RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS EQUIPOS CB-27, QUE FUNCIONAN CON DETERMINADAS CARACTERISTICAS DE MODULACION DE AMPLITUD.
La Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones de 14 de febrero de 1990, sucesivamente prorrogada por las Resoluciones del mismo centro directivo de 3 de junio de 1992) y 19 de septiembre de 1994, autorizó, provisionalmente y a efectos experimentales, la modulación de amplitud de los equipos CB-27 en diversas modalidades.
Posteriormente, la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 27 de febrero de 1996, sobre reglamentación de la utilización de equipos de radio en la denominada banda ciudadana CB-27, definió en sus artículos 2 y 3 el ámbito de equipos CB-27 a los que se aplica, sin incluir en el mismo el régimen de modulación de amplitud regulado en las mencionadas Resoluciones.
Diversas razones aconsejan el mantenimiento, con carácter experimental, del régimen de modulación de amplitud de equipos CB-27 establecido en las citadas Resoluciones, en espera de que finalicen los trabajos para el establecimiento de una norma única europea que regule sus características. En tal sentido, cabe considerar la solicitud que el colectivo de usuarios de estos equipos ha formulado a la Dirección General de Telecomunicaciones, y la constatación de que la utilización de los mismos no influye desfavorablemente en la producción de perturbaciones radioeléctricas sobre estaciones o servicios de radiocomunicaciones autorizados.
Además, conviene tener en cuenta los compromisos comerciales adquiridos por los fabricantes, importadores y comercializadores de los equipos con modulación de amplitud, y su tiempo medio de vida útil, así como los derechos derivados de las autorizaciones administrativas ya otorgadas por la Administración.
Esta Dirección General, en virtud de todo lo anterior y en uso de las facultades conferidas en los puntos tercero y cuarto de la Orden del Ministerio de Fomento de 29 de julio de 1996, resuelve:
Primero.-Se autoriza, de manera provisional y a efectos experimentales, la modulación de amplitud de equipos CB-27 en las siguientes modalidades:
A3E: Doble banda lateral.
H3E: Banda lateral única con portadora completa.
R3E: Banda lateral única con portadora reducida.
J3E: Banda lateral única con portadora suprimida.
Segundo.-Los equipos CB-27 que funcionan en modulación de amplitud utilizarán cualquier frecuencia de las indicadas en la nota UN-3 del apéndice 1 al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 29 de julio de 1996.
Tercero.-La potencia de los equipos CB-27 que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 4 vatios de potencia de portadora en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única.
Cuarto.-Los sistemas radiantes utilizados por los equipos CB-27 objeto de la presente Resolución tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.
Para realizar la instalación de los sistemas radiantes, se tendrá en cuenta la situación de las antenas receptoras de radio y televisión, de las que deberán estar lo más alejados posible.
Quinto.-La potencia de las emisiones no esenciales del emisor de los citados equipos CB-27 no deberá sobrepasar los 20 nw en las siguientes bandas de frecuencias:
41-68 MHz.
87,5-118 MHz.
162-230 MHz.
470-862 MHz.
Sexto.-Los equipos CB-27 objeto de la presente Resolución deberán obtener el certificado de aceptación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.
Séptimo.-La validez de los certificados de aceptación de los mencionados equipos CB-27 finalizará, como máximo, el 31 de diciembre de 2002. Asimismo, hasta dicha fecha se podrán expedir autorizaciones para la utilización de tales equipos, cuyo plazo de caducidad no será, en ningún caso, posterior al 31 de diciembre de 2007.
Octavo.-Los comercializadores de los citados equipos deberán informar a los posibles compradores de las fechas antes referidas.
Disposición transitoria.
Los equipos CB-27 cuyos certificados de aceptación tengan como fecha límite de validez el 31 de diciembre de 1996, podrán seguir comercializándose hasta el 30 de abril de 1997.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 1997.
Madrid, 30 de enero de 1997.-El Director general, Valentín Sanz Caja.