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Legislación sobre Radioaficionados


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español 2024-03-28 Estás en: Portada la Radioafición Legislación Circular interna de la DGTel

Circular interna de la DGTel a las Jefaturas de Telecomunicaciones (28/11/2006)

Criterios para la actuación coordinada en materia de procedimientos relacionados con el Servicio de Aficionados.

Régimen transitorio y transformación en autorizaciones de las licencias en vigor

Las antiguas licencias de radioaficionado seguirán en vigor hasta su fecha de caducidad de no haber sido transformadas antes a iniciativa de su titular.

Durante el periodo de vigencia de estas licencias se podrán efectuar modificaciones de las mismas que afecten a la composición del equipamiento o cambios de domicilio, autorizaciones especiales, etc., pero no al cambio de distintivo salvo por cambio de distrito. Estos cambios y la consiguiente emisión de la licencia modificada no devengarán tasa. La aplicación informática permitirá seguir emitiendo las antiguas licencias para estos casos.

Los actuales titulares de licencias de radioaficionado están obligados  a solicitar  la transformación de su titulo habilitante conforme a lo dispuesto en el Reglamento de radioaficionados (Orden ITC/1791/2006 de 5 de junio).  La petición de transformación, que podrá incluir también la de cambio de distintivo, deberá presentarse en los plazos establecidos al efecto antes de que finalice su actual período de validez de cinco años, acompañada de la siguiente documentación:

  • Justificante del abono de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial
  • Solicitud, en su caso, de cambio de distintivo.

El nuevo distintivo solicitado se asignará por orden alfabético desde el primero libre de la serie EA. En el caso de no solicitar expresamente el cambio de distintivo se le mantendrá el distintivo ya asignado.

Las personas físicas solo podrán ser titulares  de una única autorización de radioaficionado y, en consecuencia, solo podrán disponer de un único distintivo. Cuando un radioaficionado tenga más de una licencia transformará aquella cuyo indicativo le interese mantener y el resto las dejará caducar  para que la Administración las cancele de oficio.

Autorizaciones de radioaficionado

La expedición de las autorizaciones de radioaficionados simultáneamente en castellano y en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma en la que exista, se producirá a partir del 10 de junio de 2007, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Orden ITC/1791/2006 por la que se aprueba el reglamento de radioaficionados. A partir de dicha fecha los interesados que dispongan de autorización exclusivamente en castellano, podrán solicitar la emisión de la misma en ambas lenguas.

Para ser titular de una autorización de radioaficionado con el correspondiente distintivo no es necesario que se  disponga de equipos o estaciones.

Las autorizaciones procedentes de la transformación de una licencia antes de su fecha de caducidad  llevarán como  fecha de inicio de su vigencia la de expedición, independientemente de cuando caducase la licencia de la que proceden.

Revalidación de las Autorizaciones de radioaficionado

Durante el mes de septiembre de cada año,  las Jefaturas Provinciales remitirán  una carta recordatoria  a los radioaficionados

Tasas

Las únicas tasas reglamentadas y, en consecuencia, aplicables al servicio de aficionados, son las siguientes:

  • Tasa por presentación a examen para la obtención del Diploma de operador de estaciones de aficionado.
  • Tasa por expedición del diploma.
  • Tasa por la tramitación de la autorización de uso especial del dominio público radioeléctrico (autorización de radioaficionado).

La legislación actual no prevé exenciones de ningún tipo a los mayores de 65 años.

La transformación de la licencia de estaciones colectivas o desatendidas devenga tasa. No obstante, de acuerdo con el inciso 9 de las Instrucciones de aplicación del Reglamento de radioaficionados, en el caso de las estaciones automáticas desatendidas de un mismo titular que por utilizar el mismo emplazamiento solicite figurar bajo una misma autorización, devengarán la tasa de transformación de la primera licencia, y en cuanto a  las restantes en el momento de la transformación se incluirán en la autorización como una ampliación de equipos sin devengo de tasa. 

Instalación de estación fija de aficionado

El Reglamento de Radioaficionados en su artículo 23.4, establece una cierta flexibilidad en la exigencia o no, de que la instalación de las estaciones fijas sea efectuada por una empresa instaladora.

Los Jefes Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones a la vista de la memoria técnica descriptiva de la instalación deben decidir en cada caso la exigencia o no de que la instalación sea efectuada por una empresa inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones.

Como Anexo I se incluye el modelo de boletín de instalación que, en su caso, debe aportar el instalador.

Recordar además, que la Ley de Antenas y su Reglamento siguen en vigor y, en consecuencia, constituyen la normativa básica a aplicar a este tipo de procedimientos.

Bandas de frecuencia de características especiales

La banda de frecuencias 50 a 51 MHz podrá ser utilizada por cualquier radioaficionado sin precisar autorización especial, con las características técnicas especificadas en el Anexo I del Reglamento de Radioaficionados y con las limitaciones geográficas que figuran en las Instrucciones de aplicación de dicho Reglamento.

En relación con la banda de frecuencias 10,10 a 10,15 MHz, atribuida al Servicio de Radioaficionados a título secundario, habida cuenta que tradicionalmente ha venido siendo utilizada sin autorización previa por los radioaficionados sin detectarse problemas de incompatibilidad radioeléctrica y de que actualmente no existen reservas de frecuencias potencialmente interferibles, la autorización especial para uso de dicha banda se entenderá concedida con carácter general hasta que por razones de incompatibilidad radioeléctrica o interferencias a otros servicios se restablezca la exigencia de autorización especial individualizada.

Exámenes

Los exámenes se celebrarán normalmente los meses de abril y octubre de cada año.

Independientemente de donde haya sido presentada la solicitud de participación en el examen, el interesado tiene derecho a elegir el lugar de celebración, indicándolo en la citada solicitud.

La legislación actual no contempla exenciones en materia de pruebas de exámenes, y tampoco la exención de tasa en segunda convocatoria. En consecuencia, todos los participantes en una prueba de examen, deberán abonar la tasa correspondiente, con excepción de los presentados en la última convocatoria de 2005 que repitan en la primera de 2007 a los que asiste la normativa en vigor en aquel momento (segunda convocatoria).

Diploma y Certificado HAREC

Los titulares de las antiguas licencias de radioaficionado que no dispongan de diploma de operador podrán solicitarlo a la Jefatura Provincial adjuntando a la solicitud el resguardo de abono de la tasa correspondiente.

Asignación de Distintivos

Condiciones para asignar distintivos con sufijo de una letra.

  • se presenta una solicitud independiente para cada evento

  • el número de días autorizados al solicitante en el transcurso del último año (contado desde la fecha de finalización del nuevo evento) para la utilización del distintivo solicitado no es superior a:
    • 20 días si el evento para el que ahora se solicita es de ámbito local
    • 30 días si el evento para el que ahora se solicita es de ámbito regional o autonómico

  • se aporta certificación de una asociación de radioaficionados legalmente reconocida sobre el tiempo de duración del concurso o se aporta información justificativa suficiente, de que se trata de un concurso internacional de alta competitividad y el concurso se celebra en el año de presentación de la solicitud (solo para el caso de distintivo con sufijo de una letra)

En el momento de la transformación de la licencia en la autorización correspondiente, los distintivos actualmente asignados que no cumplan con los criterios contenidos en las Instrucciones de aplicación del Reglamento de radioaficionados, serán modificados para su adaptación a las mismas.

                                 

ANEXO I

Certificación de instalación fija de radioaficionado

.........................................................................................., en nombre propio, / en representación de, ................................................ inscrito/inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones con el número..........

CERTIFICA:

Que la instalación de los equipos, mástil y sistema radiante  de la estación fija ubicada en..........................................asociada a la autorización de radioaficionado con distintivo..................... de la que es titular....................................................

se ha realizado conforme a la memoria técnica aprobada por la Administración y cumple las condiciones de seguridad y protección tanto mecánicas como eléctricas exigidas por la legislación vigente.

Y para que así conste, expide el presente certificado en ......... a ............de................


Ministerio



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