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Expediente Administrativo (índice campaña)
MINISTERIO DE FOMENTO
Secretaría General de Comunicaciones

INDICE DE DOCUMENTACION CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE DE TRAMITACION DE LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1997, DEL MINISTRO DE FOMENTO, SOBRE REGLAMENTACION ESPECIFICA DE ESTACIONES REPETIDORAS DE RADIOPAQUETES.

  1. Texto de la disposición publicado en el Boletín Oficial del Estado.

  2. Memoria explicativa de la disposición.

  3. Cumplimiento del trámite de audiencia por la Asociación de Radioaficionados DIGIGROUP.

  4. Cumplimiento del trámite de audiencia por la Unión de Radioaficionados Españoles (U.R.E.)

  5. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento sobre la disposición.


MEMORIA EXPLICATIVA SOBRE LA ORDEN DE REGLAMENTACION ESPECIFICA DE ESTACIONES REPETIDORAS DE RADIOPAQUETES.(inicio)

La vigente normativa básica en materia de radioaficionados está constituida por el Reglamento de Estaciones de Aficionado, aprobado por la Orden Ministerial de 21 de marzo de 1986.

En su artículo 1, define una estación repetidora como toda estación colectiva de aficionado, cuyo funcionamiento se basa en la retransmisión automática de las emisiones de aficionado recibidas en la estación, y cuyo objeto es ampliar el alcance de las comunicaciones. Asimismo, su artículo 6.2 establece que las asociaciones de radioaficionados podrán ser autorizadas para la instalación de tales estaciones repetidoras, que estarán amparadas por la licencia correspondiente.

La Orden de 24 de noviembre de 1988 desarrolla lo anteriormente expuesto, a propósito de las estaciones repetidoras colectivas de radioaficionados. En su artículo 3.3 prevé la existencia de un tipo de repetidores específicos, que trabajan en una frecuencia con señales digitales (radiopaquetes), que tendrán por sus características especiales, tratamiento diferenciado. El objeto de la presente Orden Ministerial es, por tanto, regular este tipo concreto de repetidores, en respuesta a la solicitud formulada por las asociaciones de radioaficionados, que han manifestado su interés al respecto, dado el creciente uso de este tipo de instalaciones.


(inicio) DIGIGRUP EA3 - asociación colaboradora de URE

Sabadell (Barcelona) a 25 de Marzo de 1.997

Sres.
MINISTERIO DE FOMENTO
DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

MADRID

Señores:

La presente es para manifestarles, en tanto que entidad especializada en la promoción y estudio de las modalidades digitales, nuestro interés en que se reglamente la operativa de Comunicaciones Digitales para el Servicio de Radioaficionados, especialmente en lo que atañe a las estaciones colectivas (nodales y servidores de radiopaquete).

En Noviembre de 1.995, juntamente con la Unión de Radioaficionados Españoles (URE) y Valencia Digital Radioclub (VDR) mantuvimos una entrevista con esa Dirección General donde ya expusimos la necesidad de que entrará en vigor el Reglamento de Estaciones Digitales, cuyo borrador fue objeto de un amplio análisis por parte de todos los presentes. Nos pareció entender que vería la luz en breve plazo.

Sin embargo, mucho tiempo ha transcurrido sin que haya sido posible contar con esta necesaria regulación, lo que está acarreando no pocos inconvenientes y un grave deterioro de la modalidad, amén de prolongar una situación de provisionalidad y alegalidad consentida que en nada beneficia al colectivo y retrasa el poder disponer de una completa red de radiopaquete que cubra eficientemente todo el territorio español.

Somos conscientes que este es uno más de los muchos temas a los que deben atender, pero creemos que debido al tiempo transcurrido, este es ya de una necesidad imperiosa.

Agradecidos por su atención nos reiteramos una vez más a su disposición por si nuestra modesta colaboración pudiera serles de utilidad.

Atentamente,

Por DIGIGRUP-EA3

Antoni Planas Vilà-Presidente


(inicio) UNION RADIOAFICIONADOS ESPAÑOLES

Ref.: 25181

En entrevistas mantenidas con la Dirección General de Telecomunicaciones en los tres últimos años (7 de febrero de 1994, 24 de noviembre de 1995 y 24 de febrero de 1996), la URE ha manifestado su interés por reglamentar las comunicaciones digitales entre los radioaficionados, que se plasmaría en un Reglamento de Estaciones Digitales, cuyo proyecto hemos comentado también por escrito en fechas 12-6-93 y 4-5-94.

A la vista de que va pasando el tiempo sin que este Reglamento de Estaciones Digitales sea una realidad, les rogamos se tome el máximo interés en el asunto a fin de disponer cuanto antes de un cauce legal que reglamente este tipo de estaciones.

Madrid, 20 de Marzo de 1997

Gonzalo Belay Pumares, EA1RF
Presidente de la URE

Ilmo. Sr. Subdirector General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones
Palacio de Comunicaciones
MADRID


Ministerio de Fomento
Subsecretaría

Secretaría General Técnica

INFORME AL PROYECTO DE ORDEN SOBRE REGLAMENTACION ESPECIFICA DE ESTACIONES REPETIDORAS DE RADIOPAQUETES. (inicio)

En relación con el "Proyecto de Orden sobre reglamentación específica de estaciones repetidoras de radiopaquetes", esta Secretaría General Técnica tiene el honor de informar a V.I. lo que sigue:

  1. El Proyecto tiene por objeto la regulación del establecimiento por parte de las Asociaciones de radioaficionados de estaciones repetidoras que trabajan en una frecuencia con señales digitales (radiopaquetes); y a tal fin establece su ámbito de aplicación (artículo 1), define las diversas modalidades de estaciones repetidoras (artículo 2); las solicitudes de licencia (artículo 3); ciertas condiciones técnicas para el funcionamiento de las estaciones (artículos 4, 5 y 6); regula la figura del gestor de la estación (artículo 7), y, finalmente, el enlace de las islas Canarias con la red peninsular (artículo 8).

  2. El artículo 6.2 de la Orden de 21 de marzo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionado, prevé la posibilidad de la instalación por parte de las Asociaciones de radioaficionados reconocidas, de estaciones repetidoras mediante la expedición de la licencia correspondiente; y el apartado 3.3 del artículo 3º de la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 24 de noviembre de 1988, reguladora de las estaciones repetidoras colectivas de radioaficionado establece que las estaciones repetidoras de aficionado que trabajen en una frecuencia con señales digitales (radiopaquetes) tendrán, por sus características especiales, un tratamiento particular.

  3. Al citado Proyecto se han incorporado ciertas observaciones de carácter técnico-normativo propuestas por la Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo de esta Secretaría General Técnica.

  4. Por último, en el expediente del Proyecto figuran escritos de la Unión de Radioaficionados Españoles -URE- y de la Asociación de Radioaficionados Digigrup EA3, en los que se expone el gran interés de dicho colectivo en el Proyecto que se informa. Teniendo en cuenta el elevado número de asociaciones de radioaficionados existentes en España, muy atomizadas en diferentes ámbitos territoriales por todo el Estado, y la dificultad de llevar a efecto el trámite de audiencia a la totalidad de las mismas, se considera cumplimentado dicho trámite a los efectos del cumplimiento del artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento administrativo.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica manifiesta que no tiene observación alguna que formular al referido Proyecto de Orden, por lo que emite un informe favorable a efectos de lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 31 de julio de 1997

EL SECRETARIO GENERAL TECNICO,

Pablo Mayor Menéndez


ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.


(índice campaña)


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