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europe 2024-12-21 Estás en: Portada Noticias Manifiesto de Cerdanyola (2005)

Manifiesto de Cerdanyola (2005)

Encontramos en internet este interesante documento que recoge una serie de legítimas aspiraciones de la radioafición española, aunque nos quedamos con las ganas de saber exactamente quienes, cuantos y en nombre de quien lo firmaron, así como a quien iba dirigido.


MANIFIESTO DE CERDANYOLA "MERCA-HAM 2.005"

Cerdanyola, 15 de mayo de 2.005

Con motivo de la feria anual de la radioafición que se celebra en Cerdanyola del Vallès, provincia de Barcelona de nombre MERCA-HAM, nos hemos reunido los abajo firmantes para acordar este manifiesto en pro de nuestra actividad.

Es bueno recordar que nuestro grupo social es imprescindible en casos de desastre, pero desgraciadamente, es sólo en estos casos, que desde el sector político, se acuerdan de nosotros.

Nuestra afición, de todos es sabido, que está en grave decadencia, y desde las asociaciones tenemos la obligación de trabajar para evitar esta bajada en lo que podemos y es por esta razón que nos ofrecemos para colaborar y asesorar en la regulación de nuestra afición.

Es por todas estas razones, que nos permitimos, recomendar el estudio y posible aprobación de los siguientes puntos que consideramos muy importantes:

  1. La ampliación de la banda de 40 metros de 7.100 a 7.200 KHz., ya que desde primero de mayo, países como Chipre, Croacia, Portugal, Irlanda, Inglaterra, Suiza, Noruega, República Checa, Dinamarca, San Marino, Islandia y Yugoslavia ya han autorizado a sus radioaficionados a usar este segmento y otros países que están adaptando sus reglamentos para autorizarlo en breve.

  2. La ampliación de la banda de 6 metros de 50,0 a 52,0 MHz. con la autorización de instalación de balizas para el estudio de la propagación y autorización de instalación de estaciones repetidoras automáticas al igual que en la mayoría de países europeos. La autorización sin restricciones de uso de la banda en toda España con el cese de las emisiones de televisión y otros servicios que en la fecha siguen utilizando esta banda, así mismo la atribución a título primario de la banda.

  3. La liberalización de uso de la banda de 1.240 a 1.300 MHz y superiores y la autorización de instalación de balizas para el estudio de la propagación y autorización de instalación de estaciones repetidoras automáticas al igual que en la mayoría de países europeos, así como la autorización de los segmentos destinados a radioaficionados superiores a 1.296 MHz. En este punto llevamos 19 años de retraso con relación a nuestros colegas europeos.

  4. Autorización de uso de la banda de 70,0 a 70,5 MHz. tal y como se acordó en la Conferencia Internacional de Telecomunicaciones de San Marino  en el 2.002 con la autorización de instalación de balizas para el estudio de la propagación. Países como el Reino Unido, Dinamarca, Eslovenia, Croacia e Irlanda ya están autorizados.

  5. Modificación de la reglamentación específica de estaciones repetidoras de radiopaquetes, en el apartado donde se mencionan las balizas para poder legalizar la nueva modalidad de A.P.R.S.

  6. Modificación y reducción de las condiciones que establece la Orden de 24 de noviembre de 1988 sobre las estaciones repetidoras colectivas de radioaficionado, donde se establecen las condiciones necesarias para la concesión de una licencia de repetidor de radioaficionado, ya que en la actualidad, las asociaciones de pequeña envergadura, tienen muy limitadas posibilidades de poder acceder a una licencia de esta clase debido al poco número de asociados, pero las necesidades de estos sigue siendo la misma, creemos que hoy en día, se puede ser más permisivo, como por ejemplo en la concesión de repetidores de UHF de ámbito local. Además con la modificación en el Reglamento de 1 de marzo en la que se elimina la telegrafía en las pruebas de examen, creemos que ya no existe la necesidad de identificación en esta modalidad, pudiendo ser perfectamente en fonía.

  7. Editar la licencia de Estación de Aficionado en las lenguas co-oficiales del Estado tal y como se prevé en la ley de documentos oficiales.

  8. La posibilidad, al igual que en equipos de autoconstrucción, de legalización de equipos antiguos que cumplan las normas radioeléctricas y que estén en posesión de los solicitantes y sin el Certificado de Aceptación Radioeléctrica por antigüedad, o como la mayoría de países, donde no hace falta registrar ningún equipo, el simple hecho de disponer de licencia, autoriza el uso de cualquier equipo homologado a estos usos.

  9. Que no sean necesarias más Declaraciones Juradas para poder legalizar equipos de radioaficionado homologados con segmentos no concedidos por la clase de licencia del propietario. Eso implica la permisibilidad y flexibilidad en las documentaciones a presentar ante la solicitud de licencias, donde en la actualidad se exige duplicación de documentación a la hora de solicitar diferentes licencias, donde un solicitante de licencia de clase "B" y clase "C" al mismo tiempo que presenta documentación para solicitar una licencia, se le exige duplicación de toda la documentación para la otra, siendo la mayoría compartida.

    A la hora de solicitar licencia de clase "A" se le exige otra vez la misma información y documentación.

  10. Para finalizar, sugerimos la urgente publicación del Reglamento de Estaciones de Aficionado, para no discriminar más a nuestro colectivo en relación a nuestros vecinos ya que Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza, Turquía y Reino Unido ya lo han hecho desde hace más de un año.

Esperamos que sepan entender nuestra preocupación y sepan atender nuestras necesidades, quedamos a su disposición.

Atentamente,


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