2024-12-05
Ets a: PortadaNotícies La CB ha muerto, viva la CB !!!
La CB ha muerto, viva la CB !!!
Con la entrada en vigor de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, ciertamente, desaparece de su redactado oficial
el término "banda ciudadana". Sin embargo, el Reglamento de CB-27 sigue vigente.
El Ministerio ha querido salir al paso de las posibles contradicciones que se produzcan ad interim, con una nota confusa
de título bien explícito: "Supresión de la licencia CB-27".
¿Cuál es entonces la situación actual de la Banda Ciudadana? ¿Ha desaparecido la tasa y,
por lo tanto, ahora es gratis? ¿Aún hay que solicitar autorización o ya no?
A estas, y a otras cuestiones, vamos a tratar de dar respuesta en este artículo.
Banda Ciudadana y Administración nunca fueron conceptos muy compatibles, más bien todo lo contrario.
El espíritu libre de la primera contrastaba sobremanera con las ansias controladoras de la segunda.
Pocos operadores (por no decir ninguno) usaron alguna vez el indicativo ECB asignado, siendo habitual escuchar en las ondas
apelativos más personales y fáciles de recordar, como: Linus, Titanic, Canguro, León Blanco, etc.,
o el mítico Barón Rojo, que la leyenda urbana atribuye al mismísimo Rey de España.
Algunas asociaciones y grupos normalizaron, para sus socios, indicativos menos personales pero más aptos para el DX, como: 30RC555, 30LOM333,
o los 30FD de la propia Federación Digital EA.
El uso de frecuencias fuera de los 40 canales establecidos es de lo más habitual, así como todo tipo de accesorios (incluidos amplificadores
de potencia y antenas directivas de venta en nuestro país o en la UE).
El sentimiento pirata o fuera de la ley de sus usuarios, con autorización o sin ella, siempre ha formado parte del halo de misterio y el
glamour de esta banda, tanto a nivel nacional como internacional, y es poco probable que eso cambie a pesar de las modificaciones normativas.
Pero los caminos paralelos seguidos por la CB real y la administrativa no parecen haber llegado a su fin.
Se abre ahora un periodo de incertidumbre difícil de predecir...
Ganadores y perdedores
Algunos se han apresurado a echar las campanas al vuelo diciendo que el tiempo les ha dado la razón
y a atribuirse el mérito de, por fin, haber conseguido lo que perseguían:
que la CB fuese libre.
Bonito título para una novela o una bebida alcohólica, pero que encierra una paradoja irresoluble:
ahora, sin un papel (autorización/licencia) que nos avale, somos menos libres que antes para:
instalar antenas, si un vecino se opone
apelar a la Ley de Antenas, en caso de conflicto
intentar que la Administración nos haga caso, pues seremos un colectivo anónimo y sin cuantificar al desaparecer, probablemente,
las estadísticas del sector
reclamar por interferencias o abusos de ocupación de frecuencia, PLC, ...
demostrar que se trata de una actividad legal ante la autoridad
...
Veremos, además, en que quedan las profecías de un mayor número de usuarios y de venta de equipos,
echas sin ningún fundamento científico por algunos vendedores de humo.
Porque los que organizamos actividades y ofrecemos servicios seguiremos siendo los mismos de siempre.
Acordaros de los salvapatrias que ahora presumen de haber logrado un hito histórico,
pues es a ellos a quienes tendréis que reclamar si la aventura no sale bien.
Los únicos que parecen salir ganando son los empleados de Telecomunicaciones, que tendrán menos trabajo, pues se libran de
un colectivo de 105.652 usuarios, según su propia estadística de 31/03/2014.
Tasa suprimida, ¿autorización/licencia en vigor?
Que la tasa de CB-27 no aparece en el listado de tasas de la nueva Ley General de Telecomunicaciones y que, por lo tanto, a partir de ahora
ya no hay que pagar, está claro.
Que para todo aquel que tiene una autorización de CB-27 (autorización administrativa de uso especial del espectro
radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27), y puesto que nada se ha dicho en contra, esta sigue en vigor, también está más que claro.
Recordemos que dicha autorización, considerada título habilitante, "tiene carácter indefinido y conservará su vigencia mientras su titular
no manifieste su renuncia".
Las dudas vienen con los nuevos usuarios y de si estos deben solicitar la autorización contemplada en el Reglamento de CB-27
vigente, porque, las licencias a que hace referencia el Ministerio en su nota, ya se liquidaron hace tiempo y actualmente no existen,
sólo hay autorizaciones.
Dicha nota, que, por cierto, viene sin firmar, afirma textualmente que ahora "el uso de las frecuencias de la Banda Ciudadana CB-27
ya no está catalogado como de uso especial" y se quedan tan anchos.
Es verdad que, como decíamos en el sumario, la nueva Ley no menciona en absoluto la banda ciudadana y, por lo tanto, no la cataloga
explícitamente de ninguna manera. Sí lo hace, en cambio, y de manera inequívoca, el vigente Reglamento de CB-27 como de uso especial.
Otra cosa es el deseo del Ministerio de cara al futuro, pero, hoy por hoy, lo válido es lo estampado en el BOE.
Aunque quizás pequemos de un exceso de tecnicismo, conviene aclarar que la Ley sólo
contempla que el uso del dominio público radioeléctrico pueda ser de 3 tipos: común, especial o privativo.
Entonces, si el Ministerio considera que el uso de la CB-27 no es especial, ¿qué es?, ¿común o privativo?
Veamos que nos dice la nueva Ley General de Telecomunicaciones (art. 62):
El uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún título habilitante y se llevará a cabo en las
bandas de frecuencias y con las características técnicas que se establezcan al efecto.
El uso especial del dominio público radioeléctrico es el que se lleve a cabo de las bandas de frecuencias habilitadas
para su explotación de forma compartida, sin limitación de número de operadores o usuarios y con las condiciones técnicas y para los servicios
que se establezcan en cada caso.
El uso privativo del dominio público radioeléctrico es el que se realiza mediante la explotación en exclusiva
o por un número limitado de usuarios de determinadas frecuencias en un mismo ámbito físico de aplicación.
Parece evidente descartar el uso privativo, pues en CB-27 no se puede hablar de "un número limitado de usuarios",
quedando como única opción: el uso común.
Pero para que la CB fuera de uso común, como parece desear el Ministerio, antes se debería establecer eso en algún texto legal.
Y eso no ha sucedido. Al menos, aún.
Con la reciente Ley General de Telecomunicaciones, ¿aún tiene cabida la CB-27 dentro de la consideración de uso especial?
Por supuesto, veamos que se dice en el punto cuarto de ese mismo artículo:
4. El otorgamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico revestirá la forma de autorización individual en los siguientes supuestos:
a) Si se trata de una reserva de derecho de uso especial por radioaficionados u otros sin contenido económico en cuya regulación específica
así se establezca.
Parece obvio que la banda ciudadana, aún habiendo desaparecido su mención expresa de dicho párrafo, sigue cumpliendo los requisitos
de la frase marcada en negrita, recogidos en su propio Reglamento, y el Ministerio deberá postergar sus deseos, al menos hasta que sea
capaz de aprobar un reglamento nuevo.
Por todo lo expuesto hasta aquí, no es descabellado pensar que tenemos...
Una oportunidad única: CB GRATIS pero con autorización
Aquellos que lo necesiten, bien podrían
solicitar
en estas fechas la autorización de CB-27 sin abonar tasa, ¿qué pueden perder? Y lo mejor de todo, ¿qué pueden ganar?
Ganar, pueden ganar una autorización del Ministerio, con su firma y membrete oficial, para presentar a vecinos, ayuntamientos e incluso a la
Guardia Civil si hiciera falta.
Perder, sólo unos minutos y el valor de un sello de correos. Si Telecomunicaciones contesta diciendo que tienen que abonar la tasa,
hay dos soluciones: no contestar y dejar que prescriba la solicitud de oficio, o responder que la tasa reclamada ha sido suprimida.
Si contestan que lo que se ha suprimido es la licencia, entonces demandar que justifiquen por escrito en que BOE aparece dicha supresión,
lo contrario sería arbitrario y crearía indefensión.
Ultima hora: Hemos comprobado que en la sede electrónica del Ministerio, una vez han actualizado todas las tasas
a lo dispuesto en la nueva Ley, también se puede tramitar la solicitud de una nueva autorización con coste cero.
Lo que confirma nuestra hipótesis de que sigue vigente la autorización pero sin tasa!
También es posible, para aquellos que han presentado su solicitud recientemente (una o dos semanas), parar el proceso y recuperar el dinero:
Disposición transitoria séptima. Solicitudes de autorizaciones o licencias administrativas efectuadas con anterioridad.
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, y que tengan por finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones de obra, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter medioambiental u otras de clase similar o análogas que fuesen precisas con arreglo a la normativa anterior, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa en lo que ésta a su vez resultare de aplicación.
30 años y medio de un tipo de CB
Ese es el tiempo transcurrido desde que se legalizó en España la Banda Ciudadana para la comunicación abierta de la ciudadanía,
con la peculiaridad de tener que registrarse y pasar por caja todos los usuarios.
Ahora desaparecerá (?) esa peculiaridad. Una forma de encubrir el fracaso de una Administración que ha pretendido controlar lo incontrolable
y a la que la CB ha hecho poco caso, yendo a su bola.
Las estadísticas de las últimas décadas han puesto de manifiesto ese fracaso, que pesaba como una losa.
Ahora se quieren hacer desaparecer las pruebas. Muerto el perro se acabó la rabia.
Para los veteranos que vivimos la CB antes de 1983, la nueva situación no nos crea mayor desazón, todo lo contrario: es más de lo mismo.
Volvemos al pasado, con su toque de romanticismo. Rejuvenecemos.