2024-12-03
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El gol de las antenas, ¿de quién fue culpa?
Ahora que vuelve a estar en boca de todos la obligatoriedad de que nuestras antenas sean instaladas por
empresas certificadas, hemos querido comparar el párrafo que hace mención a ello en el nuevo Reglamento de
Radioaficionados, con el que figuraba en el último borrador de julio del 2005.
¿Cómo pudo empeorar tanto en ese proceso en el que sólo intervino la URE?
Puede que estuviera demasiado distraída en otros hechos luctuosos, que se han destapado después, y no se concentrase
lo suficiente en defender la radioafición, de la que pretende la exclusiva.
El resultado salta a la vista simplemente leyendo el
artículo 23.4:
Como norma general las instalaciones deberán ser efectuadas por un instalador de telecomunicaciones inscrito en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación, creado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Una vez finalizada la misma, se deberá remitir a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones un boletín de instalación expedido por la empresa instaladora, acreditando la seguridad mecánica y eléctrica del conjunto.
No obstante lo especificado en el párrafo anterior, los Jefes Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, podrán autorizar que el radioaficionado efectúe por sus propios medios, aquellas instalaciones que por su simplicidad, a la vista de la memoria técnica de la instalación, razonablemente no presenten riesgos para las personas o los bienes.
Y comparándolo con lo que decía el borrador:
Cuando a juicio de la AER la complejidad de la instalación del sistema radiante y sus soportes lo requiera, se podrá
exigir al solicitante que dicha instalación sea efectuada por una empresa instaladora de telecomunicaciones inscrita
en el registro de instaladores. Una vez finalizada la misma se deberá presentar un boletín de instalación expedido
por la empresa instaladora, acreditando la seguridad mecánica y eléctrica del conjunto.
La regla que confirma la excepción (hi) ahora nos toca a todos pagarla.