2024-12-03
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5MHz (60m): autorizados en España para el 2014
Esta reivindicación de años, por fin ve la luz como autorización general con preaviso y sólo para seis "canales":
5268, 5295, 5313, 5382, 5430 y 5439 KHz, que por cierto no coinciden con los de ningún otro país
que tenga autorizada esta banda. Proyectos para ella ya tenemos...
En aclaración posterior a la Resolución reproducida más abajo, la
SETSI
concreta que las frecuencias publicadas son el centro del
canal autorizado de 3 KHz, por lo tanto, si se trabaja en USB, como es costumbre en esta banda,
las frecuencias del dial deben ser:
5.266,5 KHz
5.293,5 KHz
5.311,5 KHz
5.380,5 KHz
5.428,5 KHz
5.437,5 KHz.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA, EN DETERMINADAS
CONDICIONES Y CON CARACTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, EL USO DE LA
BANDA DE FRECUENCIAS DE 5 MHz (60 METROS) POR TITULARES DE
AUTORIZACIONES DE RADIOAFICIONADO.
El colectivo de radioaficionados ha venido manifestando a este Centro directivo un creciente
interés en la utilizacion de frecuencias en la banda de 5250-5450 KHz para la realizacion de
experimentos y estudios sobre la propagación en distancias cortas y medias (hasta 500 Km)
con el fin, entre otros, de reforzar su colaboración con las autoridades correspondientes en
situaciones de emergencia.
Actualmente, conforme a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
(CNAF), esta banda está atribuida en su totalidad en primario a los servicios fijo y móvil (salvo
móvil aeronáutico) y, además, la subbanda 5250-5475 KHz está atribuida en secundario al
servicio de radiolocalización.
Vista la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto
863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Teiecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio
público radioeléctrico, la Orden IET/1311/2013,
de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, el vigente
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias,
el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta
Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
CONSIDERANDO
Primero.- Que otros países, incluidos países miembros de la Conferencia Europea de
Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), permiten actualmente a sus
radioaficionados la utilización, en determinadas condiciones, de frecuencias en la banda de 5 MHz.
Segundo.- Que es posible compatibilizar las utilizaciones actuales de los servicios fijo, móvil y
de radìolocalizacìòn en la banda 5250-5450 KHz con la realización, en determinadas
condiciones, de emisiones de frecuencias en dicha banda desde estaciones autorizadas de
radioafìcionados.
Tercero.- Que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2015 de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) estudiará efectuar una nueva atribución de
frecuencias a titulo secundario al servicio de aficionados en la banda 5250-5450 KHz.
Primero.- Autorizar desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2014 a los titulares de
autorizaciones españolas de radioaficionado la realización de emisiones en las frecuencias
5268 KHz, 5295 KHz, 5313 KHz, 5382 KHz, 5430 KHz y 5439 KHz con potencia de pico de
la envolvente (PEP) máxima de 100 w, anchura de banda máxima de 3 KHz y emisión en
telegrafía o banda lateral única con portadora suprimida.
Segundo.- La potencia media de todo componente de una emisión fuera de la banda
autorizada no deberá exceder de 50 mílivatios.
Tercero.- Las emisiones se efectuarán únicamente desde estaciones fijas que dispongan de
la preceptiva licencia y el radioaficionado deberá informar a la Jefatura Provincial de
Inspección de Telecomunicaciones de la provincia en que resida de su intención de operar en
esta banda antes de emitir por primera vez en estas frecuencias; si para operar en estas
frecuencias fuera necesario modificar las instalaciones y equipos de la estación se actuará
conforme a lo indicado en el artículo 20
del vigente Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.
Cuarto.- Esta autorización se otorga sobre la base de no interferencia a otros servicios de
telecomunicación autorizados y de no protección frente a las interferencias producidas por ellos.
Quinto.- De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación
autorizados las emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo
con el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en ei plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos
ambos recursos.
Madrid, 19 de diciembre de 2013
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES
Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
(PD. Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, BOE. 19/03/2012)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN
Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO