2024-12-07
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Leganés: un "monstruo" también para las antenas
No se trata de ningún chiste, más bien todo lo contrario. Ni nos referimos al "homónimo" lago escocés,
célebre por su mito antidiluviano. Sino al castizo ayuntamiento madrileño y su reciente ordenanza sobre
antenas. Antenas de telefonía móvil, sí, pero, de rebote, también se han visto
involucradas las de radioaficionado. ¡Pa flipar!
Exponemos en este artículo el alcance de esta normativa y las acciones emprendidas por FEDI-EA.
La premisa previa constaría de una sospecha, aún sin confirmar por la comunidad científica, acerca del efecto nocivo
sobre la salud humana de la exposición prolongada a los campos electromagnéticos de frecuencias muy elevadas (microondas).
No entraremos a valorar el aparente contrasentido de regular a la baja las potencias radiadas por las antenas de
telefonía móvil situadas en las azoteas de los edificios, sin tener en cuenta la repercusión al alza en la potencia
emitida por los dispositivos móviles que pegamos a nuestro oído (a escasos centímetros del cerebro), sino que nos
centraremos en comentar los apartados que nos atañen como radioaficionados.
La alarma social no está en absoluto justificada en nuestro caso, puesto que, siendo muy optimistas, la media de
emisión de un radioaficionado español podría ser de una hora semanal, mayormente en fin de semana.
Por otra parte, nuestro mayor interés es que el lóbulo de radiación de nuestras antenas sea bajo pero por encima del
horizonte, apuntando lo más lejos posible, para tener mejores oportunidades de DX, y nunca hacia el propio edificio o
la calle, pues no es nuestra intención "dar cobertura a los vecinos", como sería el caso de la telefonía móvil.
Nos sorprende, y nos duele, que no se haya tenido en consideración el papel que podemos desempeñar en caso de
catástrofe o emergencia, nuestra utilidad pública, incluso para el propio municipio de Leganés; que desarrollamos una
actividad cultural, científica, social y sin afán de lucro, a diferencia de las operadoras de telefonía móvil.
Sin embargo, no son estas operadoras nuestras enemigas, con las que incluso podríamos llegar a ser aliados
con un objetivo común: derogar esta ordenanza de antenas de Leganés.
Acciones
Una vez informados de la existencia de esta ordenanza, los primeros pasos se encaminaron a estudiarla y recopilar la
máxima documentación sobre la misma, sus repercusiones y las reacciones provocadas, contactar con los socios de la
localidad para pulsar su opinión personal, buscar asesoramiento legal, etc.
Posteriormente, entramos en contacto con los operadores de telefonía móvil, principales afectados por la normativa,
para intercambiar puntos de vista sobre las posibles medidas a tomar.
También elevamos al Ministerio de Industria la pregunta de si la ordenanza en cuestión invadía competencias suyas y,
en caso afirmativo, si habían emprendido o pensaban emprender algún tipo de acción.
Y por último nos dirigimos directamente al Ayuntamiento de Leganés, no sólo para mostrar nuestra sorpresa e indignación,
sino también para explicar la labor y beneficios para la sociedad de nuestro colectivo, los radioaficionados.
Esperamos que todas estas acciones acaben dando su fruto, sino, pasado un tiempo prudencial, habrá que emprender
nuevas iniciativas.
La importancia de impedir el progreso de esta ordenanza, en los términos actuales, radica en evitar un efecto contagio
y que cunda el ejemplo en otros municipios, para lo cual, desde aquí, hacemos un llamamiento a ser avisados de nuevos
casos parecidos a la menor sospecha.
Recogemos a continuación, en extracto, los puntos de la ordenanza que hacen referencia a los radioaficionados:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
...
2. Quedan incluidas en todo caso en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las
infraestructuras radioeléctricas con sistemas radiantes y/o antenas susceptibles de generar
campos electromagnéticos en un intervalo de frecuencia de entre 100MHz a 300 GHz y en
particular:
...
d) Los sistemas radiantes y/o antenas catalogadas de radioaficionados.
...
Artículo 2.- Tipologías y elementos de los equipos de telecomunicaciones regulados por la Ordenanza.
Considerando la función, el impacto paisajístico, la repercusión que puede ocasionar en la salud de
los ciudadanos y las condiciones y medios en los que se ejercerá el control municipal, los
elementos de las instalaciones de telecomunicación se distinguirán según la siguiente clasificación:
...
b) Sistemas radiantes de radioaficionados
...
Artículo 14.- Condiciones tipo de sistemas radiantes de radioaficionados.
Los sistemas radiantes de radioaficionados sólo se podrán instalar en las cubiertas de las construcciones y los edificios. La altura máxima será de 3 metros de plano sobre cubierta.
Sólo podrá instalarse un único sistema radiante y/o antena visible desde la vía pública por cada construcción o edificio sobre finca, parcela o solar independiente, para ello se solicitaran la pertinente licencia municipal de instalación y funcionamiento.
Únicamente podrá ser beneficiario de la pertinente autorización el radioaficionado que sea propietario o arrendatario de local o vivienda en la construcción o el edificio correspondiente.
El Ayuntamiento deberá autorizar cualquier modificación en la instalación realizada, en concreto aquellas modificaciones que lleven aparejada un incremento de potencia eléctrica o de radiación.
El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones periódicas de estos sistemas radiantes para controlar que no se han realizado las modificaciones referidas sin autorización municipal. Cualquier impedimento por el propietario o arrendatario del edificio para facilitar la inspección municipal podrá ser sancionado.
Los usuarios de sistemas de radioaficionados deben a su vez cumplir los límites de inmisión marcados en la actual normativa.