2024-12-27
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Ley del embudo: obligatorio el certificado digital
Para poner en contexto el tema de este editorial, repetiremos un argumento que ya hemos usado en alguna otra ocasión:
"la ley recoge que el acceso a la administración electrónica es un deber para la propia Administración y
un derecho para el ciudadano, no una obligación".
Pues bien, Telecomunicaciones decidió, hace ya algún tiempo, que los radioaficionados somos un colectivo chupiguay y que,
por tanto, se nos puede obligar a relacionarnos con ellos de manera electrónica, incluso antes de ser radioaficionados, es decir,
para solicitar el examen.
Desde la Federación Digital EA hemos venido reclamando, del derecho y del revés, que, el colmo de ese atropello a nuestro
colectivo, variopinto y con una media de edad más bien avanzada, fuera que no existiese otra alternativa a la presentación de solicitudes
que la que pudiera hacer el propio interesado con su certificado digital (aunque no lo tuviera),
algo que no sucede ni en asuntos más serios como la declaración de la renta o la liquidación de autónomos.
Tanta insistencia, al final, ha dado sus frutos, y el Ministerio ha estrenado, a principios de mayo, una remodelación de su
sede electrónica, en la que los trámites para radioaficionados ya contemplan la figura del representante: alguien con
certificado digital que puede actuar en nombre del interesado; algo que ya hemos incorporado a nuestro catálogo de servicios,
vía el Servicio Jurídico, de lo cual ya han empezado a disfrutar algunos de nuestros socios.
Hemos querido empezar paulatinamente y por el principio: la solicitud de examen de radioaficionado.
De la media docena presentadas hasta la fecha, la experiencia nos dice que, en la mayoría de casos, en un par de días ya recibimos la confirmación
de la fecha solicitada y la concreción de la hora de convocatoria.
La excepción han sido las peticiones de examen para la primera quincena de junio, aún pendientes de confirmar, suponemos que por las dudas de
en que fase nos encontraremos y si ya se trabajará presencialmente en todas las JPITs.
En el caso de las solicitudes de autorización de radioaficionado presentadas por primera vez, es decir, las nuevas,
todas ya tienen asignado número de expediente, lo cual significa que están trabajando en ello.
Por nuestra experiencia anterior a esta nueva versión de sede electrónica, estos trámites acostumbraban a resolverse aproximadamente en un mes.
Ahora, el proceso incluso podría ser más rápido.
Distinto es cuando se trata de recuperar indicativos del pasado, pues, dependiendo del tiempo transcurrido desde que expiró la última licencia,
puede que haya que recurrir al archivo histórico en papel, que no se ha digitalizado, lo cual puede demorarse hasta que el trabajo vuelva a ser
presencial en la JPIT correspondiente o en los Servicios Centrales. Pero normalmente se acaba recuperando el mismo indicativo
que usabamos antaño, a no ser que ya haya sido reasignado a otro radioaficionado. En este caso asignan uno nuevo de reciente sufijo.
Lo que, en principio, no tenemos intención de abordar es la solicitud de licencia de estación fija, porque su alto contenido
técnico radioeléctrico va más allá de la misión que le es propia al Servicio Jurídico.
En cualquier caso, los interesado en que gestionemos la introducción de sus solicitudes en la sede electrónica del Ministerio, deben ponerse en
contacto con nosotros para concretar los detalles y aportar los datos
adicionales necesarios. Recordad que es condición sine qua non tener al día la afiliación estándar de
socio.