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Legislación sobre Radioaficionados


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BOE 91 de 16/4/1998 | DEROGADO

Orden de 1 de abril de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 18 de marzo de 1988, sobre licencia de radioaficionado CEPT.

La Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 18 de marzo de 1988, sobre licencia de radioaficionado CEPT, supuso la adhesión de la Administración española a la Recomendación CEPT T/R 61-01 de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT). Dicha Recomendación ha sido posteriormente reformada con el fin de permitir extender el procedimiento de la licencia de radioaficionado CEPT a otros Estados no pertenecientes a dicha Conferencia Europea, lo que hace conveniente la modificación de la Orden antes citada.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Los artículos 1.º, 2.º, 3.º y 7.º de la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 18 de marzo de 1988, sobre licencia de radioaficionado CEPT, quedan modificados de la siguiente forma:

Artículo 1.º

A los efectos de esta Orden se entiende por licencia de radioaficionado CEPT aquella que, expedida por cualesquiera de los países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) o por otros países que, conforme al procedimiento previsto, ha aceptado el uso de tal licencia, habilita al titular de la misma a operar con su estación de radioaficionado de forma temporal en el territorio de cualesquiera de los países anteriormente mencionados.

Artículo 2.º

En el caso de titulares de licencias de radioaficionados expedidas por la Administración, la licencia de radioaficionado CEPT sustituirá a la correspondiente licencia nacional, siendo otorgada por la Secretaría General de Comunicaciones, previa petición del interesado.

A todos los titulares de licencias clases A y B se les expedirá de oficio la licencia CEPT, clases 1 y 2, respectivamente.

Artículo 3.º

Para que el titular de una licencia de radioaficionado expedida por un país que acepta la licencia CEPT pueda hacer uso de su estación de aficionado durante su estancia temporal en España, en los términos previstos en esta Orden, deberá, en todo caso, haber obtenido la licencia de radioaficionado CEPT expedida por una Administración de un país, miembro o no de la CEPT, que acepte dicha licencia.

Artículo 7.º

Toda licencia considerada por una Administración de la CEPT como equivalente a las clases de licencia de radioaficionado 1 ó 2, de la Recomendación CEPT T/R 61-01, gozará, a los efectos de esta Orden, de equiparación a las clases A o B, respectivamente, previstas en el artículo 4.º del Reglamento de Estaciones de Aficionado vigente.

Segundo.-Los anexos 1 y 2 de la citada Orden de 18 de marzo de 1988 sobre licencia de radioaficionado CEPT quedan sustituidos, respectivamente, por los anexos 1 y 2 de esta Orden.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de abril de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

 

ANEXO 1

Cuadro de equivalencias entre las clases de licencia CEPT y las diferentes clases nacionales 

Número País Prefijo de llamada Licencias de la CEPT correspondientes a las clases nacionales de los países respectivos Titulares de licencias CEPT autorizados a emitir conforme a las clases nacionales en vigor en los países respectivos
1 2 3 4 5 6 7
Clase 1 Clase 2 Clase 1 Clase 2
1 Albania - - - - -
2 Alemania DL-DC B A, C B C
3 Andorra - - - - -
4 Austria OE A (1), B(1), C(1) A(2), B(2), C(2) A(1) A(2)
5 Bélgica ON C B C B
6 Bosnia-Herzegovina T9 A, B, C D A, B, C D
7 Bulgaria LZ A(1), B(1) A(2), B(2), C B(1) B(2)
8 Chipre 5B - - - -
9 Croacia 9A A B, C A C
10 Dinamarca OZ A C, D, E A C, D
11 Eslovenia S5 1 2,3 - -
12 España EA-EB A B A B
13 Estonia ES (3) A, B C, T A T
14 Federación Rusa - - - - -
15 Finlandia OH Y P, T Y T
16 Francia F E C E C
17 Grecia SV A, B, C - A, B, C -(4)
18 Hungría HA-MG RHB, RHC URHB, URHC RHC URHC
19 Irlanda EI A B A B
20 Islandia TF A, B, C T A, B T
21 Italia I General Limitada General Limitada
22 Liechtenstein HBq 1, 2 3, 4 1 3
23 Letonia YL 1(5), 2(5) 3(5), 4(5) 2 4
24 Lituania LY A B A B
25 Luxemburgo LX General - General -(4)
26 Malta - - - - -
27 Mónaco 3A General Limitada General Limitada
28 Noruega LA, LC A, B C A C
29 Países Bajos PA A C A C
30 Polonia - - - - -
31 Portugal CT-CU A, B(1) B(2) A B(2)
32 Reino Unido G A B A B
33 República Checa OK A, B C, D B D
34 República Eslovaca OM A, B C, D B D
35 Ex República Yugoslava de Macedonia - - - - -
36 República de Moldova -   - - - -
37 Rumania YO 1,2 3,4 1 4
38 San Marino - - - - -
39 Suecia SM A B, C, T A T
40 Suiza HB9 A B A B
41 Turquía TA A B, C A C
42 Ucrania - - - - -
43 Vaticano - - - - -
No CEPT Israel 4X-4Z7 4Z-4Z9 A, B C B C(4)
No CEPT Nueva Zelanda ZL General Limitada General Limitada
No CEPT Perú OA (3) General intermedia - General intermedia -
No CEPT República Sudafricana Z5, ZR A, sin restricción A, restringida A, sin restricción A, restringida
No CEPT Canadá VE, VO, VY Básica + 12 ppm Morse. Avanzada Básica + 5 ppm Morse. Avanzada Básica + 12 ppm Morse. Avanzada Básica. Avanzada

(1) Con pruebas prácticas de telegrafía en código Morse. Transmisión manual y recepción.
(2) Sin pruebas prácticas de telegrafía en código Morse.
(3) A este prefijo de llamada debe añadirse un número identificativo de la zona del país donde se transmite.
(4) No existe licencia nacional equivalente a la licencia CEPT de clase 2. No obstante, los titulares de licencia CEPT, clase 2, están autorizados para emitir en frecuencias por encima de 30 MHz.
(5) Los titulares de licencia letona no tienen derecho a la expedición automática de la licencia CEPT; para ello, necesitan superar un examen en conformidad con la Recomendación CEPT T/R 61-02 sobre Certificado Armonizado de Radioaficionado (HAREC).

 

ANEXO 2

Aplicación de la recomendación CEPT T/R 61-01 en los países miembros de la CEPT y los países no miembros de la CEPT que la aplican

País Aplicación Prefijo (artículo 8.6) Observaciones
Albania No - -
Alemania DL-DC Clase 1 o clase 2
Andorra No - -
Austria OE -
Bélgica ON -
Bosnia-Herzegovina T9 -
Bulgaria LZ -
Chipre 5B -
Croacia 9A -
Dinamarca OX-OZ Clase 1 o clase 2 
Islas Feroe - OY -
Groenlandia - OX -
Eslovenia S5 -
España EA-EB Clase 1 o clase 2
Estonia ES -
Federación Rusa No - -
Finlandia OH -
Francia F -
Córcega - TK -
Guadalupe - FG Los titulares de licencias de radioaficionados CEPT que deseen utilizar una estación de aficionado en Polinesia francesa deberán comunicarlo a la Agencia Comercial de Telecomunicaciones local.
Guayana - FY  
Martinica - FM  
Reunión - FR  
San Pierre y Miquelon - FP  
Mayotte - FH  
Saint Martin - FS  
Nueva Caledonia - FK -
Polinesia francesa - FO -
Territorios australes y antárticos franceses - FT -
Wallis y Fortuna - FW -
Saint Bartelemy - FJ -
Grecia (1) SV -
Hungría HA-HG Clase 1 o clase 2
Irlanda EI -
Islandia TF -
Italia I -
Liechtenstein HBq -
Letonia YL -
Lituania LY -
Luxemburgo LX -
Malta No 9H -
Mónaco (3) 3A -
Noruega LA-LC Clase 1 o clase 2
Islas Svalbard y Bjoernoeya - JW -
Jan Mayen - JX -
Territorios noruegos en el océano Antártico - 3Y -
Países Bajos PA -
Polonia No SP -
Portugal CT -
Madeira - CT - Azores - CU -  
       
Reino Unido G -
Escocia - GM -
Gales - GW -
Guernsey - GU -
Isla de Man - GD -
Jersey - GJ -
Irlanda del Norte - GI -
República Checa OK -
República Eslovaca - -
Ex República Yugoslava de Macedonia No - -
República de Moldova No - -
Rumania YO -
San Marino No T7 -
Suecia SM Sólo frecuencias no inferiores a 144 Mhz (clase 2). Los equipos instalados en un vehículo extranjero sólo podrán usarse en caso de urgencia o mediante licencia expedida por la Administración de Telecomunicaciones. La estancia temporal no debe sobrepasar los tres meses.
Suiza HB9 -
Turquía TA -
Ucrania No - -
Vaticano No HV -
Israel (2) 4X, 4Z, 4Z7, 4Z9 Clase 1, Clase 2
Nueva Zelanda (2) ZL -
Perú (2) OA -
República Sudafricana (2) ZS-ZR Clase 1 o Clase 2
Canadá VE -
Newfoundland, Labrador - VO -
Territorio Yukon y provincia de la Isla Príncipe Eduardo - VY -

(1) Aplicable únicamente con países de la UE.
(2) País no miembro de la CEPT.
(3) Deberá comunicarse a las autoridades el sitio desde donde se va a emitir.

Ministerio



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