2024-12-21
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Directiva europea afecta los equipos de radioaficionado
La nueva Directiva 2014/53/UE, que sustituye a la anterior 1999/5/CE, deja más claro, si cabe,
que los equipos de radioaficionado quedan excluidos de su ámbito de influencia.
Reproducimos a continuación la parte que nos afecta del Anexo I de la "Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos
radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)":
ANEXO I
EQUIPOS NO SUJETOS A LA PRESENTE DIRECTIVA
Equipos radioeléctricos utilizados por radioaficionados en el sentido del artículo 1, definición 56, del Reglamento de Radiocomunicaciones
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), salvo que estén disponibles en el mercado.
Se considerará que los equipos siguientes no se comercializan:
a) kits de montaje de radio para radioaficionados;
b) equipos radioeléctricos modificados por radioaficionados para uso propio;
c) equipos construidos por radioaficionados particulares con fines experimentales y científicos relacionados con la radioafición.