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català 2024-12-09 Ets a: Portada Notícies 70 MHz: nuevo periodo experimental hasta el 2013

70 MHz: nuevo periodo experimental hasta el 2013

Los amantes de la banda de 4 metros están de enhorabuena, ya que podrán disfrutar de otra etapa más esta frecuencia, con un ancho de 50 KHz.


RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA, EN DETERMINADAS CONDICIONES Y CON CARÁCTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, EL USO ESPECIAL EN LA BANDA DE 70 MHZ POR TITULARES DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES DE RADIOAFICIONADO.

Desde el año 2008 esta Secretaría de Estado ha venido autorizando, con carácter temporal y experimental, la realización de emisiones en la banda de 70MHz por titulares de autorizaciones de radioaficionado.

Visto que el pasado 1 de julio de 2011 finalizó la validez de la última autorización otorgada y que el colectivo de radioaticionados sigue teniendo interés en continuar realizando emisiones en la citada banda de 70MHz y por ello ha presentado una nueva solicitud de autorización solicitando que se amplíe, si es posible, en un 100% el ancho de banda anteriormente autorizado.

Vista la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,

CONSIDERANDO

Primero.- Que los servicios técnicos competentes han constatado que la utilización de estas frecuencias durante los períodos hasta ahora autorizados no ha influido desfavorablemente en la producción de perturbaciones radioeléctricas sobre estaciones o servicios de radiocomunicaciones autorizados.

Segundo.- Que a la vista del informe proporcionado por el área correspondiente resulta que la utilización actual de la banda de 70MHz impide que se pueda atender la ampliación de banda solicitada.

Tercero.- Que otros países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) permiten actualmente a sus radioaficionados la utilización, en determinadas condiciones, de frecuencias en la banda de 70MHz.

Cuarto.- Que el apartado tercero de la Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, habilita al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

RESUELVE

Primero.- Autorizar hasta el 13 de julio de 2013 a los titulares de licencias o autorizaciones de radioaficionado la realización de emisiones en la banda de frecuencias 70,150 - 70,200 MHz, con una potencia radiada aparente (pra) máxima de 10w (10dBw).

Segundo.- La potencia media de todo componente de una emisión fuera de la banda autorizada no deberá exceder de 25 microvatios.

Tercero.- Esta autorización se otorga sobre la base de no interferencia a otros servicios de telecomunicación autorizados y de no protección frente a interferencias producidas por ellos.

De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-­Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 13 de enero de 2012

EL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
(P.D. Orden ITC/371/2011, de 24 de FEBRERO, B.O.E. 26/02/2011)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Antonio Fernández-Paniagua Díaz-Flores



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