2024-12-11
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Sin transparencia a la vista
A finales del 2014, un socio se quejaba de que en Barcelona no le admitían las eQSLs para obtener
un indicativo de dos letras, alegando órdenes superiores. Entonces preguntamos a Madrid y, a pesar de tanta Ley de Transparencia
y buenas intenciones, aún seguimos esperando la respuesta. El parto está a punto de vencer y pasamos a la
siguiente pantalla. Pero antes recordemos cual fue la pregunta de entonces...
Dirección General de Telecomunicaciones
y Tecnologías de la Información
Att. Sr. D. Carlos Domingo Carrascal Prieto
Capitán Haya, 41, 10ª planta
28071 Madrid
Sabadell, 3 de diciembre del 2014
Asunto: Criterios para la obtención de distintivos de llamada con sufijos de 2 letras
A raíz de la queja hecha pública en la red, por parte de un
radioaficionado y socio nuestro, sobre las dificultades para cambiar su distintivo
de llamada con sufijo de tres letras por uno de dos letras, según lo previsto en la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el
Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, artículo 27.3 quinto párrafo:
Los distintivos con sufijos de dos y una letras podrán ser asignados a radioaficionados con autorización española con antigüedad mínima
de cinco años, que acrediten cinco y quince años, respectivamente, de práctica en la radioafición internacional y no hayan sido sometidos a
expediente sancionador en los últimos cinco años. No obstante y habida cuenta de que la demanda de distintivos de una letra, y en su caso
de dos letras, superará las disponibilidades existentes, la SETSI establecerá para su asignación un procedimiento que incluya plazos de
solicitud y méritos específicos para el acceso a dichos distintivos de forma transparente y no discriminatoria.
Hemos estado buscando, infructuosamente y sin éxito, en la sede electrónica de la SETSI, más información sobre el procedimiento,
los méritos de acceso o los criterios de asignación de dichos distintivos con sufijos de dos letras, atendiendo al compromiso oficial
adquirido en el Reglamento: de forma transparente y no discriminatoria.
Puesto que, en la respuesta del Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Barcelona, se afirma que existen instrucciones
concretas de los Servicios Centrales al respecto, por la presente le solicitamos tenga a bien facilitarnos dicha información para su
oportuna difusión, estudio y valoración.
Atentamente,
Joan-Carles Samaranch Pineda
Presidente de FEDI-EA