRL 160m, durante los días 5 y 6 de diciembre de 2009
Las demás características técnicas
de estas emisiones serán las mismas que las recogidas en el
Anexo I al vigente Reglamento de uso
del dominio público radioeléctrico por radioaficionados para la banda 1830-1850 kHz.
Segundo.-
Autorizar hasta el 25 de abril de 2009 a los titulares de licencias o autorizaciones de radioaficionado la realización
de emisiones en las frecuencias 70,150 MHz y 70,200 MHz, con una potencia radiada aparente
(pra) máxima de 10w (10dBw) y una anchura de banda máxima de 12kHz.
Tercero.-
Estas autorizaciones se efectúan sobre la base de no interferencia a
otros servicios de telecomunicación autorizados y de no protección frente a
interferencias producidas por ellos.
De producirse interferencias
perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las emisiones
deberán ser suspendidas de manera inmediata.
Contra la presente
resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo
con el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de
enero, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser
impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de
acuerdo con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
Madrid, 24 de octubre de 2008
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
(P.D. Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, B.O.E. 14 de mayo)