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europe 2024-12-21 Estás en: Portada Noticias "Derecho a la antena"

"Derecho a la antena"

Título conciso y elocuente el de este libro, que recomienda en Facebook el Guglielmo Marconi Fans Club, y cuya reseña reproducimos íntegra aquí, traducida del italiano.

No es por casualidad que del país de la bota procede el padre de la radio, donde la conservación del medio cuenta con numerosos adeptos.

Aquí, sin esa tradición por la técnica, ni el respeto que se merecen esos prohombres, los problemas que tenemos con las antenas cada vez son más frecuentes y sin demasiada comprensión por parte de vecinos y autori­da­des, insensibles a la utilidad de nuestro Servicio y sus valores.

Una lectura interesante para este verano, que podemos acompañar con la ingesta de pizza y "chianti", para ambientarnos.


DERECHO A LA ANTENA

de Mimmo Martinucci (I7WWW)

El derecho a instalar la antena deviene del más amplio derecho a la libertad de expresión del propio pensamiento, consagrado en el artículo 21 de nuestra Constitución [italiana].

El nacimiento de la radio, como un medio de difusión de noticias y música, nació oficialmente en 1925 con las primeras transmisiones de la U.R.I. (Unión Radiofónica Italiana), que más tarde se convertiría en E.I.A.R. (Ente Italiano Audición Radiofónica) y posteriormente en R.A.I. (Radio Audición Italiana), hasta convertirse en la actual RAI (Radiotelevisión Italiana).

Pero ya antes de 1925 existían los primeros aparatos receptores de radiodifusión, en particular para las transmisiones procedentes de Inglaterra y Francia.

Entonces surgieron los primeros problemas para la instalación de los "aéreos" para la recepción de programas. Los "aéreos" (así se llamaba a las primeras antenas) estaban hechos de largos conductores de metal, generalmente de cobre o de bronce fosforoso.

Su instalación en los tejados implicaba el uso de postes de madera y con recorridos más bien largos, de modo que los mismos aéreos pudieran captar el máximo de la energía de radiofrecuencia, en vista de la baja sensibilidad de los receptores disponibles entonces.

Con el Real Decreto de 3 de agosto de 1928, n. 2295, emanaron las normas para la instalación de los aéreos, verdaderas normas técnicas para su instalación, así como normas jurídicas a las que era necesario adaptarse. Pero no había ninguna ley que preveyera el derecho a la instalación de las antenas por parte de los usuarios radiofónicos, salvo un derecho genérico al uso de aparatos destinados a la radioaudición contemplado en la Licencia expedida por el Ministerio de Correos y Telégrafos de la época, tras el pago de un canon que incluía la suscripción a la URI.

Habrá que esperar hasta 1940 (Ley de 6 de mayo 1940 - Código Postal y de Telecomunicaciones - Boletín Oficial N º 138, de 14 de junio de 1940) para tener una norma específica que prevea tal derecho.

Problemas similares crearon también las instalaciones de antenas de radioaficionados, que tenían la doble función de recibir y transmitir información por medio de ondas electro­magnéticas.

La disputa se centró en la función "transmisora" de la antena que no estaba, por "interpretación literal de la norma", incluída entre las funciones previstas en la Ley de 6 de mayo de 1940 (solamente de recepción).

La llegada de la televisión creó problemas adicionales de interpretación, porque la ley anterior contemplaba los "aéreos" destinados a la recepción de las transmisiones de radio pero no de aquellas... televisivas. Nuevos conflictos llevaron a sentencias diversas, que extendían la interpretación a aquellas antenas necesarias para satisfacer las necesidades de los usuarios inquilinos o propietarios de un edificio.

El volumen de diferentes interpretaciones, sobre la posibilidad física de instalar la antena, sea esta para recibir la radiodifusión corriente, sea para los programas de televisión de los transmisores terrestres o de satélite, sea para el servicio de aficionados, no hace más que reconocer y confirmar este derecho, aunque sea con restricciones razonables, que ya han sido previstas también en el derecho privado (Uso de la cosa común - Instalaciones próximas a zonas militares y aeroportuarias).

Después de un breve repaso histórico sobre el desarrollo de la radio y de la función necesaria e indispensable de la antena, se examinan los problemas que surgen, en la práctica, cuando el usuario privado se dispone a instalar una antena en el techo o cubierta solar o parte común de una comunidad.

La actividad que más ha creado problemas de litigio ha sido la relacionada con el Servicio de Aficionados, un servicio más ampliamente tratado que otros usuarios y que ha implicado una investigación minuciosa de las sentencias a todos los niveles y con muchos comentarios de las mismas.

Para enmarcar el momento histórico en que surge el "derecho a la antena", se examina la historia y evolución también de la doctrina, así como la jurisprudencia, en el sector de las radiocomunicaciones privadas.

Se examinan, también, las controversias nacidas a raíz de la defensa del paisaje y de los problemas de contaminación electromagnética, con la recopilación de algunas leyes regionales sobre el tema.

Un número significativo de sentencias y máximas constituyen una amplia colección de jurisprudencia sobre el tema.

El texto, escrito por un experto en el sector de las radiocomunicaciones, Mimmo Martinucci, ha sido objeto de una Tesis en la Universidad de Trento y es una referencia indispensable para los radioaficionados y los bufetes de abogados para la asistencia en los litigios que a menudo surgen en torno a este tema.

Derecho a la Antena
de Mimmo Martinucci
Ediciones: EditSantoro
Páginas 300 - 30 €
Pedidos directos al autor: mimmo1937@libero.it
Gastos de envío prepagado, con reemplazos después de la recepción del paquete.

O en las principales librerías en línea:


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Nombre: Asociación Cultural Radioaficionados CQ Torrevieja
Indicativo: EC5RKT
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Contacto: torreviejaradioclub@gmail.com
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La foto de archivo

SEAD 2019
Reunión de trabajo entre la SEAD y las asociaciones españolas de EURAO, 12/7/2019.


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