Orden ITC/3391/2007, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF).
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 43 que la gestión del dominio público radioeléctrico y las facultades para su administración y control corresponden al Estado. Dicha gestión se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en este título y en los tratados y acuerdos internacionales en los que España sea parte, atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea y a las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales.
Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden de 9 de marzo de 2000, establece, de conformidad con el artículo 62 de la citada ley, que mediante Orden del Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con la actual reestructuración de los departamentos ministeriales, aprobará el cuadro nacional de atribución de frecuencias para los diferentes tipos de servicios de radiocomunicación, definidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Radiocomunicaciones, definiendo la atribución de bandas de frecuencia a sus respectivos servicios con las características técnicas que pudieran ser necesarias.
Asimismo, el cuadro nacional de atribución de frecuencias, de acuerdo con la reglamentación internacional sobre atribución y adjudicación de bandas y asignaciones de frecuencia, las disponibilidades nacionales e internacionales del espectro de frecuencias radioeléctricas y la demanda social, podrá establecer, entre otras, las siguientes previsiones:
a) La reserva de parte del espectro para servicios determinados.
b) Preferencias por razón del fin social del servicio a prestar.
c) Delimitación de las partes del espectro dedicadas a los diferentes usos.
d) Determinación de las partes del espectro de frecuencias radioeléctricas que el Estado se reserva para uso propio o cesión en uso a otras Administraciones.
e) Previsión respecto de la utilización en el futuro de las distintas bandas de frecuencias.
La evolución tecnológica en materia de radiocomunicaciones en los últimos tiempos y las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales competentes, de los que España forma parte, hacen necesaria una nueva edición del cuadro nacional de frecuencias, que sustituya al aprobado mediante la Orden ITC/1998/2005, de 22 de junio, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias. Dada la amplitud de las modificaciones que se han producido, resulta aconsejable aprobar un nuevo cuadro nacional de atribución de frecuencias que sustituya al hasta ahora vigente.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, atribuida por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
Primero.- Aprobación del cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF).
Mediante la presente orden se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF), que se inserta a continuación.
Segundo.- Aplicación de las previsiones del cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF).
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación del cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF).
Tercero.- Autorizaciones de usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos por el cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF).
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos por el cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF), siempre que no causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas autorizadas según la legislación vigente.
Quedan derogadas la Orden ITC/1998/2005, de 22 de junio, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de noviembre de 2007.- El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
(En suplemento aparte se publica el cuadro nacional de atribución de frecuencias)
Con las excepciones indicadas en los párrafos siguientes, la banda de frecuencias 47 a 68 MHz se destina en exclusiva
al servicio móvil terrestre.
Las subbandas 47 a 49 MHz y 66 a 68 MHz están destinadas a uso exclusivo del Estado para sistemas del Ministerio de
Defensa.
La subbanda 50,0 a 52,0 MHz se destina al servicio de radioaficionados, de acuerdo con las condiciones y limitaciones
de uso indicadas en la nota UN-100.
Las estaciones de televisión que eventualmente pudieran estar emitiendo en esta banda de frecuencias, después de
finalizado el plazo para continuar sus emisiones en la banda 470 a 830 MHz, no deberán causar interferencia a
estaciones de otros servicios legalmente autorizados ni podrán reclamar protección frente a la interferencia
procedente de ellos, excepto si no dispusieran de canal reservado en la banda 470 a 830 MHz.
La banda de frecuencias 50,0 a 52,0 MHz podrá ser utilizada por los radioaficionados en territorio nacional, bajo
las condiciones de la nota 5.164 del Reglamento de Radiocomunicaciones compatibilizando su uso con las emisiones
de televisión en esta banda.
En esta banda de frecuencias hasta el 3-abril-2010 en las zonas geográficas que se indican seguidamente, o hasta
el cese de las emisiones de televisión en dichas zonas, únicamente se autoriza una potencia máxima de salida de
10 W, con antena de ganancia máxima 6 dB, polarización vertical y altura máxima de la antena sobre el suelo de
35 metros.
Provincias de Ávila, Madrid, Segovia y Toledo.
Otras provincias con limitaciones geográficas parciales son las siguientes, con indicación de la zona en la cual
se aplican las condiciones técnicas indicadas anteriormente:
Palencia, Burgos y Valladolid al sur del paralelo 42º N.
Zamora y Salamanca al este del meridiano 5º O 40'00".
Cuenca, Guadalajara y Soria al oeste del meridiano 2º O 30'00".
Esta utilización tiene consideración de uso especial.
El uso de esta banda por radioaficionados no podrá causar interferencia perjudicial a estaciones de televisión de
los países vecinos ni reclamar protección frente a la interferencia procedente de ellas.
Se autoriza el uso de esta banda para el servicio de aficionados, conforme a las condiciones indicadas en la
Recomendación CEPT T/R 62-01.
La potencia efectiva radiada máxima será de 1 watio y las estaciones de radioaficionado no deberán causar
interferencia a las estaciones de los servicios móvil marítimo y fijo legalmente autorizadas en esta banda.
Esta utilización tiene la consideración de uso especial.
Hasta el 29-marzo-2009, el uso de la banda 7100-7200 KHz para el servicio de aficionados tiene la consideración de
categoría de servicio secundario y la potencia máxima de emisión se limita a 24 dBW.