Circular interna de la DGTel a las Jefaturas de Telecomunicaciones (28/11/2006)
Criterios
para la actuación coordinada en materia de
procedimientos relacionados con el Servicio de Aficionados.
Régimen
transitorio y transformación en autorizaciones de las
licencias en vigor
Las antiguas
licencias de radioaficionado seguirán en vigor hasta su fecha de caducidad
de no haber sido transformadas antes a iniciativa de su titular.
Durante el
periodo de vigencia de estas licencias se podrán efectuar modificaciones
de las mismas que afecten a la composición del equipamiento o cambios
de domicilio, autorizaciones especiales, etc., pero no al cambio de
distintivo salvo por cambio de distrito. Estos cambios y la consiguiente
emisión de la licencia modificada no devengarán tasa. La aplicación
informática permitirá seguir emitiendo las antiguas licencias para
estos casos.
Los actuales
titulares de licencias de radioaficionado están obligados a solicitar
la transformación de su titulo habilitante conforme a lo dispuesto
en el Reglamento de radioaficionados (Orden ITC/1791/2006 de 5 de junio).
La petición de transformación, que podrá incluir también la de cambio
de distintivo, deberá presentarse en los plazos establecidos al efecto
antes de que finalice su actual período de validez de cinco años,
acompañada de la siguiente documentación:
Justificante del abono de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial
Solicitud, en su caso, de cambio de distintivo.
El nuevo distintivo
solicitado se asignará por orden alfabético desde el primero libre
de la serie EA. En el caso de no solicitar expresamente el cambio de
distintivo se le mantendrá el distintivo ya asignado.
Las personas
físicas solo podrán ser titulares de una única autorización
de radioaficionado y, en consecuencia, solo podrán disponer de un único
distintivo. Cuando un radioaficionado tenga más de una licencia transformará
aquella cuyo indicativo le interese mantener y el resto las dejará
caducar para que la Administración las cancele de oficio.
Autorizaciones
de radioaficionado
La expedición
de las autorizaciones de radioaficionados simultáneamente en castellano
y en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma en la que exista,
se producirá a partir del 10 de junio de 2007, de acuerdo con lo establecido
en la disposición transitoria sexta de la Orden ITC/1791/2006 por la
que se aprueba el reglamento de radioaficionados. A partir de dicha
fecha los interesados que dispongan de autorización exclusivamente
en castellano, podrán solicitar la emisión de la misma en ambas lenguas.
Para ser titular
de una autorización de radioaficionado con el correspondiente distintivo
no es necesario que se disponga de equipos o estaciones.
Las autorizaciones
procedentes de la transformación de una licencia antes de su fecha
de caducidad llevarán como fecha de inicio de su vigencia
la de expedición, independientemente de cuando caducase la licencia
de la que proceden.
Revalidación
de las Autorizaciones de radioaficionado
Durante
el mes de septiembre de cada año, las Jefaturas Provinciales
remitirán una carta recordatoria a los radioaficionados
Tasas
Las únicas
tasas reglamentadas y, en consecuencia, aplicables al servicio de aficionados,
son las siguientes:
Tasa por presentación a examen para la obtención del Diploma de operador de estaciones de aficionado.
Tasa por expedición del diploma.
Tasa por la tramitación de la autorización de uso especial del dominio público radioeléctrico
(autorización de radioaficionado).
La legislación
actual no prevé exenciones de ningún tipo a los mayores de 65 años.
La transformación
de la licencia de estaciones colectivas o desatendidas devenga tasa.
No obstante, de acuerdo con el inciso 9 de las Instrucciones de aplicación
del Reglamento de radioaficionados, en el caso de las estaciones automáticas
desatendidas de un mismo titular que por utilizar el mismo emplazamiento
solicite figurar bajo una misma autorización, devengarán la tasa
de transformación de la primera licencia, y en cuanto a las restantes
en el momento de la transformación se incluirán en la autorización
como una ampliación de equipos sin devengo de tasa.
Instalación
de estación fija de aficionado
El Reglamento
de Radioaficionados en su artículo 23.4, establece una cierta flexibilidad
en la exigencia o no, de que la instalación de las estaciones fijas
sea efectuada por una empresa instaladora.
Los Jefes
Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones a la vista de la memoria
técnica descriptiva de la instalación deben decidir en cada caso la
exigencia o no de que la instalación sea efectuada por una empresa
inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones.
Como Anexo
I se incluye el modelo de boletín de instalación que, en su caso,
debe aportar el instalador.
Recordar además,
que la Ley de Antenas y su Reglamento siguen en vigor y, en consecuencia,
constituyen la normativa básica a aplicar a este tipo de procedimientos.
Bandas de
frecuencia de características especiales
La banda de
frecuencias 50 a 51 MHz podrá ser utilizada por cualquier radioaficionado
sin precisar autorización especial, con las características técnicas
especificadas en el Anexo I del Reglamento de Radioaficionados y con
las limitaciones geográficas que figuran en las Instrucciones de aplicación
de dicho Reglamento.
En relación
con la banda de frecuencias 10,10 a 10,15 MHz, atribuida al Servicio
de Radioaficionados a título secundario, habida cuenta que tradicionalmente
ha venido siendo utilizada sin autorización previa por los radioaficionados
sin detectarse problemas de incompatibilidad radioeléctrica y de que
actualmente no existen reservas de frecuencias potencialmente interferibles,
la autorización especial para uso de dicha banda se entenderá concedida
con carácter general hasta que por razones de incompatibilidad radioeléctrica
o interferencias a otros servicios se restablezca la exigencia de autorización
especial individualizada.
Exámenes
Los exámenes
se celebrarán normalmente los meses de abril y octubre de cada año.
Independientemente
de donde haya sido presentada la solicitud de participación en el examen,
el interesado tiene derecho a elegir el lugar de celebración, indicándolo
en la citada solicitud.
La legislación
actual no contempla exenciones en materia de pruebas de exámenes, y
tampoco la exención de tasa en segunda convocatoria. En consecuencia,
todos los participantes en una prueba de examen, deberán abonar la
tasa correspondiente, con excepción de los presentados en la última
convocatoria de 2005 que repitan en la primera de 2007 a los que asiste
la normativa en vigor en aquel momento (segunda convocatoria).
Diploma
y Certificado HAREC
Los titulares
de las antiguas licencias de radioaficionado que no dispongan de diploma
de operador podrán solicitarlo a la Jefatura Provincial adjuntando
a la solicitud el resguardo de abono de la tasa correspondiente.
Asignación
de Distintivos
Condiciones para asignar
distintivos con sufijo de una letra.
se presenta una solicitud independiente para cada evento
el número de días autorizados al solicitante en el transcurso del último año (contado
desde la fecha de finalización del nuevo evento) para la utilización
del distintivo solicitado no es superior a:
20 días si el evento para el que ahora se solicita es de ámbito local
30 días si el evento para el que ahora se solicita es de ámbito regional o autonómico
se aporta certificación de una asociación de radioaficionados legalmente reconocida sobre el
tiempo de duración del concurso o se aporta información justificativa
suficiente, de que se trata de un concurso internacional de alta competitividad
y el concurso se celebra en el año de presentación de la solicitud
(solo para el caso de distintivo con sufijo de una letra)
En el momento
de la transformación de la licencia en la autorización correspondiente,
los distintivos actualmente asignados que no cumplan con los criterios
contenidos en las Instrucciones de aplicación del Reglamento de radioaficionados,
serán modificados para su adaptación a las mismas.
ANEXO I
Certificación
de instalación fija de radioaficionado
..........................................................................................,
en nombre propio, / en representación de, ................................................
inscrito/inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones
con el número..........
CERTIFICA:
Que la instalación de los
equipos, mástil y sistema radiante de la estación fija ubicada
en..........................................asociada a la autorización
de radioaficionado con distintivo..................... de la que es titular....................................................
se ha realizado
conforme a la memoria técnica aprobada por la Administración y cumple
las condiciones de seguridad y protección tanto mecánicas como eléctricas
exigidas por la legislación vigente.
Y para que así conste, expide
el presente certificado en ......... a ............de................