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español 2024-12-03 Estás en: Portada Noticias 500 KHz: 2 autorizaciones para FEDI-EA

500 KHz: 2 autorizaciones para FEDI-EA

EA1AY y EA3CC son los radioaficionados presentados por la Federación Digital EA que han obtenido autorización para experimentar en la banda de 600 m (500 KHz) hasta el 31 de mayo del 2011. Empieza la cuenta atrás para conseguir información, estudiarla, ponerla en práctica y recoger los resultados en un informe para publicar. No hay duda que el mayor reto será la antena...


Por fin parece que alguna cosa se mueve aquí antes de la CMR-12, a celebrar dentro de poco más de un año, y donde se va a decidir si se asigna una porción de esta banda para uso de la radioafición.

En principio, la intención de FEDI-EA es poner a punto un par estacio­nes funcionando con el protocolo WSPR en 503,9 KHz. Vamos a ver que dificultades surgen por el camino.

De momento las burocráticas parecen superadas:


D. Joan Carles Samaranch Pineda
Presidente de FEDI EA
c/ Migdia, 10-2º
08201 SABADELL

ASUNTO: Autorización de emisiones en la banda de 600m

Para su conocimiento e información a los radioaficionados presentados por esa asociación se traslada a continuación el texto de la resolución de 19 de noviembre de esta Secretaría de Estado por la que se autoriza a seis radioaficionados, en determinadas condiciones y con carácter temporal y experimental, la realización de emisiones en la banda de 501 a 504 kHz:

"El pasado mes de julio este Centro directivo, atendiendo la petición presentada por la Unión de Radioaficionados Españoles (URE) para que se autorizara a radioaficionados españoles la utilización de frecuencias del segmento de banda 501 a 515 kHz (banda de 600metros) para la realización de estudios de propagación, hizo pública su intención de otorgar hasta seis autorizaciones temporales para la realización de emisiones en esta banda, los requisitos para su otorgamiento y el plazo para la presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo para su presentación, estudiadas las solicitudes presentadas por dos asociaciones de radioaficionados reconocidas y vista la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,

CONSIDERANDO

Primero.- Que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 tomará una decisión sobre la atribución en secundario de una porción de la banda 415 a 526,5 kHz al Servicio de Aficionados y que los estudios hasta ahora efectuados para la preparación de dicha Conferencia indican que en la porción de banda 501 a 504 kHz sería posible la compartición con otros servicios de radiocomunicaciones con atribuciones en esta banda.

Segundo.- Que otros países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) permiten actualmente a sus radioaficionados la realización de emisiones, con determinadas condiciones técnicas y reglamentarias, en frecuencias de la referida banda.

Tercero.- Que el apartado tercero de la Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba el CNAF, habilita al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), siempre que no causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas autorizadas según la legislación vigente

RESUELVE

Primero.- Autorizar, con carácter experimental y para la realización de estudios de propagación, hasta el 31 de mayo de 2011 a los titulares de autorizaciones de radioaficionado indicados en el resuelve segundo la realización de emisiones con las siguientes condiciones técnicas:

  • Banda de frecuencias: 501 a 504kHz
  • Ancho de banda máximo: 100 Hz.
  • Potencia radiada aparente máxima: 5 w.

Las demás características técnicas de estas emisiones serán las mismas que las recogidas en el apartado 4 del Anexo I al vigente Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados para frecuencias inferiores a 30 MHz.

Segundo.- Nombre y distintivo de los radioaficionados autorizados:

  • EA1AY, D. José Manuel Pérez Rey
  • EA2HB, D. Federico Olaizola Zabala
  • EA3CC, D. Xavier Segura Talló
  • EA3WX, D. Luis Terrés Saltó
  • EA4BVZ, D. Manuel Santos Greve
  • EA5DY, D. Salvador Doménech Fernández

Tercero.- Finalizado el período de validez de esta autorización los radioaficionados autorizados presentarán a este Centro directivo una memoria individualizada con la actividad realizada y los resultados y conclusiones obtenidos, debiendo la asociación de radioaficionados proponente publicarla en su página web.

Cuarto.- Estas autorizaciones se efectúan sobre la base de no interferencia a otros servicios de telecomunicación autorizados y de no protección frente a interferencias producidas por ellos.

De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos. "

Madrid, 19 de noviembre de 2010

El Jefe de área de Ingeniería del Espectro Radioeléctrico

Celestino Menéndez Argüelles

(original)


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